REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy veintiséis (26) de Junio de 2006 siendo las 09:30 horas de la mañana se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, y los escabinos ciudadanos CARMEN TIBISAI FERNANDEZ (Titular 01), RAMON ORTIZ (Titular 02) Y SILVA QUERALES LENNYS, (Suplente) a los efectos de realizar Juicio Oral y Publio en la causa 1M-220-04, seguida contra los acusados PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO, YUNIS AMILCAR PINO, Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente: La Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. CARMEN ELENA PADRON, el Abogado Querellante: JOSE ANGEL HURTADO, los acusados PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO, YUNIS AMILCAR PINO, Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, las victimas ciudadanos, CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ, y ANA TERESA GARCIA, el defensor privado JUAN PERNIA CAMPOS, y la defensa publica DRA. LUISA PANTOJA. De seguida la ciudadana juez procede a tomar el juramento de ley a los escabinos, quines juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados. Así mismo el ciudadano Juez procede a tomarle el juramento de ley al defensor privado Juan Pernia Campos, en calidad de defensor del acusado YOVANNI RAFAEL RUIZ BLANCO, quien jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Acto seguido de da por aperturado el juicio oral y público, con la advertencia a las partes que debe litigar de buena fe. De seguida se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico y expone: Buenos días a todos los presentes, comparezco a esta audiencia con la finalidad de presentar formar acusación en contra de los acusados, JOSE BALDOMERO PEREZ UTRERA, YUNNIS AMIRCAL PINO, Y YOVANNI RAFAEL BLANCO, los mismos se encuentran asistidos de sus defensores, Luisa Pantoja, y Juan Pernia, por los hechos ocurrido el 24-06-03, en el sitio ubicado en Betel en el fundo San Jerónimo de la Cruz, Municipio Biruaca, del Estado Apure, cuando se encontraban los obreros de dicho fundo siendo las 04 horas de la mañana, los obreros están identificados como DORIS JOSEFINA LARA, MIGUEL BEROES, ALEJANDRO RONDON, AVILIO JOSE RONDON, Y PEDRO RONDON, dichos ciudadanos se encontraban prestando sus labores, cuando ingresan al fundo tres sujetos, uno de ellos con una toalla en la cara que le cubría el rostro, y los otros dos se encontraban armados, someten a los obreros, los trasladan hasta la segunda planta del fundo, los encierran en una habitación, los amordazan los amarran, menos a la señora Doris Josefina Lara, a quien la trasladan a otra habitación, el ciudadano José Baldomero Pérez Utrera, arremete contra ella, la despoja de su ropa interior, y procede a violarla, posteriormente ingresa Yunnis Amilcal Pino, amenaza a la ciudadana Doris Josefina Lara, con un cuchillo y la viola, desde las 05:30 am hasta las 07:00 am, estos ciudadanos cometieron estos delitos, a las 07 am, llega un vehículo marca Autana, en un vehículo conducido por el ciudadano Miguel Rodríguez, venia con su esposa y dos ciudadanos mas, estos tres sujetos trataron de abordarlo se colocaron en sitios estratégicos del fundo, cuando Miguel Ángel Rodríguez se estaciona, ellos los someten, los obligan a que se tiren al piso, así como la esposa de Miguel Ángel que tenia 09 meses de embarazo, estos ciudadanos en virtud de que Miguel Rodríguez se resistió, Baldomero Pérez le propino un tiro en la cara que le ocasiono la muerte, inmediatamente obligan a la esposa de Miguel Ángel Rodríguez, así como también a los otros dos ciudadanos que llegaron al vehículo los suben a la otra habitación donde estaban maniatados, le trancan la habitación y les dicen que si gritan o hablan los matan, recogieron algunas pertenecías de las victimas, las meten en un bolsos, y se vienen en el vehículo, mas tarde un ciudadano, observa cuando estos tres ciudadanos se bajan de la camioneta por la carretera Achaguas San Fernando, justo al frente de la Cachapera Rabanal, este ciudadano Félix Prieto los observa, y los conoce de vista y de trato, conversaron con el ciudadano Baldomero Perez, y dejaron la camioneta abandonada allí se montaron en un autobús y se vinieron, cabe destacar que el acusado YOBANNI RAFAEL RUIZ, fue obrero de la finca lugar del suceso, y el tenia conocimiento de todos los lugares del fundo, es por ello que ratifico en esta audiencia oral y publica, todos los medios de prueba que fueron admitidos en la audiencia preliminar llevada a cabo el día 02-03-04, con las experticias, las declaraciones de los testigos, que son contestes y presénciales de estos hechos, y esta representación actuando en representación del estado, acuso penal y formalmente a los ciudadano JOSE BALDOMERO PEREZ UTRERA, identificado en autos, por ser el autor material y responsable de los delitos de Homicidio Intencional Simple, en Grado de Cooperador Inmediato, Violación y Robo de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad Correspectiva, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 83, y articulo 375 todos del Código Penal, y el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 4° y 83 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez, y Doris Josefina Lara, al ciudadano YUNI AMILKAR PINO, por el delito de Homicidio Intencional Simple, en Grado de Cooperador Inmediato, Violación y Robo de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad Corespectiva, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 83, y articulo 375 todos del Código Penal, y el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 4° y 83 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez, y Doris Josefina Lara, así mismo acuso al ciudadano GIOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, identificado en autos, por los delitos de Homicidio Intencional Simple, en Grado de Cooperador Inmediato y Robo de Vehículo Automotor, en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el articulo 83, del Código Penal, y el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 4° y 83 del Código Penal. Y una vez celebrado este debate oral y publico, pido sentencia condenatoria, para los acusados antes identificados, por cuanto los mismos ejercieron una conducta típica y antijurídica, y lo vamos a demostrar con los medios de prueba que fueron promovidos en su oportunidad. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al Abg. José Ángel Hurtado, en cu carácter de Querellante, quien expone: Hoy 26-06-06, Hacen exactamente 03 años y dos días, de que ocurrió un hecho en el asentamiento campesino de Bethel, me permito hacer una previa descripción del lugar donde ocurrieron los hechos, Carretera Nacional San Fernando - Biruaca, el señor Rodríguez casado con la señora Requena, tiene un fundo agropecuario donde se dedican a la agricultura, y tiene unas vacas donde se dedican a la producción de la leche y queso, tiene una carretera asfaltada, la Familia Rodríguez decide el 24-06-03 que era día feriado, decide comerse un cochino con toda la familia, en el fundo, son unas personas de egnia indígena, de mano de obra muy calificada, para la siembra y cuido de los animales, y tiene una familia que traen desde capanaparo, y los pone a trabajar, la señora Doris Josefina se dedicaba a la cocina, labores propias de su condición, la familia decide a comerse unas cachapas con un cochino, por su parte los obreros deciden comenzar las labores de trabajo a eso de las 05 de la mañana, sorpresa para ellos que siendo esa hora llegaron tres personas por diferentes puntos, armadas, oscuro, y someten a todas las persona, las suben hasta la parte alta de la casa, maniatados, a punta de arma de fuego, sencillamente como esperando a alguien, colocan a la señora Doris Josefina Lara, en una sala adyacente, ese no era el cometido, hay un concurso real de delito, la violan, y una vez violada la obligan a que baje hacia la planta baja, esperaron acecharon; para llegar a la casa de la finca desde que entran a la reja es una línea recta, y por ser una zona boscosa se escucha el eco del vehículo, que hicieron obligaron a Doris Josefina Lara violada a que se colocara en la cocina a que fregara unos corotos para que no sospecharan los que venían en el vehículo de que ellos estaban allí, cuando llega la camioneta conducida por Miguen Rodríguez, ese se traslado a llevar los jojotos a la finca, iba con su esposa con 09 meses en estado, y dos obreros, en una camioneta autana cerrada, llegaron al sitio se bajan frente de la cocina, nunca sospechan lo que esta ocurriendo, por que Doris Josefina Lara esta parada, violada, y en ese momento los apuntan con esas armas de fuego, una reacción equivocada, inesperada, hace que Miguel Ángel Rodríguez trate de desenfundar su arma de fuego, y eso le costo la vida, un disparo de una escopeta, cayo al lado de su esposa muerto de manera instantánea, los despojan de pocas pertenecías, se montan en el vehículo y emprende la huida, la escena, cuatro personas maniatadas, una mujer