REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de junio de 2006.
147° y 196°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: BROW WILL JACKSON, titular de la cédula de identidad N°: 15.822.566, venezolano, mayor de edad actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; mediante la cual pidió de este Tribunal salida Transitoria del establecimiento penal que le alberga en situación de interno; quien aquí se pronuncia; previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Reza el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.
SEGUNDO: Que la razón aducida por quien pide es el traslado a la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, fin de realizar cobro de un curso por motivos de Trabajo.
TERCERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, en los supuestos que taxativamente prevee el legislador a tal norma, a saber:
A) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
B) Nacimiento de hijos.
C) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
D) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
CUARTO: Se evidencia de la solicitud planteada por el penado que no se especifica el curso por concepto del cual percibió la supuesta remuneración por lo cual pretende realizar tal diligencia, igualmente sin que el referido penado haya acompañado a su solicitud algún recaudo o documento que acredite tal situación en la que se encuentra, por lo tanto no se encuentra encuadrado en ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 62 del Ley de Régimen Penitenciario, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la solicitud de la salida transitoria formulada por el penado BROW WILL JACKSON, titular de la cédula de identidad N°: 15.822.566, para trasladarse a Calabozo, Estado Guarico, a fin de realizar cobro de un curso por motivos de Trabajo; Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.


LA SECRETARIA,


AB. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA,


AB. TAIBETH CASTELLANO.

Causa N°: 1E-1295-04.
DOB/TC/fc.-