REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2006
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a la Penada: BRETO CASANOVA MARIO ALEXANDER, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.980.879, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años Y Treinta (30) Días de Presidio; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, contados desde el 23-06-2002, hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 04-05-2006 se le redimió la pena en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de CINCO (05) AÑOS, DOS(02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole pena por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Pena que vence en su totalidad el 26-05-2009. Se observa del presente computo, que al penado le procede el beneficio de libertad condicional en fecha 16-04-2007; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ
ABG. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,
Abg. Taibeth Castellano
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Taibeth Castellano
Causa N. 1E-1243-03.-
DOB/TC/lo.-