REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 30 de junio de 2006.
196° y 147°


EXTINCIÓN DE LA PENA


CAUSA N° 1E-1258-02
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PENADO: RIVAS PAZ DANIEL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. TAIBETH CASTELLANO


Vista el acta de defunción emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto al folio trescientos ochenta y cuatro (F: 384) de la presente causa, del decujus RIVAS PAZ DANNY DANIEL, Venezolano, Soltero, mayor de edad, natural de la Unión de Barinas, quien residía en el Barrio San Luis calle principal al final, casa S/N, en esta ciudad, San Fernando de Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°: 25, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y ocho (08) meses de Presidio más las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte y 278 todos del Código Penal; este tribunal advierte tal como se desprende de acta de defunción que en fecha 17 de junio del 2006, el ciudadano: RIVAS PAZ DANNY DANIEL, Falleció por “Herida punzo penetrante tórax lesión corazón anemia aguda”, en el Hospital General “Dr. Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad, luego de ser trasladado desde su centro de reclusión en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.

En este sentido, el Tribunal observa:

El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal; tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal situación se evidencia igualmente de la información suscrita por el Director del Internado que albergaba al penado, quien informo a este tribunal los hechos ocurridos el día 17 de junio de 2006, tal como corre inserto al folio trescientos setenta y cinco (375) del legajo contentivo de la causa, reseñando que la muerte o fallecimiento del penado, RIVAS PAZ DANNY DANIEL, se suscitó de manos del interno penado ciudadano: Marco Tulio Rodríguez; en consecuencia debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el occiso y Así se declara.

Prudente es advertir la ambigüedad patente del texto de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Dra. Maria Elena Delgado, que corre inserto al folio Trescientos ochenta y uno (F: 381), del expediente. En tal sentido es de señalar que la referida defensora invoca, en virtud del deceso del penado conocido EL SOBRESEIMIENTO, con forme a las previsiones del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido estima quien aquí se pronuncia que la solicitante incurrió en error el sustentar su pedimento en una norma que rige situaciones suscitadas durante el proceso, sin detenerse a analizar que el caso del ciudadano Rivas Paz Danny Daniel ya no existía proceso sino el cumplimiento efectivo de una pena impuesta y firme en razón de lo cual aparece claro que el proceso que se abrió culmino con la sentencia recaída sobre su culpabilidad.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado RIVAS PAZ DANNY DANIEL, titular de la cédula de identidad N°: 25.350.356, impuesta en fecha 19-08-03, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y así se decide. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.


LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Causa N ° 1E-1258-03.
DOB/TC/fc.-