REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2006 195° y 146°
CAUSA Nº 1C-8231-06

Realizada como fue la audiencia Especial de Sobreseimiento en fecha 27 de Junio de 2006; y oídos los alegatos realizados por las partes; este Tribunal revisada como ha sido la causa y habiendo solicitado el Representante de la Vindicta Pública se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, pues se imputó a los ciudadanos LORENZO DE JESUS RIVAS LOZADA y BLANCA MARGARITA GARRIDO, por la comisión del delito de EXPEDICION INDEBIDA DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; todo ello de acuerdo a lo indicado en el artículo 102 ejusdem el cual establece que las acciones civiles, penales y administrativas, prescribirán para los funcionarios públicos a los cinco (05) años, contados desde la fecha de cesación en el cargo u oficio.

Ahora bien, en relación a la solicitud presentada por el ciudadano Representante Fiscal, se evidencia del escrito de solicitud de sobreseimiento que éste solo hace mención a la situación y circunstancias en relación al ciudadano LORENZO DE JESUS RIVAS LOZADA, más no de la ciudadana: BLANCA MARGARITA GARRIDO, pues fundamenta su solicitud en la cesación del cargo del mencionado ciudadano, no señala con respecto a la ciudadana BLANCA MARGARITA GARRIDO, si la misma cesó en sus funciones como secretaria del Registro Subalterno del Municipio Muñoz del Estado Apure, ni refiere la data de la separación del cargo de la misma, datos éstos necesarios para que quien aquí se pronuncia emita el dictamen respecto del sobreseimiento de la causa solicitado; en consecuencia éste Tribunal estima que lo prudente y ajustado a derecho es remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que recabe y consigne a la presente solicitud los documentos necesarios para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. Y así se decide.

En virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda: La inmediata Remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que recabe y consigne a la presente solicitud los documentos necesarios para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar
Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS SANCHEZ.

CAUSA Nº 1C-8231-06
WAT/ JLS/eve.