violada, un hombre fallecido, y la despojación de un vehículo, sobre ese hecho oirán las deposiciones de un gran grupo de testigos presénciales, todos depondrán en esta sala, huyen cobardemente, la camioneta la dejan abandonada en rabanal, donde esta la famosa cachapera, para desgracia, por cosas de la vida José Félix Prieto, vio cuando la camioneta se estaciono y vio a las tres personas bajarse de allí, se inicia la investigación, ninguna de estas personas estuvo detenida, el hecho se cometió, contratan mis servicios profesionales, se inicia la investigación, hace tres años y dos días, y hoy se celebra el juicio a mi gracia, para juzgar a estas personas, se preguntaran por que uno de ellos esta detenido y otro dos no, el Ministerio Publico inicio la investigación, y el Ministerio Publico llego la convicción de que tienen responsabilidad, y pidió la privación de libertad, paulatinamente, Baldomero Pérez Utrera, le ejecutaron la privación de Libertad, y el Ministerio Publico presento la acusación correspondiente y quedo privado de libertad, en contra de los otros dos se pidió la privación de libertad se decreto, y el Ministerio Publico presento la acusación extemporáneamente, y salen en libertad, José Baldomero reconoce los hechos, y Giovanni Rafael Blanco, trabajador de la finca, conocía el lugar, por que saben que el 24-06-03 se reúne la familia en ese fundo, por que llegaron por tres puntos de la finca, por que Giovanni Rafael Blanco es trabajador del fundo, cual era el objetivo, matar a Miguel Rodríguez, pienso que no, secuestrar a la señora Carmen Rodríguez, era una de las tesis que se manejo en la fase de la investigación, evidentemente no llegaron a su objetivo, pero ciertamente el hecho que tenemos dibujado, fue la muerte de Miguel Ángel Rodríguez, el Robo del Vehículo y la Violación de la Señora Doris Josefina Lara, presentaremos un gran cúmulo de pruebas, testimoniales, experticias y documentales, por lo expuesto ciudadano juez y dado que me fue declarado extemporánea la acusación en contra de Giovanni Blanco, en este momento acuso a José Baldomero Pérez Utrera, por Homicidio Intencional y Robo de Vehículo articulo 407 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me adhiero a la acusación presentada, en cuanto a la acusación de Yuni Amirkal Pino, una ultima mención el articulo 379 del Código Penal dispone que los delitos de violación presentado por el Ministerio Publico, es un delito de acción privada, no obstante solicito que el delito de violación expresado por el Ministerio Publico es de las excepciones presentados por el 379, del Código Penal, surge a su favor tanto el ordinal primero de dicho articulo, y la excepción contenida en el articulo 25 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo expuesto solicito que mi intervención considerada como la tenida el 334 del Código Orgánico Procesal Penal y al concluir el presente debate se dicte sentencia condenatoria a los acusados. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensora publica quien expone: Al ciudadano José Baldomero Pérez mi representado, hoy vengo actuar en calidad de defensor publico a defender los derechos e intereses de José Baldomero Pérez, habiendo escuchado las deposiciones del Ministerio Publico y del Querellante, a quienes lo acusan por los delitos de Violación Homicidio, y Robo de Vehículo, pues habiendo oído los hechos, la defensa considera que el acusado de autos, defendido por mi persona, no es responsable, de la autoría ni material ni intelectual de los delitos por los cuales se le acusan, si bien es cierto que se sometieron unos delitos, y hay una victimas, se van a esclarecer durante todo lo que constituya el proceso, a través de las deposiciones de los testigos, lograre demostrar que el acusado no es responsable toda vez que el no ocasiono la muerte, por cuanto tampoco fue la persona responsable de la violación de Doris Josefinas Lara, ni tampoco tuvo participación en el robo del vehículo, a través de todas las pruebas se aclara es que tiene suficientes testigos se han promovido y voy aclarar algo que en el momento que tenia que promover sus testigos no era yo su defensor, el no tiene testigos propios en su defensa, nos daremos cuenta que los autores y responsables no fue el ciudadano Baldomero, fueron otras personas, y así se demostrara. Es todo. De seguida el defensor privado expone: En relación a la acusación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y lo dice el Querellante en forma muy explana de los hechos ocurridos, eso fue una investigación que se dio pausadamente, el Ministerio Publico solicito su ordenes de aprehensión, se hizo una audiencia preliminar donde en la audiencia se encontraba presente Carmen Rodríguez y Doris Josefina Lara, yo era el defensor de todos los presentes, el señor Baldomero, manifiesta que el cometió ese delito, pero que lo cometió en compañía de estos dos ciudadanos, José Antonio Pérez y Simón Vizcaya, no se buscaron a estas personas, por otra parte ciudadano juez hay que tener claro, si estos señores que estaban presente, por que desde un comienzo en relación al señor Giovanni, manifiesta que había trabajado en esa finca, y si el trabajo en esa finca, pero en vista de esos hechos, por que desde el primer momento no se da a conocer el nombre de Giovanni, posteriormente se hace una rueda de reconocimiento, donde la señora Doris, y otros testigos, y esta señora Ana Teresa García, manifestó cual eran las características de esas personas, y las mismas no coinciden con mis defendidos, ella nombra a Baldomero, como la persona que disparo y vilo, no obstante manifiesta ni determina la responsabilidad de mis defendidos. Por otra parte la señora ANA TERESA GANCIA, ella reconoce a Baldomero y dice que hubo un tercera persona que estaba encapuchado que no se pudo identificar, se cometió un ilícito penal se perdió una vida pero ellos no son los responsables, en cuanto a Pinos Yunis Amilcar, donde están las pruebas, a raíz de todo esto se determinara que mis defendidos no tiene responsabilidad. Es todo. Acto seguido se impone a los acusados del precepto constitucional en el sentido que no están obligados de declarar en causa propias, mas si desean hacerlo lo harán sin juramento, quienes manifiestan que si desean declarar y conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se hace retirar de la sala a los acusados YUNIS AMILCAR PINO, Y GIOVANNI RAFAEL BLANCO, quedando solo JOSE BALDOMERO PEREZ URTERA quien libre de apremio y sin coacción expone: Ese día me encontraba en la casa mía, llego Giovanni Blanco y me invito a matar un ganado al fundo de la señora, cuando llegamos al fundo amarramos a la señora, y cuando íbamos a matar el ganado llego el finado, lo amarramos los mandamos a tira al suelo, el señor pelo por el revolver nos lanzo un tiro y llego un muchacho que trabaja en la macanilla, no lo conozco muy bien, el fue el que le dio el tiro al muchacho, el señor Yunnis Pino no andaba, Guiovanni Blanco si, y el otro, allí no hubo violación, el otro que andaba se llama Modesto Braca, pero Yunni no andaba. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿manifiesta usted que el ciudadano Yovanni Rafael Ruiz Blanco, lo invito a la finca? Si, a la finca de la señora que se encuentra presente aquí (Señala a la señora Carmen Rodríguez) ¿Qué día fue? No recuerdo. ¿En compañía de quienes se traslado a la finca? De Yovanni Ruiz y Modesto Braca. ¿En que se trasladaron? En un libre. ¿Qué hora eran? A las tres de la mañana. ¿Cuándo llegaron a la finca, observaron a los obreros de la finca que estaban de pie? Si. ¿quienes estaban en se momento? Habían unos indios. ¿Usted cargaba alguna arma de fuego? Si. ¿Qué tipo de arma cargaba? Una escopeta. ¿El ciudadano Yovanni Ruiz, cargaba arma de fuego? Si. ¿Qué tipo de arma? Un 38. ¿Cuándo entro a la finca que hizo? Agarramos a la gente que estaban allí. ¿Dónde estaban ellos ubicados? Unos estaban en el corral ordeñando. ¿Obligo a la ciudadana a subir algún lado? La subimos arriba con todos los pusimos en el cuarto y los dejamos allí y bajamos abajo. ¿Y a esta ciudadana no la pasaron a otra habitación? No. ¿Cuándo oyeron el ruido de la camioneta que hicieron? La sacamos y la pusimos a lavar unos platos. ¿Cuántos llegaron en la camioneta? Cuatro. ¿Conocía a los conductores de la caminote? No los había visto. ¿Cuándo llega la camioneta que hicieron? Nos ocultamos, cuando llegaron salimos y los acostamos en el piso. ¿El conductor de la camioneta se acostó en el piso? Si. ¿Cómo manifiesta que el conductor le dio el tiro fue otra persona? Si por que yo estaba en el sitio, el cargaba una escopeta morocha que estaba en la casa de el. ¿Después que le dan el tiro a este ciudadano en que parte se lo dieron? Aquí arriba en la cien. ¿Conocía las personas que andaban con el? A ninguno. ¿Había ido en alguna oportunidad a la finca? No. ¿En el momento en que este señor cae que hace ustedes? Pusimos los otros tres para arriba y nos vinimos. ¿Había alguna otra mujer