REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veinte y uno (21) de Junio del dos mil seis, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa N° 1M-311-06, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida contra de VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, Y FRANCISCO ESTRADA MORALES, por el delito de Extorsión, Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, y solicita del ciudadano Secretario la verificación de las partes, quien manifiesta que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico ABG. FANNY CABARCAS, los abogados defensores JOSE ANGEL HURTADO y MIRTA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, más no así los escabinos llamados a constituir el Tribunal. De seguida el defensor JOSE ANGEL HURTADO, expone: Por cuanto la presente causa en fase de juicio a experimentado por múltiples razones un retardo que lesiona el derecho de mi defendido a ser juzgado con celeridad, y por cuanto tal situación procesal encuadra en posición jurisprudencial emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que indica que de celebrarse dos convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, este fuere imposible de constituir, las partes poseen la posibilidad de solicitar que la controversia sea resuelta por el juez profesional en Tribunal Unipersonal. Ahora bien por cuanto nos encontramos ante una situación de exacta similitud con lo que estatuye el fallo en comento solicito de este honorable tribunal se constituya como juez unipersonal para la celebración del debate oral y publico ello amparado en lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a un justicia expedita sin dilaciones indebidas. Es todo. De seguida la profesional del derecho MIRTHA GUEDEZ, expone: Me adhiero al pedimento formulado por el colega por cuanto la causa viene sufriendo un retardo procesal que no le es imputable a los procesados, y por cuanto es totalmente innecesario un nuevo sorteo si se toma en cuenta que ninguno de los escabinos fueron localizados por no existir las direcciones que aparecen en registro, en consecuencia con todo respeto en aras de una mejor y mas expedita administración de justicia solito al Tribunal proceda a constituirse como Tribunal unipersonal, y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral. Es todo. El Ministerio Publico expone: Me opongo totalmente a las peticiones formuladas por los defensores en este acto, en virtud que es un delito polémico en el estado apure, y se hace necesariamente indispensable la participación de los ciudadanos que se nombren en el nuevo sorteo a los cuales deberán precisar la dirección exacta de su domicilio a los fines de que se realice el acto de constitución. Es todo. De seguida el Juez expone: escuchada las exposiciones de las partes, el Tribunal hace las siguientes consideraciones, a los fines de resolver el planteamiento expuesto por las mismas, efectivamente existen referencias jurisprudenciales que amparan el derecho acceder a una justicia expedita, y sin mayores dilaciones, tutelado en la previsión contenida en el articulo 26 constitucional, y a través de las cuales se establece claramente la supremacía del vértice de la pirámide de Kelsen sobre cualquier otra orden legal del orden jurídico patrio, pero no menos cierto es que tales citas jurisprudenciales supra acotadas en todo momento se refieren a los casos en concreto en los que citadas o notificadas las partes el acto haya de ser diferido por ausencia de alguna de estas. En el presente caso la situación que maneja quien aquí juzga no se ajusta al planteamiento expresado en sala constitucional y al que por mandato constitucional a tenor del articulo 335 constitucional, este Juez debe subsumirse a lo ordenado por el máximo Tribunal en dicho fallo, todo lo cual será debidamente fundamentado en auto pertinente y oportuno, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por el ciudadano Abogado José Ángel Hurtado, a lo propio que se adhiere la ciudadana abogado defensora privada, y en consecuencia se ordena la realización de un nuevo sorteo extraordinario de escabinos quedando signado con el N° 00567, resultando seleccionados los ciudadanos que a continuación se señalan: NUÑEZ ELEUTERIO RAMON (Titular 01) MONTILLA RAUL ALBERTO (Titular 02) OROPEZA ANGELA SOLANGE (suplente 01) RODRIGUEZ MARBELIS OLIVA (suplente 02) GONZALEZ HIDALGO ELIADE JOSEFINA (suplente 03) VERA RUBIO LEWIS ALAHIN (suplente 04) ROMERO MENDEZ HUGO JOSE MARIA (suplente 05) CASTILLO CARMEN OFELIA (Suplente 06) ahora bien por cuanto el presente sorteo las direcciones de los escabinos son inexactas, se acuerda realizar un nuevo sorteo signado con el numero 0058 resultando seleccionados los ciudadanos que a continuación se señalan: GARRIDO EZEQUIEL DEL CARMEN (Titular 01) LOPEZ NELLIS YSABEL (Titular 02) MARTINEZ LOVERA DELIA MARIA (suplente 01) MONTOYA VICTOR SIMON (suplente 02) DIAZ MANUEL DEL CARMEN (suplente 03) NIEVES MARIA SANTIAGA (suplente 04) GUEVARA VILCHEZ LUIS FERMIN (suplente 05) NUÑEZ PAEZ YANITZA DESIREE (Suplente 06) y seguidamente se fija acto de constitución para el día 12-07-2006 a las 03:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LA FISCAL AUXILIAR NOVENO
DRA. FANNY CABARCAS

LOS ABOGADOS DEFENSORES

DR. JOSE ANGEL HURTADO

DRA. MIRTA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-311-06
STHU/EB..-