REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 09 de junio de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL
MEDIDA INNOMINADA


Causa N° S1C-79-05

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL M.P.

Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Defensa DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSORA PÚBLICA

Víctima HILSIA YELITSA NAVAS

Imputado(s): PEÑA JOSÉ GREGORIO


En el día de hoy nueve (09) de junio de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, la DRA. LUISA PANTOJA, Defensora Pública, el imputado PEÑA JOSÉ GREGORIO, y la víctima HILSIA YELITSA NAVAS. Se le concedió la palabra a la Fiscal quien expone: “El Ministerio Público ratifica el escrito de solicitud presentado en fecha 09 de mayo de 2005, en relación a las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numeral 5º de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por los siguientes hechos (realizó un análisis de los hechos) una vez hecho el acto conciliatorio por ante la Fiscalía posteriormente en fecha 20 de abril de 2005, compareció nuevamente, manifestando que el ciudadano PEÑA JOSÉ GREGORIO, la había insultado en su trabajo con palabras obscenas delante de los alumnos y otras maestras que estaban allí, viéndose en consecuencia este despacho en la necesidad de solicitar la imposición de tal medida cautelar, es por lo que se solicita la imposición de la medida contenida en el numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, es todo”. Se impuso al imputado sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “En el año 2002 en julio la ciudadana HILSIA NAVAS, me pidió la separación y yo no quería, porque teníamos once años, y teníamos una hija, ella en esa vez quería eso, yo tengo por ejemplo y de verdad los problemas era que yo no quería separarme, porque yo la quería mucho, no quería que mi matrimonio se desintegrara, después de esto se empezaron a suscitar problemas por la niña, ella me dejó a la niña y yo tuve mas de un año con la niña, y ella la veía muy poco, y ella no la veía casi, y me dijo que no la veía porque ella me dijo que ella iba a hacer su vida, yo fui a la lopna con la niña, y les dije lo que estaba ocurriendo, y la niña dijo que necesitaba que su mama la viera, yo tengo un acta donde la ciudadana HILSIA, se presentó en estado de embriaguez, a la oficina de personal donde trabajo, y ella llegó y montó un espectáculo y me comenzó a golpear en dicha oficina, esta acta esta firmada por mis compañeros de trabajo, yo seguí encargado de la niña y seguí preocupándome por la niña, ocurrió un hecho en su casa, cuando tenía a la niña, y un tipo que vive al lado de su casa se estaba masturbando y la estaba llamando, y ella no puso la denuncia, yo le reclame y si lo hice, y si por eso me van a juzgar, yo tengo un oficio donde yo lleve a los niños a un psicólogo, le tomaron un informe, posteriormente el ciudadano que ocurrió en este hecho morboso, me citó con un abogado, y me amenazó que me iba a demandar, y yo estaba preocupado por un niño que ni siquiera es mi familia, pero es un niño de nueve años, eso esta todo en la lopna de Biruaca. Hace como un mes mas tranquilo todo, ella me invitó para una convivencia con la niña, y todo estuvo tranquilo, eso fue hace como un mes, admito que al principio yo estaba atrás de ella para que no nos separáramos, y cuando me dijo que ella tenía una pareja, bueno que iba a hacer, nosotros hemos comparecido a la casa de la mujer, una vez tratamos de reconciliarnos, y salimos, en la casa de la mujer firmamos una caución donde dijimos, y como ella vive al frente de la casa de la mama, y ella se la pasa allá, y como yo estaba dolido, eso fue antes ya no lo estoy, yo hasta fui a un psicólogo, y le recomiendo a ella que lo haga, porque porque discutimos cosas de la niña, tranquilamente, y yo le decía que la niña salió mal en el colegio, y yo se lo dije, la niña anoche se quedó conmigo, hasta la metí en una escuela de karate, yo ayer le presté un libro, y hemos últimamente hablado, en conclusión, si nosotros teníamos tantos conflicto, de ambas partes, los dos tenemos que asumir la responsabilidad, es todo”. Expone la víctima: “Si es verdad el tuvo la niña un tiempo, cuando yo me separe fue por violencia domestica, la cual me afecta muchísimo, lo que ha pasado últimamente, es que mi hija es una adolescente, y necesita un equilibrio, y ella necesita una estabilidad emocional, últimamente ha estado tranquilo, yo tengo testigos en el colegio que dicen que el decía que me iba a visitar a mi, y me agredía verbalmente, diciendo que yo tenía varios maridos, esa violencia me ha afectado a mi y a mi hija, el va y le dice cosas a la niña, y yo le he dicho que cuando a las siete de la mañana, el va y le dice cosas, y yo le reclame que esa no era la hora de decirle esas cosas por cuanto iba a la escuela, el una vez le echo un estrujón por razones de los estudios, yo he venido involucrándolo en las actividades de la niña para su estabilidad emocional, yo lo que quiero es una conciliación en beneficio de la niña, y que los acuerdos que lleguemos sea en su beneficio, y que todo lo que hagamos sea sin insultos ni nada, si es verdad yo tengo una vinculación muy estrecha con su mama, yo si tengo una buena relación con ella, yo he asumido lo que es el sustento de su mama, porque ella es como mi mama, yo siempre estoy allí pendiente, todo lo que es la parte de la alimentación yo siempre he estado pendiente de su mama, y yo lo que quiero llegar es a una conciliación, para que estemos en beneficio de la niña y mía, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Yo solicito es que se acuerde la medida que ambos no se agredan ni verbal ni físicamente, y que la relación que tengan sea en beneficio de la niña, es todo”. Oída la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y lo declarado por la víctima y el imputado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en aplicación del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en clara armonía con el contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado con la solución de conflictos, y habiendo oído en esta audiencia lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que la medidas cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público es ajustada a derecho como lo es la prohibición de ambas partes de agredirse física ni verbalmente, salvaguardando el interés superior de los hijos en caso que los hubieren, todo conforme al artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide. DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: Prohibición de agredirse física ni verbalmente a ambas partes, salvaguardando el interés superior de los hijos si los hubieren, y en caso de incumplimiento le podría acarrear sanciones penales contenidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,

DR. GLADYS AMELIA FLEITAS
LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. LUISA PANTOJA

EL IMPUTADO,

PEÑA JOSÉ GREGORIO
LA VÍCTIMA,

HILSIA YELITSA NAVAS

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. S1C-79-05
WAT/JLSR/jlsr.-