allí? Si una mujer embarazada. ¿Los amarraron? No. ¿Se vinieron? Si. ¿En que se vinieron? En la camioneta del finado. ¿Cuántos se vinieron? Los tres. ¿Se trajeron alguna pertenecía de allí? Creo que no. ¿Usted dice que el que le disparo al occiso como se llama? Modesto Braca. ¿donde dejaron el vehículo? En Rabanal. ¿Eso queda aproximadamente por donde? No conozco eso por allí. ¿Usted al momento en que deja la camioneta se entrevista con alguien? Si un señor que estuvo preso que lo conozco por “Guamo”. ¿Usted como conoce a Yovanni Ruiz? El fue con Yunni Pino a la casa mía y me lo presento, hace tiempo, n verdad Yunis Pino no andaba. ¿Qué le dijo Yovanni? Que íbamos a matar un ganado. ¿donde estaba ese ganado? En ese fundo. ¿En que condiciones iban a matar ese ganado? Cuestiones que inventa uno. ¿Usted dice que la ciudadana Doris fue violada? Allí no hubo violación. ¿Puede decir al Tribunal con que finalidad salieron a la finca? Íbamos a matar un ganado, a eso nada mas. ¿Por qué se quedan tanto tiempo en esa finca? No duramos mucho. ¿Se acuerda a que hora llego el vehículo a la finca? C0mo de siete a ocho de la mañana. ¿Conoce a Yunni Pino, por que estuvo detenido en el internado. ¿Y posteriormente dice que fue a su casa? Si, cuando yo sali el fue a mi casa. ¿A Yovanni Como lo conoce? Por que Yunni fue con el. ¿Después que fue Yovanni fue a su casa? Si siempre nos veíamos por allí. ¿Cuándo se pusieron de acuerdo para ir a esa finca? Esa misma noche que fue a mi casa. Es todo. De seguida el abogado querellante pregunta: ¿hace cuanto lo conoce a Yovanni Ruiz Blanco? No hace mucho tiempo ¿Y lo conoce por que lo presento Yunni Amilkal pino? Si. ¿Usted había cometido algunos delitos con Yovanni o Yunni? No, yo lo conocí a Yunni en el internado. ¿A que hora se fueron a la finca? Como a las Tres de la mañana. ¿En que se fueron? En un libre. ¿De quien era ese libre, y como montaron esa escopeta? La montamos desarmada. ¿A que iban ustedes? A matar un ganado. ¿En que se iban a llevar esa ganado? Nos iban a busca. ¿Por qué matan a Miguel Ángel Rodríguez? Por que lanzo un tiro primero a mí y luego a Modesto. ¿Disparo dos veces Miguel Ángel? Disparo dos veces. ¿Dónde estaba la señora embarazada? En el piso. ¿Y la señora Doris? En la cocina. ¿Quién manejaba el vehículo? Yovanni. ¿Sabían que el trabajaba en sea finca? No. Es todo. La defensa publica pregunta: Usted dice que Yovanni lo busco en la casa? Como a las 08 de la noche. ¿usted sabia para donde iban? No. ¿En el momento en que llegan al fundo usted participio en la violación? No hubo violación, la metimos para arriba. ¿Quién planifico todos los hechos? Yovanni por que el era el que conocía allí. ¿De quien fue la idea de llevar la camioneta? Cuando mataron el muchacho de una vez prendió la camioneta y nos fuimos, la camioneta la prendió Yovanni, y nos venimos. ¿Se trajo algunas pertenecías? Nada, las dos escopetas se quedaron allí. ¿Cómo conoce a Modesto Braca? Lo conocí ese día que lo llevo Yovanni. ¿Después que dejan la camioneta hacia donde se dirige Modesto y Yovanni? No se. ¿Por qué le dispara Modesto Braca? Por que el finado le largo un tiro. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Por qué cuando se encontraba en la audiencia preliminar, por que no nombro a Yovanni Blanco como cómplice? Fue un error mío, yo he pagado dos homicidios por que no hable, y salí, por que no vale pena pagar cuestiones por otra persona. ¿El señor Yovanni le dio dinero? Cuestiones que me llevaba. ¿Por qué se los llevaba? No se por que. ¿Cuándo esta en el fundo, en que parte se encontraba cuando llego la camioneta? En toda una esquina. ¿Quién intercepto la camioneta? Modesto y yo, y Yovanni salio por la parte de atrás por que lo conocían. ¿Con que bacula le disparan al señor? Con una morocha que se encontraba en el fundo. ¿El señor Yovanni se monto en la camioneta después de los hechos? Si el primero fue el que prendió la camioneta: ¿con quines se entrevista usted cuando dejan la camioneta? Con el señor Guamo. ¿Qué Hablaron con el? Nada solo nos saludamos. ¿a usted lo llevaron algún reconocimiento? En la policía. ¿Se quedan los tres en rabanal. ¿Si Yovanni, Modesto Braca y yo, y nos montamos en una buseta. ¿Donde dejan la escopeta? En la escopeta. ¿Qué mas se llevaron? Un 38 que cargaba el finado. ¿Cuántas armas utilizaron ustedes para cometer el hecho? Dos armas. ¿El revolver lo dejan donde? Se lo trajo Yovanni. ¿Qué lo conlleva a usted en esta sala de juicio a decir que Yovanni estaba en ese hecho? Por que el andaba, el me invito y yo fui. ¿Qué hizo el? Lo mismo que nosotros. ¿Qué hicieron? Disparamos. Es todo. La escabino pregunta: ¿Por que si no conocía a Modesto por que andaba con el? Por que andaba con Yovanni. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala al acusado y se hace pasar al acusado YOVANNI RAFAEL RUIZ BLANCO, a quien sin juramento expone: Como me acusan a mi de que trabaje en el fundo y ellos aseguran que Yunis Amilcar Pino y Baldomero Utrera me visitaron durante el tiempo que estuve allí, yo digo que eso es falso por que yo entre a trabaja el 26-03 de 2002, y me retire en noviembre, y tengo conocimiento que Baldomero estaba preso en la carcel y salio en Enero 2003, y durante el tiempo que yo estuve trabajando allí, Baldomero estaba detenido, allí habían cantidades de personas de distintas partes. Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico pregunta: ¿en cual finca trabajo usted? San Jerónimo de la Cruz. ¿quienes son los propietario de esa finca? Carmen Requena y Jerónimo Rodríguez. ¿Usted termino la relación labora cuando? En Noviembre de 2002. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la finca? Yo soy inocente, yo estaba trabajando en un finca por San Juan de Payara. ¿Recuerda la fecha de los hechos en esa finca? El 24-06-2003. ¿Qué ocurrió en esa finca? No se que ocurrió, he odio parte de que violaron una señora, mataron al muchacho. ¿Cómo sabe usted eso? Por estábamos en la audiencia. ¿No lo declararon en relación a los hechos? No. ¿conoció a Baldomero donde? En la policía, el estaba detenido y después me detuvieron a mi también. ¿Por qué lo detuvieron? Me dieron una boleta de captura por el tribunal por este delito. ¿En anteriores oportunidad no había conversado con Baldomero Utrera? No. ¿conoció a Yunis Pino? En la vía. ¿Usted sabe conducir vehículo? Si. ¿quienes a parte del propietarios de la finca, usted como trabajador de la finca, quienes mas frecuentan esa finca? Allí constantemente iban los hijos, se llaman Miguel, Asdrúbal, Roxana y Jacqueline. ¿Algunos de ellos conducen vehículo? Si todos la conducían. ¿Dónde te encontrabas el día de los hechos? En el Hato San jerónimo. ¿Qué hacían? Yo trabajaba en ese hato desde Enero de 2003? Cuando finalizo su relación laborar en ese hato? En diciembre de 2004. ¿Dónde vive usted? Yo llego donde mi mama que vive por la guamita, horita estoy trabajando por la vía de cunaviche. ¿manifiesta que conoció a Baldomero Pérez el día en la policía? Si. ¿Con Yuni Pino en la vía? Si en la vìa. ¿Conoces a la señora Doris Josefina Lara? Si ella la llevaron para que yo me viniera de la finca. ¿A quienes mas conoce mas como obrero? Allí llevaban y retiran obreros. ¿Llego a tener problemas con los obreros o propietarios de la finca? No. ¿En esa finca hay ganado? En esa oportunidad había. Es todo. El abogado acusador privado pregunta: ¿A que se dedicaba usted en la Finca San jerónimo de la Cruz? Con ganadería, y todo lo de la finca. ¿Cuánto ganaba? Cuando entre ganaba 150 mil y cuando me retire ganaba 200 mil. ¿Hace cuanto tiempo conoce a Yunis Pino? Desde como hace 06 u 08 años. ¿Cuál era su trabajo específico en ese fundo? Cuida el fundo. ¿Por qué se retiro del fundo? Por que me ofrecieron otro trabajo mejor. ¿donde llega exactamente? En la casa de mi mamá. ¿Conocía usted el fundo a cabalidad? Si lo conocía, y lo recorría a caballo. Es todo. La defensa pregunta: ¿desde cuando conocía a Baldomero? Desde que me detuvieron desde el 31-10-03. ¿De donde conoce al ciudadano Yuni? Desde cunaviche, la mamá tiene un negocio. ¿Conoce al ciudadano Modesto Braca? No. ¿Hace cuanto tiempo conoce al señor Pino? Como 08 años. ¿lo veía frecuentemente? No. ¿Cómo eran las relaciones entre el occiso y usted? Bien, nunca teníamos problema. ¿En que se iba para su trabajo? Ellos me llevaban. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Por que me pusieron orden de captura. ¿Por qué lo involucran en los hechos? No se eso si lo quisiera saber. ¿donde usted trabaja habían algunas armas? Si habían dos escopetas. ¿usted las utilizaba? Si, cuando iba a cazar. