REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintidós (22) de Junio de dos mil Seis (2006), siendo las 02:30 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-301-05, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos SULBARAN GAMARRA JUAN ANTONIO (titular 1) IBAÑEZ RUIZ ALFREDO, (titular 2) y el Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el Fiscal Décimo del Ministerio Publico DRA. JESLIB ALILED BASANTA, el acusado MIGUEL ARTURO LUNA PINEDA, la defensa DR. IVAN LANDAETA, y NELSON ASCANIO VERENZUELA, y los testigos llamados al juicio. De seguida la Juez procede a tomarle el juramento de ley al los escabinos, quines juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados, de seguida se declara apertura el debate y se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: Buenas tardes a todos, esta representación fiscal en virtud de la audiencia preliminar pasa hacer la acusación formal del hoy acusado ciudadano MIGUEL ARTURO PINEAN LUNA, y a a continuación paso a describir los hechos, motivo de la aprehensión del acusado, momento cuando funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje, logrando avistar al acusado en una actitud sospechosa, por lo que fue aprehendido, y descomisado cierta cantidad de droga; ahora bien se ofrecen como medios de prueba el acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, acta de entrevista a los testigos EULISES JOSE ORTIZ, Y ENERIO RAMON MENDEZ, acta de cadena de custodia, acta de investigación Criminalística, así como de las actas de entrevistas tomadas a los funcionaos actuantes, de igual forma el formado de cadena de custodia, y la experticia química, y el acta de entrevista tomada a los testigos, dentro de los ofrecimientos de prueba el Ministerio Publico solicita la declaración testimoniales de los funcionarios actuantes, y de los expertos, y dentro de los otros medios de prueba se ofrecen la experticia química, acta Criminalística de fecha 02-09-05, exhibición y lectura del acta de verificación de inspección realizada el día 31-08-05, por el Tribunal. Ahora bien dentro de los preceptos jurídicos aplicables, se le imputo un delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto la ley fue modifica, paso a acusar al ciudadano MIGUEL ARTURO PIENA LUNA, por el delito previsto en el articulo 31 ejusdem, la calificación que se hace es en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo consigno original de la experticia química practicada a la sustancia, y de conformidad con lo previsto en el articulo 31 se hace el señalamiento el cual la jurisprudencia estos delitos no gozaran de beneficios procesales, aun que la ley no establece como tal bajo cual modalidad. Es todo. de seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Buenas tardes, la defensa insiste desde el mismo momento de la aprehensión de que fue objeto mi defendido que existieron ciertas irregularidades en lo concerniente del acta policial, en el sentido que no existía testigos presénciales, tal como lo establece la ley, por otra parte la defensa hace ciertas observaciones y así lo va a demostrar y es en cuanto a las declaraciones de los testigos, toda vez que los mismos no fueron las declaraciones que ellos dieron, ellos en ningún momento durante este acto señalaron eso que esta plasmado en el acta de entrevista, nuestro defendido es inocente de esta investigación, al momento de la evacuación de las pruebas, ahora bien por no existe un elementos o prueba que señale que se demuestre que es culpable, y mantenemos la inocencia del mismo, y pedimos que se tome en consideración al momento de la evacuación de las pruebas que las mismas sean evaluadas. Es todo. De seguida el Tribunal impone al acusado del precepto constitucional en el sentido de que no esta obligado a declarar, quien expone que si va declara y expone: Yo venia del recreo por el tocal con mi hijo en una moto, cuando veo dos sujetos vestidos de policías con una pistola, me dicen quieto, y yo sigo por que pienso que me van atracar, me paran mas adelante y como yo tenia una pierna quebrada y cargaba un bastón, cuando me paro un policía me da una patada y me tumba, después escuche yo que llaman una patrulla allí me subieron y me llevaron para la comandancia, de allí me pasan para una oficina, y me enseñaron un paquete que y que era mío, no se que tenia ese paquete, al rato me llevaron un papel para que firmara y no se que decía por que no se leer, antes de eso yo tenia un roce con un policía y me paraba cada rato, yo trabajaba en la zona educativa, y fui reuniendo y compre mi moto. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Informe a este tribunal donde estaba el día 30-08-05? Venia del recreo por el tocal con mi hijo. ¿Informe al tribuna cuantos funcionarios los aprehendieron? Dos en una moto. ¿Conocía a los funcionaros que lo aprehendieron? Conocía a uno de vista, el que me paraba donde quiera. ¿Informe las características del sujeto por el cual dice que tenia problemas? Era mas blanco que yo, y como de mi tamaño, y flaco. Es todo. La defensa pregunta: ¿el día que fuiste detenido, habían testigos presénciales cuando te detuvieron? No habían testigos, eran como las doce por allí pasaban carros. ¿En el momento que detuvieron te leyeron tus derechos? En ningún momento, me dieron una patada y caí al suelo. ¿Los funcionarios que actuaron ellos andaban uniformados o de civil o en moto? Andaban de civil y en una moto. ¿Para el momento en que te trasladaron se llevaron a tu hijo? Objeción del Ministerio Publico señalando que la defensa sugiere la respuesta que debe decir el imputado. Con lugar la objeción ¿informe al tribunal cuando llego la patrulla, para donde se dirigieron? Me embarcaron con mi hijo, no se cuantos eran por que me tiraron al piso, cuando llegamos me enseñaron un paquete diciendo tu tenias esto, a mi no me sacaron nada, los testigos tiene que decir la verdad por que a mi no me vieron. ¿Informe al tribunal cuantas veces as estado detenido? Jamás soy un hombre trabajador de la zona educativa. Es todo. De seguida se procede a la evacuación de los expertos, hace trasladar al funcionario JUAN IGAZ, funcionario adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Apure, titular de la cédula de identidad 16.528.249, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calle principal casa 01, San Fernando Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley, se procede a darle lectura al acta policial la cual fue suscrita por el mimo, y expone: Si reconozco el acta y su contenido. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿indique a este tribunal las características del sujeto que fue aprehendido el 30-08-05? Se trataba de un señor moreno, de estatura medina, vestía un chemise beige, y un pantalón azul. ¿Indique si el sujeto que acaba de describir se encuentra presente en esta sala? Si. ¿Indique cual es el sujeto que fue aprehendido? El señor que esta sentado allí. (Se deja constancia que señalo al acusado) ¿Qué se le incauto al sujeto aprehendido? Un envoltorio de color transparente, la cargaba en las partes genitales, contentiva de un polvo color marrón. ¿Quines estaban presentes al momento de la aprehensión? Estaba don ciudadano uno de apellido Méndez y otro de apellido Ortiz. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la UEPA? Tuve un año y unos meses. ¿Usted conoce al acusado? No. Es todo. La defensa pregunta: ¿Podría decir en compañía de que funcionarios se encontraba al momento de la aprehensión? El jefe de la comisión cabo Segundo Guerra, el agente Yowin Silva, y Yonni Guerra, éramos cuatro funcionarios. ¿En que tipo de vehículos e desplazaban? Dos motos particulares. ¿a partes de los cuatro funcionarios que otras persona estaban presente? Los dos ciudadanos el señor Ortiz y Méndez. ¿En que vehículo se trasladaban los ciudadanos Ortiz y Méndez? En una bicicleta particular. ¿Para el momento de la aprehensión el señor Luna Pineda se desplazaba solo en una moto o en compañía de otra persona? El andaba solo, y cargaba un bastón. ¿Cuál de los cuatro funcionarios hizo el hallazgo de la droga incautada? Yo fui el que lo revise y en las partes genitales fue que el encontré el envoltorio. ¿Usted había realizado algún procedimiento policial en otra oportunidad donde estuviera involucrado el ciudadano Luna Pineda? No. Es todo. de seguida se hace retirar al testigo y se hace comparecer al testigo EUCLIDES JOSE ORTIZ, titular de la cédula de identidad 11.757.995, residenciado en vía el Tocal sector las Minas, Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Voy a decir algo soy evangélico por la misericordia de dios soy evangélico, yo estaba trabajando en Full Frió, salí del trabajo a eso de las doce iba a comer cuando agarro por la vía el tocal que llego a la distancia de la subida de la planta, yo voy en mi bicicleta con otro compañero, esta una gente estaba allí, a mi mente llego que era como un atraco por que me chocaron de una manera muy agresiva, me agarraron la bicicleta me zumbo de la bicicleta por coincidencia llevo un armamento pero no lo utilice, sin identificarse me agarran, y andaban vestidos de civil, espero otro movimiento, entonces ellos me agarran, se identifican después, me llevaron para la policía a juro, me decían usted me sirven de testigo, y en el camino me iban diciendo lo que tenia que decir, yo les digo yo se lo que voy hablar, cuando llegamos me sientan y me preguntan un poco de cosas y yo no se nada de eso, ellos se pusieron a escribir antes de yo dar la declaración. