REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2006
195º Y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-7223-05
IMPUTADO: ROGELIO JOSE ROSAL CRUCES

VICTIMA:
LUIS ARTURO ALFONZO

DELITO:
ESTAFA
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. HELENNY GUILARTE CENTENO, en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-7223-05 nomenclatura de este Tribunal y s/n de la Fiscalía; seguida en contra del ciudadano ROGELIO JOSE ROSAL CRUCES; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 08-09-1999, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano LUIS ARTURO ALFONZO, quien expone lo siguiente: “…Refiere que le compró un vehículo al ciudadano ROGELIO JOSE ROSAL CRUCES C.I.N. 12.322.873, pero resulta que el vehículo resultó ser del padre de dicho ciudadano quien esta muerto, madre del vendedor CELIDA CRUCES, quiere quitarle el vehículo que este señor le dio solamente un documento privado que han tratado de hablar con él y este no les ha dado la cara. Este señor puede ser ubicado en Biruaca 3era transversal N° 99 familia cruces. Anexo a la presente denuncia copia simple del certificado de registro del vehículo y del documento privado referido…”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es la ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia; el cual establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuya acción penal prescribe a los CINCO (05) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 06-10-1999, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. HELENNY GUILARTE CENTENO, en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-7223-05, seguida en contra del ciudadano ROGELIO JOSE ROSAL CRUCES, venezolano, mayor de edad, residenciado en Biruaca, tercera transversal, casa N° 99 familia cruces, Municipio Biruaca Estado Apure, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO ALFONZO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.




Causa N° 1C-7223-05
WAT/JLS/wn.