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿en el transcurso cuando trabajaba en la finca, recibía visitas? Si, mi tío fue. ¿a usted lo fue a visitar Baldomero, y Yuni? No. ¿Dónde conoció a Baldomero? En la policía. ¿Quién salio primero? Salí yo primero. ¿Después que sale no tuvo relación de amistad con el? No. ¿No visito la casa de Baldomero? No. ¿Usted conoce a Modesto Braca? No. ¿Se llego a reunir con el ciudadano Yunis Pino y Baldomero en esta ciudad? No. ¿Usa armas? No. ¿Usted para el día de los hechos donde estaba usted? En el Hato San jerónimo. ¿Hay personas que constatan que usted estaba allí? Si. Es todo. La escabino pregunta: ¿Qué relación tenia Baldomero y usted? No, lo conocí en la policía, el tiempo que yo estuve en la finca el estaba preso. Es todo. se hace pasar a la sala al acusado YUNIS AMILCAR PINO, quien expone: A mi me están acusando de una violación y que yo y que andaba con los ciudadanos, en la preliminar, la señora Doris le dan el derecho de palabra y ella menciono que el que la había violado era Baldomero Utrera y que no era mi persona, y el día 20 en que paso los hechos, yo iba para Capanaparo a llevar unos bloques en mi camioneta y tengo testigo que estaba trabajando en el fundo hasta el ultimo de ese mes; testigos José Francisco, Luis Brito, Emiria Emperatiz Blanco, y Francisco, me conseguía yo en el Fundo Los Arrecifes en Capanaparo, hasta el día ultimo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted manifiesta en su declaración que usted no andaba con los ciudadanos, cuales? Con los que se me están acusando. ¿puede decirnos quienes son las otras personas involucradas? Los otros dos. ¿Conoce a Baldomero Pérez? Cuando me llevaron al calabozo. ¿Conoce a Yovani Ruiz? No lo conocí cuando me llevaron para la policía, allí fue que supe quienes eran. ¿Usted manifiesta que en la audiencia preliminar la señora Doris, dijo que la habían violado, es cierto? Ella se para y menciono a mi el que me violo es el señor que esta haya, quien es el señor que estaba haya y era Baldomero Utrera. ¿Conocía a la señora Doris? No. ¿Manifiesta usted que el 20 iba usted a llevar unos bloques en su camioneta, el 20 de que? El 20 de Junio, para el fundo los arrecifes. ¿Dónde queda ese fundo? Llegando a la Macanilla. ¿como tiene conocimiento de los hechos? Yo ni sabia, cuando me estaban buscando a mi, yo no sabia ni por que, yo mismo me presente con un abogado y la Fiscal. ¿donde estaba el 24-06-03? En capanaparo en el fundo de los arrecifes. ¿Conoce la fundo San jerónimo de la Cruz? No. ¿Desde cuando presta servicios en el fundo los arrecifes? Tengo tiempo conociéndolos, ellos me llaman cuando hay que hacer un viaje. ¿Usted estaba fijo en esa finca? No, yo les presto colaboración. ¿Quiénes son los propietarios de esa finca? El señor chicho Blanco. ¿Usted tiene vehículo? Si una Toyota. ¿Usted conoce a Carmen Requena de Rodríguez? No la conozco. ¿no se reunió antes de ocurrí estos hechos con Baldomero Pérez? En ningún momento, lo conocí en la policía. Es todo. El acusador privado pregunta: ¿usted ha estado detenido en otros oportunidades? Si. Donde? En calabozo, fui a compra unos cauchos a calabozo, haya nos quedamos en la bomba, yo me fui a eso de las 11 de la mañana. ¿a estado detenido en este internado judicial? Si. ¿Cuánto tiempo? Un mes. ¿lo conoció de vista? No. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿usted dice que trabaja en la finca de quien? En la finca de José Vicente Blanco. ¿Usted dice que conoció a Baldomero estando donde? En la policía. ¿Por medio de quien se entera de que lo están buscando? Me entero y me presento. ¿Después que salio ha ido a visitar a la cárcel a Baldomero? No. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Se reunió con Yovanni, y Baldomero? No. Es todo. De seguida se da inicio a la recepción de las pruebas se hace pasar a la DRA. ILVIA ESPAÑA DE PINO, patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le toma el juramento de ley, se le da lectura al reconocimiento y expone: Reconozco el reconocimiento en su forma y contenido. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿podría manifestar a este tribunal por sus máximas de experiencia que es con alo de quemadura presentada al cadáver del occiso Miguel Rodríguez? Lo que quiere decir es que el orificio de entrada se evalúan como es el orificio propiamente dicho, si hay tatuaje, el alo de quemadura se produce por el calor de los perdigones, por las características fue un disparo de escopeta, se ve una maca un poco negra al orificio de entrada. ¿Quiere decir que el disparo fue a poco distancia? Por las características fue no mas de un metro de distancia. ¿Cuáles fueron las cusas de la muerte? Traumatismo cráneo encefálico por arma de fuego. ¿Dónde fue el disparo? 15 orificios en la cara, todos estaba prácticamente en la cara, todos los perdigones, lesiono el cerebro, lesiona el carnero y la parte ósea, todo esto ocasiona una hemorragia, hay edema cerebral. Es todo. El abogado acusador pregunta: ¿cuando analiza el cadáver para efectuar el protocolo, dice que había dieciséis orificios en la cara? Trece creo que había. ¿Eso le hace concluir que el diaspro fue próximo? Si, casi todos se ubicaron en la cara. ¿Lo que produjo la muerte el Miguel Rodríguez fue el disparo en la cara? Si. Es todo. La defensa pública pregunta: ¿Por las características de los perdigones el disparo era de una escopeta? Si por un arma de proyectiles múltiples. ¿Por qué de proyectiles múltiples? Por que las armas de clasifican en convencionales o no, en cuanto al disparo por tener múltiples perdigones en un solo cartucho. ¿Este disparo fue mortal? Indudablemente fue mortal. ¿No daba tiempo a que se le prestara ayuda? Muy difícil. Es todo. La defensa privada no tiene preguntas. De seguida se hace retirar al experto y se hace pasar al DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le toma el juramento de ley, se le da lectura al reconocimiento medico legal anexo al folio 53 de la primera pieza y expone: Yo ratifico el contenido del informe. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué significa que no puede dar fe de que no fue violada o no? Cuando una persona ha tenido relaciones con anterioridad, ya cuando una le ve sus genitales, han sido objeto de muchas relaciones, y han tenido muchos hijos, los genitales están amplios, y puede permitir la penetración del miembro masculino sin ningún signo de violencia. ¿Se puede demostrar con un examen en la prenda intima si hubo violación o no? No vemos las prendad intimas. ¿Pudo observar en esta ciudadana si había enrojecimiento, a nivel de la pagina, o alguna lesión? Como dije allí no se evidencia ningún tipo de lesión, lo que no significa que no haya sido penetrada, por lo amplio de los signos genitales. Es todo. El abogado querellante pregunta: ¿Cuántos tiene como medico forense? 15 años. ¿La persona que le practica el reconocimiento tiene 33 años, y ha dado a luz en varias oportunidades, el cuadro que presenta con estas características, y el de una persona virgen es el mismo? No, se diferencia en que ella es una personas que ha tenia relaciones sexuales y ha tenia partos, y el canal vaginal es muy amplio, en cuanto la persona no ha tenido relaciones sexuales, hay violencia. ¿Se le han presentado casos de violaciones en que no haya lesiones externas? Si claro. ¿en caso de que no presenta lesiones externas, no significa que no haya sido violada? Es correcto. Es todo. La defecan privada pregunta: ¿observo algún hematoma o rasguño en el cuerpo de esta mujer? No, solo lo que dice el informe. Es todo. La defensa publica no tiene preguntas. De seguida el Juez expone: en virtud de lo avanzado de la hora este Tribunal siendo la 01:00 hora de la tarde, difiere la continuación del presente juicio para las 03:00 PM. Es todo. El Ministerio Publico solicita que en virtud de la declaración que diera Baldomero Pérez Uretra, que el señor Pino y Yovanni Ruiz no se ausenten de los tribunal, en virtud del grado de participación que han tenido ellos, es por ello que solcito que se mantengan en las instalaciones de este circuito. Es todo. El abogado querellante se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico y deja constancia que esta solicitud no se interprete en el sentido de que se tome como un adelanto de opinión de parte del tribunal, lo que se pretende es el aseguramiento de estas personas, toda vez que el caso del señor Yovanni Blanco quien no tiene residencia en esta ciudad. Es todo. La defensa privada expone: Visto el pedimento de las partes esta defensa observar que estas personas han venia al juicio, dejarlos en el tribunal se les estaría violando un derecho constitucional, a ellos les interesa establecer la verdad de los hechos. Es todo. El juez expone: Vista las exposiciones de las partes, en el sentido de la argumentación para solicitar que se retengan a los ciudadanos Yuni Pino y Yovanni Blanco, hasta la hora fijada para la reanudación de la audiencia fijada para el día de hoy, especialmente tomado del acertó dicho por el Ministerio Publico de que el ciudadano Baldomero Pérez, según ella dice, determina responsabilidades que infieren culpabilidades, considera quien aquí decide que no es fundamento cierto para retener por dicho lapso a estas personas, igualmente en este momento de esta audiencia de juicio oral, resultaría una restricción al derecho que ya