REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.006.

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-741-00
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
PENADO: IVAN DE JESUS SANTANA PEREZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y dos (152) Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 02 de Noviembre de 1999, mediante la cual condena al ciudadano: IVAN DE JESUS SANTANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.271.413, residenciada en el Vecindario Puerto Miranda, casa S/N en jurisdicción del Estado Guarico. a cumplir la pena de CUATRO (04) Años DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 457 y 415 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta a la supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

En tal sentido es de advertir que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que para el penado: IVAN DE JESUS SANTANA PEREZ, quien fuera condenado a CUATRO (04) años de prisión en 02-11-99, por lo que hasta el día de hoy, 02-006-06, han transcurrido UN (01) AÑOS, SEIS (06) meses y DIECINUEVE (19) días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado IVAN DE JESUS SANTANA PEREZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,


ABG. TAIBEHT CASTELLANO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. TAIBEHT CASTELLANO.



CAUSA N° 1E-741-99
DOB/ctoe.