REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 29 de Junio del 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8282-06
IMPUTADO: CACHAMON
VICTIMA: RAFAEL RAMON CASTILO RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 29 de Enero del 2001, suscrita por los funcionarios MIERES BOLIVAR TEDDY Y EUCLIDES GONZALEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde dejan constancia que se trasladaron hasta la Avenida Perimetral, cerca de la entrada del Guasito I, a los fines de ubicar al ciudadano RAFAEL CASTILLO, quien es agraviado en la presente causa, para que informe donde se puede ubicar el presunto agresor, el mismo manifestó que no sabe donde esta.

Posteriormente en fecha 12 de Diciembre del 2000, la Fiscalia Primera del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación

Seguidamente en fecha 26 de Mayo del 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


| Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, (17) DIAZ, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-8282-06, seguida en contra de: CACHAMON, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTYRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de RAFAEL RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-8282-06
WA/AC.