les fue concedido en su oportunidad de ser juzgados en libertad, de quines disfrutan de ese derecho y no es comportamiento que vulnere o pretenda vulnerar, razón de lo cual se niega la solicitud. Es todo. Quedan todas las partes notificadas. Se constituye nuevamente el tribunal siendo las 03:00 horas de la tarde, se verifica la presencia de todas las partes llamada al juicio, y de seguida el abogado querellante solicita que a la victima ciudadana CARMEN DOLORES REQUENA, se le tome declaración conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se solicita la opinión del Ministerio Publico, quien señala que esta de acuerdo con la parte querellante. Es todo. Las defensas manifiestan que están de acuerdo con lo planteado. Es todo. El ciudadano Juez acuerda de conformidad lo planteado por el abogado querellante, en virtud de no existir oposición de las partes. Se deja constancia que no han comparecido mas expertos de los citados al juicio, en tal sentido se ordena la conducción de los mismos, los cuales están debidamente citados en autos. Es todo. Se procede a llamar a la testigo ANA TERESA GARCIA TERAN, a quien se le toma el juramento de ley, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 14.342.803, residenciada en Biruaca Estado Apure, quien expone: El día 24-11-03, a las 06:30 am, salí con mi esposo Miguel, entramos a las cotuas a busca unos jojotos para unas cachapas, llegamos al fundo nos bajamos y resulta que cuando bajamos de la camioneta sale dos personas encañonándonos, el señor Baldomero y Yuni Pino, que no se me olvida sus caras, yo estaba embarazada, estaba esperando parto, y resulta que ellos, nos apuntaron decían groserías, nos mandaron a tirar al suelo cuando yo no podía estando embarazada, el me golpeo, y comenzaron a disparar una bala me rozo y le dio a Miguel y me callo en mis brazos, me tiraron al suelo y me dijeron que me iba a pasar los mismo que a Miguel, subieron a las otras personas que estaba con nosotros, y cuando me agarran para subirme a la segunda planta me levanta el señor Yovanni, y Baldomero dice vamos a ver si esta persona es una mujer de verdad, el me quería violar, me tiraron junto con las otras personas, estando embarazada, ellos mataron a mi esposo, son ellos tres eso no se me olvida que ellos dispararon y mataron a Miguel, no es justo somos seres humanos, primero por que ella es la mama de Miguel yo se lo que es perder un hijo, así como le duele a ella a mi también por que el era el padre de mi hijo, no es justo que ellos estén en libertad, no es justo, mi hija y mi hijo preguntan por su papa cuando no esta, y como les digo yo que fueron unas personas que vinieron al fundo y lo mataron, nada mas por que ellos llegaron al fundo, no es justo que no tenga a nadie que este conmigo y con mis hijos por que ellos lo mataron, yo tuve mi hija a los cuadro días de que perdí a Miguel, no es justo, exijo justicia, y también en ocasiones yo salía a la calle tuve amenazas del señor Yovanni, incluso e visto personas que son conocidos de ellos, que hago y donde vivo, así es la situación. También esta el caso de que ese día cuando llegamos al fundo el señor Yovanni trato de despistar la forma de que no lo reconociera colocándosele un trapo y lo reconocí por que se le dio la confianza de trabajar en el fundo, lo conocí en la forma como se comparaba, el compartía la mesa con nosotros, ese día Yuni Pino, trato de que no lo viera cuando su mirada no se me olvida cuando salio con Baldomero, era uno de los que andaba ese día, no se me olvida la cara, cada momento los recuerdo, los momentos en que las armas disparaban, y ese día no se me olvida. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Qué día exactamente ocurrieron estos hechos? Eso fue el 24-06-03, como a las 07:30 de la mañana. ¿La hora en que llegaron a ustedes? Eras las siete y media, en compañía de Miguel Ángel y dos obreros que iban a trabajar para haya. ¿recuerdas los nombres? Unos e llama Alirio y otro Alexis. ¿al momento que ustedes llegan, quines sales cual de los sujetos sale? Salieron dos, pero uno salio adelante primero que fue Baldomero, el de pelo canoso que esta en la sala y el otro era Yuni Pino, el que carga la camisa color salmón (se deja constancia que reconoció a los acusados) ¿Qué hace tu esposo cuando le dicen que se tiren al piso? El me agarra por las manos hacia la batea, nos tiramos al suelo, y comenzaron los disparos. ¿Tu esposo portaba armas de fuego? Si. ¿Quién fue el que le propino el disparo a tu esposo? Baldomero. ¿En que sitio recibió el disparo? En el lado izquierdo de la cara. ¿le viste el arma a Baldomero? Era una escopeta. ¿Cuántos disparos le dio en la humanidad de tu esposo? Fueron varios disparos, uno que me rozo la cabeza y le llego a el, fue el tercer disparo, estábamos cerca. ¿Qué hiciste? Le gritaba Miguel, y el me gritaba que me quitara, y me dio con las botas que cargaba, ellos procedieron a correr que no me levantaran y comenzaron a subir a la gente y me subieron a mi de ultima. ¿Quienes subieron los otros dos? No vi, pero si se que el que me agarro a mi era Yovanni, por que cuando venia bajando Baldomero dijo que iba a ver si yo era una mujer de verdad, y yo le vi la cara. ¿Qué tiempo tenias tú de embarazo? Nueve meses y estaba esperando parto. ¿Ellos lograron amarrarte? No, solo me zumbaron encima de los otros. ¿como lograron salir depues? La habitación que tiene la finca tiene una parte que se puede saltar para bajar, yo baje hacia donde estaba Miguel pensando que esta vivo, le llevaron lo que el tenia, la cadena. ¿Estos tres sujetos lograron llevarse algunos otros objetos? Se llevaron la camioneta, el arma que cargaba Miguel, unas cosas que estaban allí. Es todo. La parte querellante no tiene preguntas. La defensa pública pregunta: ¿Usted pudo ver claramente quien mato a su esposo? Si, fue Baldomero. ¿Qué otras persona vieron eso? Doris Josefina, nosotros dos éramos las que estábamos allí a ella la colocaron en la cocina. ¿Las personas que llegaron con ustedes donde estaban? Estaban en el suelo boca abajo para que no se levantaran. ¿Usted dice que cuando llegaron le salieron dos personas y los encañonaron? Si nos encañonaron. ¿Qué arma cargaba Yuni Pino? Un arma no tan larga. ¿Señala que Yovani la levanto, el le apuntaba con alguna arma? En el momento en que me levanto no cargaba arma, solo cuando estaba en el cuarto que me apuntaba en la barriga. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿A que hora llego al fundo? A las 07:30 am. ¿quien se baja primero? Miguel se baja primero. ¿Cuál de estos tres ciudadanos la intercepto primero? Salieron los dos el que estaba delante era Baldomero y el que los seguía era Yuni Pino. ¿Cuándo el dan el disparo a su esposo que hace? Me le tiro encima llamarlo por que le habían disparado en su cara, y gritaba, Baldomero me empujo. ¿Usted reconoció esas personas en algun reconocimiento? Yo los reconocí a los tres. ¿Qué hizo el ciudadano Yuni Pino? Estaba acompañando a Baldomero cuando le disparan a Miguel. ¿a que distancia estaba Yuni Pino cuando le disparan a su esposo? No estaba muy lejos. ¿En la finca había algún tipo de armas? Estaban una escopeta o una bacula. ¿Qué hace usted cuando se van del sitio? Bajo de donde me tenia encerrada, voy hacia donde esta Miguel, comienzo a pedir auxilio, salio una de las personas hacia la entrada a pedir ayuda. ¿En ese día usted va a la P.T.J? Ese mismo día no. ¿que día fue? Ese día después que enterraron a Miguel por que estaba mal, y mi embarazo estaba mal. El tribunal haciendo uso de lo señalado en el ultimo aparte del 356 del Código Orgánico Procesal Penal exhorta a las partes, a dirigir sus preguntas fundamentalmente a los hechos de los cuales se busca la verdad, y mas concretamente a los hechos sobre los cuales verse el testimonio del testigo y se ordena reformular la pregunta. ¿La señora Doris donde estaba? En la cocina en la parte donde se friega. ¿Luego que se van los acusados usted se entrevista con la señora Doris? Cuando bajamos, ella me dice que la violaron, que se sentía mal, y yo le dije que yo también me sentía mal. ¿Usted la llevaron a la segunda planta? Si. ¿En compañía de quien la metieron? Con las personas amarradas. ¿Usted manifiesta que Yovanni Blanco fue el que la llevo a la segunda planta? Si. ¿Alguna persona le manifestó que este señor Yovanni estaba en el sitio de los hechos? Si. ¿Qué le manifestaron? Que estaba Yovanni el que había sido encargado del fundo. ¿Quién se lo manifestó? Miguel Beroes y otras personas que no recuerdo el nombre. Es todo. De seguida se hace retirar a la testigo, quien decide mantenerse en la sala. Acto seguido se hace pasar a la testigo DORIS JOSEFINA LARA, a quien se le toma el juramento de ley, señalando la misma ser titular de la cédula de identidad Nº 15.359.811, residenciada en Capanaparo, Estado Apure, quien expone: Yo vine a declara por que en fundo de San Jerónimo de la Cruz, fueron tres tipo llegaron a las 5 de la madrugada, y esperaron al señor Miguel Rodríguez, y me preguntaron a que hora llegaba Miguel, yo le dije que el llegaba las 07 de la mañana, y lo esperaron haya, ellos llegaron debe ser bravo con todos nosotros sin culpa, a todos los muchachos los golpearon, a todos a mi me violaron, y unos muchachos que estaba haya eran menores de edad, uno tenia 10 años, el otros 12, 15, casi puro menores de edad, y los golpearon, los amarraron, y me violaron a mi, y se llevaron dos baculas que había en el fundo, se llevaron el grabador mío de dos cornetas, y esperaron a Miguel y lo mataron cuando llego, el llego la esposa del, lo dejaron bajar y allí mismo lo dispararon, yo me puse a ve y no pude hablar con el, el me saludo y yo no le conteste por que ellos no me dejaron hablar, me dijeron que tuviera como fregando en el fregadero, casi me mataron a mi también, yo de vaina estoy viva. