REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de JUNIO de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-7981-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: LILIAN YANET RODRIGUEZ LUQUE
IMPUTADO: WILMER NUÑEZ SERRANO

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de JUNIO de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Esta representación fiscal solicita sea en primer lugar oída la exposición del imputado y la victima. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “Lo único que tengo que decir es que la única relación que yo tengo con ella es la de mis hijos, yo desaloje la casa como me lo pidió y yo trabajo y les llevo lo que necesitan, y como yo trabajo ocasionalmente como albañil, y en invierno es mas difícil, pero siempre les llevo algo, nosotros no nos hemos agredido mas y voy para allá es para llevarle las cosas a ellos y por teléfono para preguntar por ellos. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Victima: “Yo digo lo mismo, después del problema el se ha portado bien, habla con mis padres y el lo que uno le pida el lo lleva y ve a sus hijos porque es algo que paso y ya esta superado, todos tenemos errores y se corrigen. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “En virtud de que no hay ningún tipo de situación de hecho que lleve al Tribunal a tomar una decisión según el escrito presentado, pido sean remitidas las actuaciones a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa Dr. Jackson Chompre: “De lo expuesto por las partes se evidencia que entre ellos ha operado la solución del conflicto, en este sentido se considera acertada la petición fiscal que se remitida la causa para el acto conclusivo. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas como han sido las exposiciones realizadas tanto por la victima como por el imputado, así como la petición fiscal a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal Primero de Control, ACUERDA Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente, todo ello en virtud de lo manifestado por las partes. Y ASI SE DECICE.


DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:


UNICO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR