REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, quince (15) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-135-02, seguida contra de los ciudadanos AQUINO CASTILLO EDGAR Y RODRIGUEZ SANCHEZ RICARDO, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: ISABEL CRISTINA FLORES (Titular 01) BOLIVAR GUEVARA RAFAEL (Titular 02) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ. Quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente los escabinos, la Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. CARMEN ELENA PADRON, el Defensor Público: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, y la victima CABRERA PEREZ JHONNY ALEXANDRO, más no así los acusados y el resto de los testigos llamados al juicio. Es todo. De seguida el Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto se observa de la ficha de presentación de los imputados ante al área de alguacilazgo, que no han cumplido con su presentación, desde el año 2002, y vista la incomparecencia en reiteradas oportunidades que ha traído como consecuencia el diferimiento del Juicio oral y publico, esta representación Fiscal como garantes de la legalidad y el debido proceso solicita la orden de captura de conformidad con el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos RICARDO RODRIGUEZ, y EDGAR ALEXIS AQUINO CASTILLO, a los fines de que se lleve a cabo el juicio oral y publico en virtud que los mismos se encuentran evadiendo la administración de justicia. Así mismo de ser acordada la medida solicitada, pido se me expida copia certificada de la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos antes mencionados, a los fines de llevar un control sugerido por la institución que represento. Es todo. De seguida la defensa expone: Me opongo a la solicitud del Ministerio Publico por cuanto mis defendidos no han sido notificados. Es todo. De seguida el ciudadano Juez expone: Vista la solicitud del Ministerio Publico, y oída la oposición realizada por la defensa, este Tribunal una vez revisada la presente causa, se evidencia que efectivamente los acusados no han cumplido con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que les fueron impuestas en fecha posterior, tal como se evidencia de las copias de las fichas de presentación remitidas a este despacho por el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial, en ctal sentido este Tribunal acuerda revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que les fueron impuestas a los acusados AQUINO CASTILLO EDGAR Y RODRIGUEZ SANCHEZ RICARDO, conforme a lo señalado en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se libra la correspondiente orden de aprehensión en contra de los acusados, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, la Comandancia General de la Policía del Estado apure, y el Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional de Venezuela. Así mismo el Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la fundamnetación de dicha decisión, y de igual forma se acuerdan con lugar las copias solicitadas por el Ministerio Publico. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ESCABINOS


ISABEL CRISTINA FLORES (Titular 01)

BOLIVAR GUEVARA RAFAEL (Titular 02)


EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

LA FISCAL

ABG. CARMEN ELENA PADRON

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-135-02
STUU/EB..-