REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Junio del 2006.-
196° y 147°
Visto la solicitud que antecede, presentada por el penado JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-15.681.802, quien fue condenada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, actualmente cumpliendo condena de cuatro (04) años en el internado judicial, en la cual plantea que requiere permiso para asistir a clase en la Universidad Simón Rodríguez; ubicada en el municipio Biruaca, vía San Juan de Payara, en virtud de que está cursando el quinto 5° semestre en esa casa de estudio.
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Reza el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.
SEGUNDO: Que la razón aducida por quien pide a saber: para asistir a clases se encuentra avalada por la constancia de estudios, suscrita por la Prof. Maria España de Mújica, Directora del Núcleo-Apure; Planilla de inscripción de curso, en el cual especifica las materias:
1). Metodología de la Investigación I, día viernes, de 10:30 am a 12:00 M.
2). Contabilidad 1, día viernes, de 01:30 a 3:00 pm.
3). Mecanización Agrícola, día viernes, de 6:00 a 07: 30 pm.
4). Mercadeo agropecuario, día viernes, de 03:00 a 04:30
5). Formulación y evaluación de proyecto agropecuario, día viernes, de 04:30 a 06: 00 pm
TERCERO: Que el motivo referido por el penado se estima suficiente y bastante para invocar de este Tribunal emita un dictamen favorable, habida cuanta que la situación planteada es subsumible en la tesis de la norma contenida en el literal “C” del Artículo citado en el particular Primero de la presente decisión.
CUARTO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
A) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
B) Nacimiento de hijos.
C) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
D) Gestión para la obtención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que proceden y de lo establecido el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, en el hecho de cursar estudios Universitarios lo cual es compatible con realizar Gestiones personales no delegables. así se declara.
QUINTO: Además de las consideraciones hechas, prudente es también traer a colación la disposición legal contenida en el Articulo 63 de la ley de Régimen penitenciario, que regula la actividad o licencia invocada por el penado. Así las cosas reza el citado Artículo que el penado debe haber cumplido la mitad de la condena impuesta para poder hacerse acreedor de tal prerrogativa, a excepción de aquellos casos en que la enfermedad grave, muerte de determinados miembros de la familia del penado o el nacimiento de hijos hagan prescindir de tal condición. En tal sentido prudente es traer a colación las previsiones de la parte in fine del artículo 3 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 102 ejusdem, según los cuales la educación es uno de los procesos fundamentales para alcanzar los fines del estado, lo cual debe ser además gratuita y obligatoria, asumiéndola el estado como función indeclinable, además de ser tenida como un derecho humano.
SEXTO: Que empero lo expuesto, se considera que el trámite debido por el interesado para la obtención o renovación del documento de identidad, es razón suficiente para otorgar el permiso invocado sobre ese particular, no obstante las limitantes contentivas en el articulo 63 citado supra, respecto de las causas que justifican el permiso, y en tal sentido es de significar que el mismo legislador prevee el otorgamiento del permiso conocido prescindiendo, por una excepción de la condición limitante descrita, lo cual se estima producto del conocido poder discrecional del juez en ejercicio de sus funciones que le permite seguir las singulares circunstancias del caso que se someta a su consideración, obviar requisitos en procura de una justa y recta administración de Justicia en sustento ello se erigen las previsiones del articulo 26 constitucional y la jurisprudencia emanada de la sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 708 del 10 de mayo de 2001, que definió la tutela Judicial efectiva, entre otros conceptos, como aquella mediante la cual : “….los órganos jurisdiccionales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho determinar el contenido y la extensión del derecho deducido… en un estado social de derecho y de Justicia (articulo 21 de la vigente constitución), donde garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles(articulo 26 ejusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia…”. En consecuencia se considera que el penado JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ bien puede optar al permiso en este particular referido, máxime cuando del mismo habrá de resultar la obtención de las calificaciones en el semestre que cursa en la Universidad Simón Rodríguez, en la carrera de Administración de Empresas Agropecuarias.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA:
UNICO: Con lugar la solicitud de la salida transitoria formulada por el penado JULIO RAFAEL NORIEGA HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-15.681.802, para trasladarse a la Universidad Simón Rodríguez, ubicada en Biruaca, Municipio Biruaca, en consecuencia se le concede salidas transitorias al referido penado a realizar durante el periodo lectivo que cursa actualmente en la Universidad Simón Rodríguez desde Abril a septiembre del año en curso; específicamente, en los días viernes de cada semana en el horario comprendido 10:30 am a 7:30 pm, para lo cual deberá estar acompañado de un funcionario del Ministerio del Interior y Justicia adscrito al Internado Judicial de San Fernando de Apure que ejercerá la debida función de vigilarle; todo ello previa prestación de caución juratoria de respetar la condiciones establecidas para la salida transitoria y no quebrantar la pena que cumple. Igualmente ha de entenderse que el presente permiso sólo tiene vigilancia hasta la culminación del semestre que actualmente cursa el conocido penado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N°: 1E-1342-06.-
DOB/TC/fc.-