REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de junio de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1C-7671-06

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL M.P.

Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Víctima YAIRA JOSEFINA CARRASQUEL CARPIO

Imputado(s): JUAN JOSÉ FARFAN


En el día de hoy ocho (08) de junio de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. CARMEN ELENA PADRÓN, el Defensor Público DR. LEONARDO GALBAN LARA, el imputado JUAN JOSÉ FARFAN, y la víctima YAIRA JOSEFINA CARRASQUEL CARPÍO. Iniciada la audiencia se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Previa comunicación con el imputado y la presunta víctima, se observa que ellos han manifestado que no han tenido mas problemas, ni de agresión ni verbal, por lo que esta fiscalía solicita al Tribunal a los fines de garantizar que sigan en esta situación es solicitar la imposición de una medida cautelar contenida en el artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es prohibición a ambos de agredirse física ni verbalmente, es todo”. Acto seguido se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado querer declarar por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo no quiero tener mas ningún problema con ella, y tampoco que ella se meta conmigo, es todo”. Expone la defensa: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal de imposición de la medida cautelar solicitada, por cuanto con ella se garantiza la tranquilidad de ambos, es todo ”. Oída la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y lo declarado por la víctima y el imputado, y las solicitudes del ministerio público de la medida cautelar solicitada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en aplicación del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en clara armonía con el contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado con la solución de conflictos, y habiendo oído en esta audiencia lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que la medidas cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público es ajustada a derecho como lo es la prohibición de ambas partes de agredirse física ni verbalmente, salvaguardando el interés superior de los hijos en caso que los hubieren, todo conforme al artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide. DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: Prohibición de agredirse física ni verbalmente a ambas partes, salvaguardando el interés superior de los hijos si los hubieren, y en caso de incumplimiento le podría acarrear sanciones penales contenidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,

DR. CARMEN ELENA PADRON.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. LEONARDO GALBAN LARA

EL IMPUTADO DE AUTOS,

JUAN JOSÉ FARFAN

LA VÍCTIMA,

YAIRA JOSEFINA CARRASQUEL CARPIO

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C7671-06
WAT/JLSR/jlsr.