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Qué hacia usted en el fundo San Jerónimo de la Cruz? Nosotros estábamos encargados del fundo, el esposo mío estaba encargado del fundo. ¿Como se llama su esposo? Miguel Beroes. ¿A que hora llegan estos sujetos al fundo? Llegaron a las cinco ya para las seis de la mañana. ¿Esos sujetos que llegaron al fundo se encuentran en esta sala? Si están. ¿Los puede reconocer? Si ellos tres que están allí (Se deja constancia que reconoce a los tres acusados) ¿Qué le hacen a estos obreros que suben a la segunda planta? Los amarraron y los llevaron para arriba y los zumbaron allí. ¿Y a usted? Después que me violaron me llevaron para haya. ¿Donde la violan? En otro cuartito. ¿Quien la traslada? Baldomero. ¿Quién la viola? Baldomero y Yuni Pino. ¿Qué le hizo Baldomero? Me apunto con un cuchillo el me hacia señas y no me hablaba, yo no le decía nada. ¿La tiro donde? En el piso. ¿El llego a penetrarla? Si. ¿Luego que hizo uso de usted que hizo después? Me violo me dijo que me quedara allí, debe ser que fue a buscar a el otro que me iba a viola a Yuni Pino. ¿Puede reconocer a Yuni Pino en esta sala? Si el que esta hacia la pared (se deja constancia que reconoce al acusado) ¿Qué hizo Yuni Pino? Me violo y me apunto con la pistola y con un cuchillo. ¿Qué hizo el? El me empujo hacia el chinchorro, y el chichorro se lo llevó, no lo dejaron allí. ¿Después que la violaron que hizo usted? Me quede en la sala y me dijeron que esperara allí, y después me metieron para el cuarto. ¿A que hora llego Miguel al fundo? A las siete de la mañana. ¿Qué hizo usted? Yo estaba con la gente en el cuarto y ellos me llamaron apuraito y me empujaron para que me fuera corriendo rapido para la cocina. ¿Qué hizo? Me puse en el fregadero a fregar, el me llego saludo y no le conteste. ¿Usted observo la persona que le disparo? Si, fue Baldomero, aquel que esta haya (Señala al acusado) ¿se acuerda usted de la ropa interior que cargaba el color? Yo no me fije del interior, de la mía si, era roja. ¿Al momento que cae Miguel al suelo que ocurre? La señora de Miguel empezó a gritar lo quería agarra y Baldomero la empujo a ella. ¿Se acuerda de las personas que llegaron con Miguel? Se llama Alirio y Alberto. Es todo. El querellante señala que no tiene preguntas. La defensa pública pregunta: ¿usted estaba parada cerca de ellos para señalar a Baldomero como la persona que disparo? Si yo me pare frente de ellos y vi cuando lo mataron. ¿ a parte de ellos alguien mas disparo? Si atrás de la camioneta disparo uno también, Yovanni. ¿El señor Yuni Andaba armado? El no andaba armado pero se armaron cuando llegaron al fundo por que agarraron la Bacula del fundo. ¿Pudo ver quien se llevo el vehículo del señor Miguel? No vimos cuando se subieron al vehículo, pero escuchamos cuando se fueron. ¿quienes las violaron? Baldomero y Yuni. ¿Quién la violo primero? Baldomero y depuse Yuni. ¿La habitación quedaba cerca de las personas donde estaban amarrada? Si. Es todo. La testigo señal lo siguiente: Yo no puede trabajar desde esa vez por que me siento enferma, tanto hijos que yo tengo y no los puedo mantener. La defensa privada pregunta: ¿Qué hizo este señor? El Mato a Miguel. (Se deja constancia que señala a José Baldomero como la persona que mato a Miguel) ¿el señor Baldomero carga algún tipo de arma? Si cargaba. ¿Qué tipo de arma? Era Bacula Recortada. ¿El Señor Yuni que cargaba? El no cargaba pero se armo cuando llego. ¿A que hora llegan ellos? A las cinco de la mañana. ¿A quien ve primero de los tres? A Baldomero. ¿Qué hace Baldomero? El disparaba a los muchachos y salieron a corre. ¿Cuándo suceden todos los hechos que dejan tirado al señor Miguel, que hace usted? Allí me quede parada que voy hacer. ¿A usted no la amarraron? No me amarraron pero me maltrataron. ¿Usted ve cuando llega la camioneta? Si los vi. ¿En que parte se encontraba usted cuando los vio? Cuando sintieron el carro me llamaron para que me saliera que me pusiera en la cocina. ¿Quién disparo? Baldomero. ¿Usted vio cuando disparo la escopeta? Yo lo vi. ¿Quienes mas estaban allí? Estaba Ana, Miguel y los otros. ¿los otros obreros que estaba, que hicieron? Salieron y se tiraron al suelo. ¿Quién la viola primero? Baldomero. ¿Y depuse? Yunni. ¿En que parte la viola Baldomero? En un cuarto. ¿Y el señor Yuni? Tambien. ¿Usted manifestó la había violado en un chinchorro? Yuni me violo en un chinchorro. ¿Qué tipo de arma había en el fundo? Era una Bacula, y la otra no me acuerdo pero era arma. ¿Para el momento en que Yuni la esta violando tenia algún tipo de arma? Si cargaba. ¿En que mano cargaba? En la mano derecha. ¿El cargaba el arma en la mano y la violo? No el la puso en el piso, y me violo. Es todo. De seguida se hace pasar a la ciudadana PETRA ROSANA RODRIGUEZ REQUENA. A quien se le toma el juramento de ley, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 11.239.128, residenciada en Biruaca. Carretera nacional vía Achaguas, ha 100 metros de la estación de gasolina, quien expone: Sobre los acontecimiento que pasar el 24-06-03, donde pierde la vida mi Hermano, próximo a graduarse de ingeniero en sistema, los conocimientote es que ese día a las 08 de la mañana, iba mi mama, mi papa, y mi sobrino, yo iba en la parte de atrás de la camioneta, y cuando llegamos al fundo me consigo que mi hermano ha sido asesinado, después de todas esas cosas personalmente asumí el traslado de mi hermano al hospital, el quedo tan desfigurado por la herida, y casi todos los perdigones cayeron en el pecho, mi mama me dice que no lo deje solo, y en la morgue le pedí que por favor que me le reconstruyeran el rostro, tuvimos conocimiento para la fecha 14-07-03, de una persona que tenia las características de uno de los que presuntamente habían estando en los hechos, nos trasladamos a la policía, para ese tiempo, yo había ubicado al Dr. José Ángel Hurtado, aun yo siendo Abogado es importante señalar que no asumir el caso por cuestiones sentimentales, para esa fecha se había constituido el Tribunal y estaba Yemi Mendoza, en el momento en que pasan al Baldomero Pérez Utrera, yo pude identificarlo, yo no estaba en el momento de los hechos, pero para fechas anteriores en el año 2002 en el mes de diciembre se apersonaron a la finca cinco sujetos en un vehículo blanco, entraron en una época de difícil acceso, recuerdo que era de color blanco, de esas personas subieron tres, yo deje de hacer lo que estaba haciendo y les pregunte que deseban, dos de ellos siguieron, el llega y dice que son familia de Yovanni, me regreso a la cocina, estas personas en la parte de la casa, como la cocina las paredes son de alambre gallinero, hay un árbol flor amarillo y allí había un banquito, y se sentaron las tres personas a ver hacia la cocina, esa fue la identificación, y desde esa parte pase a ser como testigo, la persona que esta allí sentada, para el 08-08-03, Yovanni va a la casa yo estaba atemorizada y llamo al doctor Hurtado, yo me subo en un autobús y voy a la Fiscalia, el Dr. Ulises que estaba encargado lo vio y llama a la policía para solicitar una medida de protección, durante estos tres años fui objeto de persecuciones tanto de Yovanni como de Yunis Amilcar Pino, el me sigue hasta el Instituto Venezolano de los Seguros, al salir la sorpresa mas grande es que esta Yunis Pino, yo salí y me el enfrente y le dije si mes vas a matar hazlo de una vez, pero era la zozobra, también voy acotar algo, mi salida de la zona educativa del cargo en el cual estaba, fue a raíz que no soportaba mas la presión y que cierta personas se estacionaba en la parte de debajo de la oficina para amedrentarme, me mandaron protección de la Policía, cuado me quitaron la protección paso que el ciudadano fue a la casa si todavía me estaba brindado protección policial, no conforme a ello mandaron a otro ciudadano de apodo “Tarazca”, y me amenazo en mi lugar de trabajo, y fue a mi casa, yo me le enfrente también, este “Tarazca” tiene destacamento de Trabajo, y tiene relación con Baldomero, vivir la zozobra de lo que vive mi familia, la amedrentación, la amenaza, la burlas a las cuales uno es objeto, cada vez que pasaba los difirimientos, lo esta viviendo una Familia, lo vive un señor de 80 años, los viven dos seres inocentes, una niña que de milagro esta viva, y otro niño de tres años, y mi madre, solo queremos hacer justicia. