REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de junio de 2006.
196° y 147°
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA: 1E-1335-06.
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BACANEY
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: JORGE ELIZER CEDEÑO LARA.
SECRETARIO: ABG. TAIBET CASTELLANO.
Por la necesidad de practicar nuevo computo de cumplimiento de pena en la presente causa seguida Penado: JORGE ELICER CEDEÑO LARA, titular de la cédula de identidad N°: 17.234.245, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 424 segundo aparte del Código Penal, a cumplir una pena de Cinco (05) años de Presidio, a los fines de actualizar el cómputo al referido penado, en consecuencia este Tribunal en virtud de que el último computo que se realizó al referido penado fue en fecha 12-01-2006, corriente al folio ciento cuarenta y tres (143).
Tiempo Detenido: desde 22-04-2005 hasta la presente fecha.
Tiempo cumplido: Un (01) Año, Un (01) Mes y veinticuatro (24) Días
Tiempo por Cumplir: Tres (03) años, Diez (10) Meses y seis (06) Días.
BENEFICIO: Por cuanto en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo: ¼ de la pena: 1 año, 3 meses, le falta por cumplir Un (01) mes y seis (06) días, en fecha 22-07-06; Régimen Abierto: 1/3 de la pena: un (01) año, Ocho (08) meses, en fecha 22-12-06; Libertad Condicional 2/3 de la pena: tres (03) años, cuatro (04) meses, en fecha 22-08-2008; el Confinamiento ¾ de la pena: tres (03) años y nueve (09) meses, en fecha 22-01-2009, y cumple la totalidad de la pena el: 28-02-2009; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrese Boleta de Traslado.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 1E-1335-06
DOB/TC/fc.-