REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2006.
197ª y 148ª

Causa N° 1E-773-00.

De la Revisión del presente Expediente en contra del penado: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, plenamente identificado en la causa N° 1E-773-00; quien es venezolano, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.242.321, y residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, vereda 1, casa sin número de esta Ciudad; y por cuanto en fecha 05 de Octubre de 2005, entro en vigencia la reforma a la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita, sea decretada la rebaja de pena que le corresponde la realización del Cómputo pertinente.
En vista que la solicitud esta basada en la entrada en vigencia de la reforma a la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se concibe que lo que se quiere es la aplicación de la rebaja de la pena que le corresponde y la realización del nuevo computo, entendiendo este juzgador que se trata de un Recurso de Revisión de la pena, donde se debe aplicar la que más favorezca al reo, y siendo que el numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez de Ejecución esta facultado para interponer el Recurso de Revisión, cuando se dicte una nueva Ley que extinga o reduzca la pena, y visto que el primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 470 ejusdem corresponde conocer de este Recurso a la Corte de Apelaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 en su encabezamiento, 51y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 12, 77 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda remitir el presente asunto en ambos efectos a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para que conozca del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Notificar a las partes y Remitir en su oportunidad legal el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca del presente Recurso de Revisión, por ser esta la competente para conocer del mismo. Notifíquese, Remítase. Cúmplase. JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente y en esta mima fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 1E-773-00.-
DOB/TC/maritza.-