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿cuando llegas al fundo a quien consigues en el fundo? A mi hermano tirado en el piso, con el rostro desfigurado. ¿donde estaban los obreros de la finca? Todos estaban allí en el sitio. ¿La esposa estaba allí? Ana estaba perturbada, lloraba, yo le pedía a los funcionarios que estaba allí ya eran la una de la tarde, pero hasta que ellos no hicieron toda la investigación de rigor ellos no levantaron el cadáver. ¿Ustedes son los primeros en presenciar o tener conocimiento de estos hechos? Si. ¿Puede decirme o manifestar al tribunal si el ciudadano Yovanni Ruiz presto servicios en el fundo? Si, fue la persona que se gano la confianza de todos nosotros, el compartía el pan en nuestra mesa, todos compartimos el mismo pan, el se va de la finca y mi padre le dice allí hay un pedazo de tierra para que siembres por que tienes una niña que se llama Yovannina, de hecho ella iba a ser aijada, el se gano toda la confianza. ¿En que fecha comenzó a labora y cuando termino? El duro en la finca, por que quien llevaba el control era Miguel Ángel, el se encargaba del pago de los obreros, la contabilidad, cuando lo matan la familia toda quedo tambaleando. ¿Cuándo ustedes se encontraban en el fundo todo el grupo familiar, llegaron unos sujetos a bordo de un vehículo? Si llegaron cinco y tres subieron, yo los abordo y Pedro el maquinista dice tranquila que son familia de Yovanni. ¿Esas tres personas que se bajaron y pasaron, alguno de ellos se encuentran presente en esta sala? Si, Baldomero Pérez. ¿En ese momento prestaba servicio Yovanni Ruiz? Si. ¿Observaste conversación entre ellos? Con toda la honestidad no, yo estoy en el fregadero, y los vi, y no me quitaban la vista de encima. ¿Roxana no puedes identificar otra de las personas que andaba ese momento? En ese momento no. ¿ha sido objeto de persecuciones, cuando manifiesta que un ciudadano estuvo en su casa y se sentó en las escaleras, eso fue después de la muerte de su hermano? Si, por su puesto. ¿En la finca San Jerónimo de la Cruz, tenían arma de fuego? Si había armas de fuego. ¿Qué tipo? Había una bacula. ¿Tu hermano Miguel portaba arma de fuego? Si, no todas las veces pero ese día la cargaba. ¿En ese fundo tienen ganado? Si había ganado para esa oportunidad. Es todo. El acusador particular no tiene preguntas. La defensa publica tampoco. La defensa privada pregunta: ¿usted estaba presente al momento en que llegaron estas personas a la finca? No. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo MIGUEL GUSTAVO BEROES, a quien se le toma el juramento de ley, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 9.832.389, residenciado en Capanaparo, Estado Apure, quien expone: Voy a declara de los hechos del 24-06-03, nos llegaron tres sujetos armados, al fundo de San Jerónimo de la Cruz, como a las 05:30 a 06 de la mañana, a mi me agarraron retirado del fundo como a cien metros, iba llevando un ganado para otro potrero, me salieron dos ese día me salieron cerquita, me zumbaron al suelo y me dieron un golpe con una escopeta, me pusieron boca abajo para amarrarme, de allí se quedo uno conmigo y el otro se fue para el fundo para donde estaban los otros, me tuvieron un buen rato, de allí nos amarraron a todos y nos subieron para otra habitación, como a las siete iba llegando Miguel Rodríguez, después que nosotros estábamos arriba, cuando llego el, escuchamos unos disparos, y escuchamos la camioneta que arranco del fundo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿el 24-06-03, usted trabaja en esa finca? Si. ¿Qué vinculo le une con la señora Doris Josefina Lara? Ella es mi esposa. ¿El día 24-06-06, cuantas personas llegaron a la finca? Tres personas. ¿Usted les vio los rostros a esas personas? Si. ¿Están presentes en esta sala? Si. ¿Puede señalarlos? Si esos tres que están allí. (Se deja constancia que señala a los tres acusados) ¿sabe sus nombres? Baldomero, Yovanni, y Yuni. ¿En el momento en que llegan al fundo donde estaba usted? Yo estaba cerca del fundo arriando un ganado. ¿Se encontraban otras personas presentes en el fundo? Estaba los hijos míos, el mayor se llama Alexander, y el otro se llama Julio, y José. ¿Qué hace estos ciudadanos cuando llegan al fundo? Amenazaron a todos, nos amarraron. ¿Andaban armados? Si. ¿Qué hacen con usted? Me tiraron al suelo, y nos llevaron arriba a una habitación. ¿A la señora Doris Josefina la metieron dentro de la habitación? Si la metieron y la llamaron para que se saliera. ¿Logro ver la persona que disparo al señor Miguel Rodríguez? No por que ya nos habían subido al cuarto y nos habían amarado. ¿Cuándo bajas de esa habitación? Después que la camioneta arranco salimos. ¿Estos sujetos se llevaron algunos objetos del fundo? Se llevaron una ropa, un grabador, la camioneta. ¿Llego a observar el cadáver del occiso en el piso? Si después que bajamos lo vi. ¿Cuántos disparo escuche? No contamos los tiros pero si eran varios. Es todo. El acusador privado pregunta: ¿Le vio la cara a las personas que llegaron ese día? Si. ¿Son las personas que identifico hace un momento? Si son. (Se deja constancia que el testigo reconoció a los acusados). Es todo. La defensa pública pregunta: ¿Cómo logra visualizar que eran tres personas? Nosotros estábamos allí y ellos estaban. ¿Quién de los tres busca a usted? Baldomero y Yuni. ¿Usted andaba en que? Yo iba a pie. ¿Ellos andaban armados? Baldomero si, a Yuni no le vi arma. ¿Usted vio a Yovanni andaba en ese momento? Si andaba. ¿Usted vio que cargaba alguna arma? Si una pistola. ¿Alguien agarro alguna arma que estaba en la finca? Si se la llevaron, vi cuando Baldomero lo saco para afuera. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿usted manifiesta en su declaración que esta tres personas son culpables de los hechos? Si. ¿Quiénes Baldomero que hizo? El nos amenazo. ¿Qué paso depuse? Nos subieron arriba y nos tiraron al suelo. ¿Qué hizo Yovanni? El andaba apuntando. ¿Yuni que hizo? El le preguntaba a mi esposa cuantos había allí, quien faltaba. ¿Usted señala que estaba arriando un ganado, quines lo fueron a busca donde estaba arriando el ganado? Dos me fueron a busca a mi. ¿Y el otro donde estaba? Estaba para halla, cuando me llevaron al fundo vi al otro. ¿a quienes mas amarraron allí? A los muchachos que estaba allí. ¿A su esposa la amarraron? No. ¿Observo cuando llego la camioneta? Si. ¿Se puede ver del cuarto cuando llego la camioneta? No. ¿Qué tipo de arma tenían en el fundo? Una bacula sencilla, y una morocha. ¿Usted vio cuando la agarraron? Si. ¿Donde estaban ustedes cuando agarraron las armas? Estábamos en la sala. ¿Donde estaba la bacula? En la habitación de arriba. ¿a que hora estaba arriando el ganado? Como a las 05:30 AM. ¿Y esta gente a que hora llego? A esa misma hora. ¿Cuándo los señores se fueron y a ustedes los soltaron, que le manifestó su esposa? A ella la violaron. ¿Ella le manifestó en que parte la violaron? Si en otra habitación que hay al lado. ¿Hay algún tipo de chinchorro? Si había uno. ¿Ella la manifestó quienes la habían violado? Si Baldomero y Yuni. Es todo. Se hace trasladar hasta la sala al testigo PEDRO RAMON PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.673, residenciado en Capanaparo, Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: El caso que sucedió en el fundo, llegaron tres tipos armados, nos amenazaron, yo estaba en el corral ordeñando, me amenazaron, y me dijeron que me tirara al suelo, yo le pedí un favor para soltar un animal que lo tenia enrejado, me dijo tírate al suelo. