REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de junio de 2.006.
195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION

CAUSA N°
1C-8154-06
JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DR. HUGO MANUEL PINO

VÍCTIMA JUAN SALVADOR GARCÌA LÒPEZ (OCCISO)
SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)

IMPUTADO(S) RENY JOSÈ GONZÀLEZ FLORES

En el día de hoy cinco (05) de junio de 2.006, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por solicitud de PRÓRROGA, según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio). Acto seguido solicita la ciudadana Juez al secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO, el Defensor Privado DR. HUGO MANUEL PINO, y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure el imputado RENY JOSÈ GONZÀLEZ FLORES. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Se le concede el derecho palabra al DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso del mismo expone: “Una vez Revisada la Investigación penal y cada una de las actas que la conforman el presente expediente, comparece esta fiscalia a los fines de solicitar una prórroga de quince días, en la presente causa seguida al ciudadano RENY JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, quien se encuentra incurso en la presunta la comisión del delito de cómplice en el delito de homicidio calificado, en virtud de considerar que los treinta días son insuficientes, por la gravedad y la complejidad del delito a los fines de recabar todas las diligencias necesarias para dictar el acto conclusivo, aunado al hecho que se necesita dar con el paradero de los autores materiales del delito, así mismo a los fines que el Ministerio Público actúe con objetividad, y aplicando la buena fe que deben actuar las partes, observó que dentro de las declaraciones del ciudadano RENY JOSÈ GONZALEZ, se hace necesario que por parte de esa gran información que aportó en la audiencia de presentación sea corroborada por el Ministerio Público, y que de ser cierto pudiera favorecerle en gran medida en relación a su defensa, el Ministerio Público ordenó en fecha 18 del corriente año, posterior a la declaración del imputado, un conjunto de diligencias que van a esclarecer en gran medida la participación o no del imputado, entre ellas la relación de llamadas del imputado, ubicar a los autores materiales del hecho, hacer el levantamiento planìmetrìco, como ya sabemos esta experticia es realizada por expertos de caracas, y hasta la presente fecha no han venido, tenemos que ubicar a la joven que manifestó RENY JOSÈ GONZALEZ, le realizó una llamada, y se deje constancia a que hora se presentó en la línea, así como declarar a la persona que manifestó le contó todo lo ocurrido, efectuar un barrido al vehículo, el cual es efectuado por funcionarios del Cicpc, y por último entre otras diligencias se practicaron unos allanamientos a objeto de dar con el paradero de las armas, como podemos ver ciudadana Juez, faltan muchas diligencias que practicar que pudieran coadyuvar a la defensa del imputado de autos, como también poder pues con certeza dar la calificación acertada en el caso que nos ocupa, y con ello una recta y sana administración de justicia, es todo”. Acto seguido la Juez se dirige al imputado, lo impone del Precepto Constitucional, y sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó no querer declarar cediéndole la palabra a su defensor quien seguidamente expone: “Oídos los alegatos del Fiscal del Ministerio Publico, la defensa considera que tales diligencias son útiles y necesarias a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos que motivan la presente averiguación, es todo”. Seguidamente el Juez expuso: Oída la solicitud fiscal y la exposición de la defensa, cumpliéndose el lapso de los 30 días el día 10-06-06, y habiendo sido solicitada la misma en tiempo útil es decir dentro de los 5 días antes del vencimiento de los 30 días que alude el legislador venezolano estima que si bien es cierto establece el articulo 250 en su cuarto aparte que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales de lo que se infiere que sería a partir del día 10-06-06, y concientes como estamos de que en el estado Apure carecemos de laboratorios técnicos específicos a los fines de obtener las pruebas necesariamente requeridas para buscar la verdad como finalidad del proceso, se hace necesario acordar la prórroga de 15 días solicitada por la representante fiscal a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan notificadas las partes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. JULIO CESAR CASTILLO

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. HUGO MANUEL PINO

EL IMPUTADO DE AUTOS,

RENY JOSÉ GONZÁLEZ FLORES

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 1C8154-06
WAT/JLSR/jlsr.-