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿indique a este tribunal en que parte se encontraba usted cuando los funcionarios realizaron la aprehensión del acusado? Iba de camino parta mi casa del lado alantico de la bloquera santa Juana. ¿Indique al Tribunal si los funcionarios actuantes como andaban vestidos? De civil. ¿Si en ocasiones anteriores a estado incurso en algún delito relacionado con droga? No. ¿Indique al Tribunal si es su firma la que aparece en el acta de investigación levantada por los funcionarios el 30-08-05? Si es mi firma. ¿Indique si fue coaccionado por los funcionarios para la firma del acta? No. ¿Indique a este tribunal si conoce al ciudadano MIGUEL PINEDA LUNA? Primera vez. Es todo. La defensa pregunta: ¿podría decir al Tribunal cuantos efectivos policiales vio usted realizando el procedimiento ese día? Dos. ¿Podría indicar si sabe en que se trasladaban ellos? En una moto. ¿Podría indicar si además de esa moto había otro vehículo en el sitio? No por que no dejaban parar a nadie. ¿En compañía de quien se desplazaba usted para su casa? De un compañero. ¿Cómo se llama? Ramón Méndez. ¿Presencio usted la requisa que se le practico al señor Luna Pineda? No. ¿Llego usted en algún momento a observar si al ciudadano Luna Pineda, se le encuentro algún paquete, alguna bolsa? No. ¿Podía indicar al tribunal en compañía de quien se trasladaba el señor Luna en ese momento? El Cargaba un niño. ¿Los funcionarios trasladaron en que a la policía? A mi me llevaron en una moto. ¿Si al momento de rendir su declaración en la policía, le pusieron de manifiesto algún envoltorio plástico? Si, pero no se que era lo que había dentro por que no conozco eso. Es todo. De seguida se hace pasar al ciudadano ENERIO RAMON MENDEZ, titular de la cédula de identidad 17.850.234, residenciado en el tocal sector las minas, San Fernando, Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Nosotros íbamos pasando para la casa a comer, cuando los funcionarios policiales nos agarraron a nosotros por el manubrio de la bicicleta sin decirnos nada, para decir que teníamos que ser testigos, para que digan como fue la cosa, ellos dijeron eso no va a suceder nada, cuando nos agarraron cuando tenían al varoncito lo tenían en el suelo, nosotros nos dijeron que teníamos que decir que si era verdad que cargaba la sustancia, yo le dije que como iba a decir eso si yo no vi nada. Cuando llegamos a la policía, a mi no me declararon, declararon al varón y la misma que hizo el varón me la pasaron a mi, no me preguntaron mas nada, yo no vi nada, solo cuado lo tenia en el suelo, no dejaban parar a nadie, a nosotros nada mas, yo no vi nada. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿por el conocimiento que tiene de los hechos, indique en donde fue aprehendió el ciudadano Miguel Luna? En la vía el tocal frente de la bloquera Santa Juana. ¿Indique a este tribunal por quien fue aprehendido y por cuantas personas? Dos personas. ¿Cómo sabe y le consta que la declaración del otro testigo es la misma que la que le colocaron a usted? Por que ese día a mi no me preguntaron mas nada, si no que me pasaron cuando le dijeron al otro que ya esta listo, a mi me preguntaron nada mas que para donde fue. ¿Fue objeto de malos tratos o fue amenazado, o maltratado? No. ¿Indique al tribunal si reconoce y si es su firma la que aparece en el acta de entrevista tomada en fecha 30-08-05? Si es mi firma. ¿Conoce al acusado Miguel Luna? Primera vez. ¿Indique al tribunal que fue lo que le incautaron los funcionarios actuantes? Cuando agarraron al ciudadano, supuestamente el policía tenia en la mano una sustancia pero yo no se si la cargaba el, delante de dios yo no vi que la cargaba, si vi cuando el funcionario la tenia en la mano, pero no se si el la cargaba el que agarraron. Es todo. La defensa pregunta: ¿Cuántos funcionario observo usted? Dos, y después mas atrás venia otro, después llamaron al comisario, cuando íbamos pasando vimos a dos funcionarios. ¿En que se desplazaban los funcionarios? En motos pequeñas. ¿Cuántas motos? Dos motos ¿esa sustancia que manifestó que cargaba el funcionario la puede describir como era? Era marrona, pero no la vi cerca, la cargaba en una bolsa. ¿Esa sustancia la viste en el sitio donde lo detuvieron o en la policía? Yo la vi cuando la tenia el funcionario, y después la vi cuando la tenia en la policía. Es todo. De seguida se hace pasar al ciudadano JOSE GREGORIO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.593.219, residenciado en avenida casa de zin, San Fernando Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo recuerdo que ese día como a las 11:30 o 12:00, por la vía el tocar, vi a una persona tirado en el suelo, y a dos ciudadanos mas, vi un niño pequeño, y dos motos, al rato vi que eran dos policías y desalojaron a todo el mundo, no estuve mucho tiempo allí, vi que era una moto negra de esas pequeñas. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Cuántos funcionarios estaban al momento de la aprehensión? Habían dos. ¿Indique si tiene conocimiento o vio lo que le fue incautado al señor Miguel Luna? En ningún momento. ¿a cuantos metros se encontraba usted? Como a cien metros. ¿Conoce al ciudadano Miguel Luna? No lo conozco. ¿Vio o tiene concomiendo de que el ciudadano Miguel Luna fue objeto de malos tratos? Alcance ha ver de lejos que le dieron un empujón y el callo al suelo y el niño empezó a llorar. ¿Tuvo visión clara de todo lo que estaba allí? Alcance a ver dos motos, una en el suelo y otra parada. Es todo. La defensa pregunta: ¿Al momento de practicarse ese procedimiento cuantos funcionarios vio? Dos. ¿Qué otras personas estaban allí? Estaban unos carros viendo, y estaba dos personas en la moto allí parada, el señor estaba en el suelo y un niño llorando, al rededor no había mas nada. ¿Usted llego a observar si estaba requisando al señor que estaba en el suelo? No el estaba en el suelo, yo pensé que era un atraco pero luego vi a los agentes con las pistolas. Es todo. Acto seguido se hace pasar al ciudadano DANNY LEANY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.019, residenciado en Urbanización la Guamita, San Fernando estado apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo estoy aquí por que me citaron de que soy testigo de un hecho que ocurrió sobre un ciudadano llamado Miguel Arturo, yo venia pasando, eran como las 11:30 am, iba pasando en un carro libre, cuando veo un accidente le digo que se pare que hay un accidente, una gente que se cayeron, cerca como a 15 metros, eso fue hace tiempo, un hombre en el suelo, y dos hombres que estaban allí, una de las cosas que me pregunto el Fiscal que por que no serví de testigo, le digo que un abogado llamado Pernia me ubico, y no se como dio conmigo, me corrieron de allí, me apuntaron. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿conoce al ciudadano Miguel Luna? De vista si se quien es, lo distingo, pero de trato no lo conozco. ¿Cómo lo conoce de vista? Yo trabaje en catastro de hidrollanos, y conozco casi todo, y lo he mirado allí en el mercado municipal. ¿Indique al Tribunal que fue exactamente lo que usted vio? Yo lo que vi fue una moto parada, un hombre acostada en el suelo, eso fue todo lo que yo vi. ¿Lo que usted vio fue eso, no vio cuando realizaron el procedimiento de revisión, lo que sacaron? Yo no vi nada de eso, yo me acerque haya por que creo que era un accidente. ¿Cuántos funcionarios para ese momento vio? Dos. ¿Qué otras personas se encontraba alrededor de ese procedimiento? A más nadie vi allí. Es todo. La defensa pregunta: ¿al momento de realizarse el procedimiento diga si o no si vio algún niño allí? Los hechos son confusos, uno en el momento no recuerdo. Es todo. Se deja constancia que no se encuentran mas testigos ni expertos en la sala. La defensa solicita la palabra y expone: Ciudadano Juez con todo el respeto que se merece solicitamos la opinión del Ministerio Publico a objeto si va a relevar a los expertos y testigos en este caso, que no se encuentran presentes a los fines de seguir con la recepción de pruebas, por que en cuanto a la droga la defensa esta clara que efectivamente a la sustancia que se le practico la experticia efectivamente es droga. Es todo. El Ministerio Publico considera que las opiniones de el resto de los testigos sus opiniones son necesarias y pertinentes para la continuación del presente juicio, solicita el diferimieto de la continuación del presente juicio, para una nueva oportunidad. Es todo. la defensa señala que en relación a los expertos, como quiera que se dan por probados los hechos de que afirman en sus informes, y pedimos al Ministerio Publico si esta de acuerdo llevar en este acto, una estipulación para dar por probado esos alegatos, lo que son las experticias, la defensa considera que en realidad es droga, no incide ni influye en la responsabilidad penal de mi defendido. Es todo. El Ministerio Publico señala que mantiene su posición. De seguida el juez expone: Se suspende la continuación del juicio y se fija nuevamente para el día 28 de Junio de 2006 a las 03:00 horas de la tarde, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a los ausentes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.