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Cuál era su función en el fundo? Obrero, trabajador de mano. ¿Qué hacia en el momento que observo que las personas llegaron al fundo? Estaba ordeñando. ¿Cuántas personas entraron al fundo? Tres. ¿Esas personas que ingresaron, usted les vio la cara? Si. ¿están en esta audiencia? Si. ¿Los reconoce? Si. ¿Los puede señalar? Si son esos que están allí (Se deja constancia que señala a los tres acusados) esta seguro que son ellos? Si. ¿sabe sus nombres? No. ¿Qué hacen con usted? Llegaron amenazándome, me tenían encañonado en la espalda, me dijo no te muevas por que si no te mato. ¿lo traslado algún sitio? Si, hasta la casa. ¿Qué sitio de la casa? A la sala. ¿Llegaron a marrarlo? Si, cuando me tire al suelo este señor me dio con el pie duro, me aporreo bien duro contra el piso (se deja constancia que señala a Baldomero como la persona que lo amenazo y le dio un golpe con el pie en la cabeza, cuando estaba en el piso) ¿usted se encontraba presente en el momento en que le dispara a Miguel Rodríguez? No, nos tenía amarrado en un cuarto. ¿En que momento baja de la ha hitación donde lo tenia amarrado? Después que subieron a la muchacha que estaba abajo, al rato salimos. ¿vio cuando se llevaron la camioneta del lugar? Si se escuchaba un ruido, y se oyeron disparos. ¿Tuvo conocimiento que la señora Doris fue violada? Si, ella me lo contó después. Es todo. El Abogado querellante pregunta: ¿en compañía de quien estaba ordeñando usted? Yo estaba con las vacas. ¿Cuántas personas le llegaron apuntándole? En el momento me llego uno, el pelo blanco (señala a Baldomero) ¿reconoce a las personas que llegaron con el cabeza blanca al fundo? Si. ¿El camisa rosada que esta alli, busco al encargado del fundo (Se deja constancia que señala a Yuni, y el camisa verde salio de tras de unos que salieron corriendo (Se deja constancia que señala a Yovanni). ¿Escucho algún tiro de arma? Si como cuatro tiros. ¿Mataron a miguel Rodríguez? Si. ¿Estas tres personas llegaron armados ese día al fundo? Si señor. Es todo. Defensa publica: ¿Quién le llego al corral? el señor pelo blanco. (Se deja constancia que señala a Baldomero ¿Vio al señor Yovanni? Si. ¿Dónde lo vio? En la finca. ¿Cómo los reconoce orita y no cuando se hizo el reconocimiento? Eran ellos. Es todo. La defensa privada: ¿En donde estaba Miguel Beroes? ¿Conoce a que labores de trabajo hace Miguel Beroes. (Se deja constancia que el testigo no responde las preguntas del defensor privado) ¿Quien lo amarra a usted de los tres acusados? El señor pelo blanco. ¿Qué hace el después? Me tiro al piso. ¿En que parte estabas tu cuando te amarran? Eran ellos tres que andaban. ¿A que hora fue eso? a las cinco de la mañana. ¿Dónde estaba usted? En el corral. ¿Había luz en el corral? No había luz pero cuando estaba amaneciendo había luz. Solicito muy respetuosamente que se deje constancia que el ciudadano no quiere contestar las preguntas de la defensa. El querellante expone: Solicito que en virtud que las personas en su mayoría eran indígenas, que se tome como valida la declaración aportada por el testigo, que no se entienda algunas repuestas no dadas como negativa a dar respuestas, que se tome en cuata en plenitud, pues rindió declaración libre de apremio, con juramento y que lo manifestado por al defensa no se entienda como una negativa a lo llamado por el Ministerio Publico. Es todo. La defensa privada, expone: Al momento en que el Ministerio Publico le pregunto al testigo, este respondió sin ningún problema, entonces no explico por que no quiere contestar mis preguntas. Es todo. (Se deja constancia que el testigo comenzó hablar en su idioma indígena y que el testigo no quiere contestar las preguntas) El abogado Acusador solicita se deje constancia que el Tribunal le esta infiriendo las repuestas al testigo sin que tenga cualidad de traductor). El tribunal a lo expresado por el acusador propio particular y considerando el muy bien observado hecho, de la san critica, reglas de la lógica, y máximas de experiencia, considera que el testigo no tiene el animo de seguir contestando preguntas al abogado defensor privado, sin embargo señor Pedro Ramón Padrón usted me entiende? Contesto: Si. Quiere seguir contesta las preguntas del defensor? Contesto en idioma indígena. El tribunal deja constancia del derecho que tiene el testigo a guardar silencio. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo ALCIDES ALEJANDRO BEROES BEROES, titular de la cédula de identidad Nº 20.004.958, residenciado en a quien se le toma el juramento de ley se le informa si sabe habar castellano, expone que si y declara: El 24-06-03, llegaron tres sujetos a la cinco de la mañana en el fundo San Jerónimo de la Cruz, ya yo estaba limpiando, nos amenazaron, nos golpearon, preguntando de los dueños que a que hora llegaban, preguntaron por la señora Carmen que si iba ese día, nosotros le dijimos que no sabíamos si iba o no, nos amarraron, y no subieron a la segunda parte de arriba, al rato escuchamos el carro, que llego al fundo, y al rato llego el carro escuchamos unos disparos, después que escuchamos el disparo nos dejaron trancados en la segunda parte de la casa, después que ellos vinieron nosotros salimos para afuera. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Cuántas persona llegaron? Eran tres. ¿Lograste verlos? Si. ¿Les viste la cara? Si. ¿Se encuentran en esta sala? Si. ¿Los puede señalar? Si esos tres que están allí (Se deja constancia que señala a los tres acusados) ¿Cuándo ellos llegan al fundo, donde te encontrabas tu? En el corral. ¿Qué iba hacer? Iba a ordeñar una vaca. ¿Quién te somete a ti? El que esta del lado acá. (Se deja constancia que reconoce a Baldomero Pérez Utrera) ¿esa persona estaba armada? Si. ¿Pudiste ver que tipo de arma era? Cargaba una bacula. ¿Qué te hicieron ellos? Me llevaron para la casa, y nos amararon, y nos subieron para la parte de arriba. ¿Quién estaba en potrero cuando este ciudadano te constriño en el arma de fuego? Pedro Ramón Padrón. ¿Qué hicieron con el? Lo trajeron junto conmigo para la casa. ¿A quienes mas subieron para esa habitación? Miguel Beroes, Avilio Rondón, a todos. ¿Cuándo estaban en la habitación, oíste algunos disparos? Si. ¿Cuántos aproximadamente? Como dos o tres disparos. ¿Cuándo bajaste de la habitación? Como a las 08:30 AM. ¿Cuándo bajaste observaste el cadáver de Miguel Rodríguez? Si lo vi. ¿no estuviste presente en el momento en que le dispararon? No. ¿Cuándo bajas observas que la camioneta propiedad de Miguel estaba allí? No. ¿Por qué? Se la había traído los sujetos. ¿tu conoces a Yovanni Ruiz? Si. Donde lo conociste? Ese mismo día. ¿Cuál es? El que esta allí en el medio. (Se deja constancia que señala a Yovanni). Es todo. El acusador privado no tiene preguntas. La defensa pública pregunta: ¿Usted estaba en compañía de quien? Pedro Ramón Padrón. ¿Una sola persona lo saco del corral? Eran dos el que esta de este lado y el del medio (señala a Yovanni y Baldomero) ¿Qué tipo de arma cargaba? Una pistola y una escopeta. ¿Usted vio a otra persona en la finca? Si se había quedado uno cuidando a los otros. ¿Qué persona era? El señor que esta recostado allí (señala al acusado Yunni Pino) a que hora fue eso? como a las 05:30 AM. ¿Estaba claro? Si había claridad. ¿Usted pudo ver quien mato a Miguel Rodríguez? No por que estaba amarrado en la parte arriba. ¿Tuvo conocimiento que violaron a una señora? Si. ¿A quien violaron? A Doris Josefina Lara. ¿Cómo sabe donde la violaron? Ella estaba en la parte afuera, no la metieron para el cuarto. ¿Cómo se entera que la violaron? Ella nos contó. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Usted manifiesta en su declaración que estaba en el corral, que estaba haciendo? Estaba ordeñando las vacas. ¿Quién estaba contigo allí? Pedro Ramón Padrón. ¿A que hora estaba en el corral tu? A las 05 am. ¿Quién lo amarro a usted de estos ciudadanos? Aquel que esta haya de ultimo (señala a Yovanni) ¿En que parte te amarro? En la sala estaba en la sala. ¿Qué hizo Baldomero? El me golpeo, yo estaba en el suelo en la sala. ¿Qué cargaba el cuando te golpeaba? La bacula. ¿Y Yovanni que hizo? Estaba cuidando a los otros cuando nos estaba amarrando. ¿Que te hizo Yuni? El que me amarro a nosotros en la sala. ¿Qué hizo Yovanni? Es uno de los que nos trajo del corral para la casa. ¿Y este Baldomero que te hizo? También nos trajo del corral. El acusador privado solicita al Tribunal que regule la intervención del defensor privado haciéndose vales de la condición que ostenta el testigo, toda vez que el testigo ya le ha respondido las preguntas que ha hecho la defensa en varias oportunidades. Es todo. De seguida el juez señala que no se releva al testigo por no estar suficientemente interrogado. ¿Viste cuando llego la camioneta? El querellante objeta la pregunta por cuanto el testigo señalo que estaba en el cuarto amarrado y boca abajo. Se ordena responder la pregunta: ¿Conoce a Miguel Gustavo Beroes, que hacia el? Si lo conozco, y el esta soltando unos mautes. ¿Cuándo llegan a la finca también amarran al señor Miguel Beroes? A el fue el primero que lo agarraron. Es todo. Se hace pasar al testigo AVILIO ELAUTERIO RONDON, a quien se le toma el juramento de ley, observándose que nos sabe hablar castellano, en tal sentido el Ministerio Publico y las partes relevan al testigo del contradictorio. El tribunal releva al testigo del presente interrogatorio. De seguida el juez acuerda suspender la continuación de presente audiencia siendo las 05:30 horas de la tarde, se fija como fecha para el día 03 de Julio de 2006, a la 01:30 horas de la tarde, la continuación del mismo. Así mismo se acuerda librar orden de comparecencia al resto de los testigos faltantes, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.






LOS ESCABINOS

SILVA QUERALES LENNYS

CARMEN TIBISAI FERNANDEZ

RAMON ORTIZ
LOS ACUSADOS

PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO,

YUNIS AMILCAR PINO,

Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO

LA VICTIMA

CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ,

LA FISCAL
DRA. CARMEN ELENA PADRON

LOS DEFENORES

DR. JUAN PERNIA CAMPOS.

DRA. LUISA PANTOJA.
EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO
Casa: 1M-220-04
STHU/EB..-