REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2.006


EXTINCIÓN DE LA PENA


CAUSA N° 1E-215-99
PENADO: ESPAÑA FELIX BALOYS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIA ELENA DELGADO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y nueve (139) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Distrito Arismendi del Estado Barinas de fecha 18-06-1999, mediante la cual condena al ciudadano: ESPAÑA FELIX BALOYS a SEIS (06) años de Prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el expediente corriente a los folios doscientos sesenta y seis (F: 266) y doscientos sesenta y siete (F: 267) dictamen en el cual se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 12 de enero de 2005, mediante el cual se impuso un lapso de Régimen de Prueba al cual quedó sometido el penado, de un (01) año, tres (03) meses y Doce (12) días, y otra serie de condiciones al ciudadano: FELIX BALOYS ESPAÑA, de las cuales entre ellas cumplir con las condiciones y el trabajo comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.

Corre a los folios doscientos ochenta y tres (283) Oficio N° 1E-922-05 de fecha 02-08-05, librado a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia mediante el cual se le solicita Información sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano penado: FELIX BALOYS ESPAÑA, titular de la cédula de identidad 10.272.160.

Consta oficio No. 00-160 de fecha 04-08-2005, emanado de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, que evidencia que el mismo fue responsable con las entrevistas en ese organismo No Institucional y se infiere que ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FELIX BALOYS ESPAÑA, titular de la cédula de identidad 10.272.160, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, natural y, residenciado en el sector “El Picacho” , carretera Perimetral en un rancho de zinc, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO









CAUSA N° 1E-215-99
DOB/TC/fc.-