REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2006.



Visto el Informe Técnico de personalidad y condiciones de vida del penado: RUIZ VERENZUELA JERSON ALAIN, titular de la cedula de identidad N° 15.999.744, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Efectivamente consta en el informe que presenta la Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia, corriente a los folios 323 al 327, un pronunciamiento FAVORABLE; también se observa que la pena impuesta a el mismo es menor de cinco años así como el compromiso de este de cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba con lo que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en dicho Código.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado: RUIZ VERENZUELLA JERSON ALAIN, titular de la cedula de identidad N° 15.999.744, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acordó al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de TRES (03) MESES, Quince (15) Días, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 15 de octubre de 2.006, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

1.- No verse involucrado en hechos similares

2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba

3.- Evitar compañía de personas de mala reputación o con la victima.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Cítese al penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión. Ofíciese lo conducente.-

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA


ABG. TAIBEHT CASTELLANO









CAUSA N° 1E-1300-05
DOB/ctoe-