REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año Dos mil seis (2006), siendo las 03:00: horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 1M 301-05, seguida en contra del acusado MIGUEL ARTURO LUNA PINEDA. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. SERGIO TULIO HERNÁNDEZ, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Ciudadanos escabinos SULBARAN GAMARRA JUAN ANTONIO (Titular 1), IBAÑEZ LUIS ALFREDO, (Titular 2), la ciudadana secretaria ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del ciudadano DR. ANGEL SATURNO VALERA VAZQUEZ, la Ciudadana DRA. JESLIB BASANTA ROMERO Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, la defensa privada DRES. IVAN LANDAETA Y NELSON ASCANIO VERENZUELA, abogados defensores, así mismo previo traslado del Internado Judicial de San Fernando el acusado MIGUEL ARTURO LUNA PINEDA. Acto seguido se declaro abierto la continuación del debate, el juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que este declarando. “Acto seguido se hace pasar hasta la sala al experto José Ramón Guerra, titular de la Cédula de identidad N° 11.244.233, adscrito a la Comandancia General de la Policía, a quien el juez le coloco a su vista el acta policial de fecha 30-08-05 suscrita entre otros funcionarios por él, y quien igualmente le preguntó si ratificaba el contenido de la misma, y si reconocía como suya la firma allí estampada, quien expone: reconozco la firma la firma que allí aparece y ratifico el contenido de la misma. El Ministerio Publico interroga al experto: 1.- ¿Indique a este tribunal las circunstancias que lo conllevaron a practicar la aprehensión del acusado Miguel Arturo Pineda?. Responde: Eso fue el 30-08-05 cuando nos trasladábamos por la vía el Tocal y observamos a una persona que se trasladaba a bordo de una moto, en actitud sospechosa, le dije que se detuviese, quien hizo caso omiso, luego lo seguimos hasta darle alcance, una vez que lo alcanzamos nos identificamos como funcionarios policiales seguidamente se le hizo una revisión de persona, encontrándole un envoltorio el cual nos exhibió, donde pudimos constatar que se trataba de presunta sustancia estupefaciente, ello en razón de las características que presentaba la sustancia, causa por la cual lo trasladamos al comando, bueno mientras hicimos el procedimiento venían dos personas y los tomamos como testigos, y los trasladamos a todos al comando. 2.- ¿Puede indicarle al tribunal cuales son las características del sujeto aprehendido durante el procedimiento y si se el sujeto se encuentra en esta sala?. Responde: Es una persona del piel morena, pequeño portaba un chemis beiges y unos zapatos tipo tenis, color rojo y se encuentra en esta sala. 3.- ¿Indique al tribunal en que parte se encuentra?. Responde: Esta sentado a la derecha de los abogados. 4.- ¿Cuantos funcionarios estaban presentes al momento de los hechos?. Responde: Cuatro (4), en dos vehículos motos. 5.- ¿Podría indicar si recuerda a los funcionarios que actuaron y podría suministrar sus nombres?. Responde: Jhonny Guerra, Yorwin Silva y Juan Igarza y mi persona. 6.- ¿Indique al tribunal si usted conocía por algún motivo al ciudadano acusado Miguel Arturo Luna?. Responde: No, de ningún lugar. 7.- ¿Indique de que forma y en que parte se le incauto lo que se le encontró al acusado?. A través de una revisión de persona y en la parte de los genitales, a quien una se le pidió que exhibiera lo que cargaba allí, sacando tres envoltorios. 8.- ¿Cuantas personas se encontraban en el lugar de los hechos?. Responde: solamente dos personas, que se tomaron como testigos. 9.- ¿Indique si recuerda las características de las personas que se encontraban presentes o que actuaron como testigo?. Responde: No recuerdo, por los años, solo recuerdo que uno era vigilante de seguridad, y otro más alto de color moreno de bigote. Seguidamente la Defensa DR. NELSON ASCANIO VERENZUELA repregunta al testigo: 1.- ¿Para el momento de practicar el procedimiento el señor acusado lo acompañaba un niño?. Responde: No, estaba solo. 2.- ¿Podría usted ser explicito en el sentido de explicar al tribunal como se realizó la aprehensión del acusado?. Responde: El funcionario Igarza le hace el cacheo por encima de la ropa y detecta que tiene en los genitales algo y le pidió que lo exhibiera, y el así lo hizo. 3.- ¿Podría indicar el procedimiento utilizado para detener u ordenarle a los dos testigos que sirviera de tal?. Responde: Para el momento de la detención, que se realizó por lo de la fuga, una vez que lo detuvimos empezamos ha hacerle el cacheo, en eso venían pasando dos testigos y le pedimos la colaboración de que nos sirviera como testigos, ya que éramos funcionarios y estábamos realizando un procedimiento, y ellos accedieron, los cuales venían en una bicicleta. 4.- ¿Podría explicar si para el momento de la requisa o exhibición de lo que presuntamente incautaron se encontraban presentes los dos testigos?. Responde: Sí, ellos presenciaron el cacheo y la exhibición de la sustancia, por parte del acusado. 5.- ¿Teniendo entendido que esa es una vía pública y donde usted manifiesta que se desplazaban en motocicleta, como hicieron para darle la voz de alto al acusado?. Responde: El venia a baja velocidad, lo interceptamos y el arranco la moto a gran velocidad. 6.- ¿Como se identificaron o que medios utilizaron para identificarse como funcionario?. Responde: Con una Credencial. 7.- ¿Como se identificaron si se supone que iban en marcha?. Responde: El ciudadano se desplazaba a baja velocidad y al llegar a lo más cerca, le mostramos la credencial. Acto seguido se traslado a la sala de audiencia al testigo Yorwin Silva Coronado, titular de la cédula de identidad 17.394.823, adscrito a la Comandancia General de la Policía a quien el ciudadano juez le coloco a su vista el acta policial de fecha 30-08-05, preguntándole a su vez si ratificaba el contenido de las misma y si reconocía alguna de las firmas allí suscritas como suya, quien manifestó: Reconozco el contenido del acta, el cual ratifico en este acto y la firma como mía. Acto seguido el Ministerio Público interroga al testigo: 1.- ¿Reconoce en todas y cada una de sus partes y se ratifica el contenido del acta policial que le fue exhibida en este acto?. Responde: Si lo reconozco. 2.- ¿Puede usted indicarle al tribunal Cuales fueron las circunstancias por las cuales aprehendieron al acusado?. Responde: Eso fue mas o menos como a las 12:00 o 12:15 horas del medio día, encontrándonos en labores de patrullaje por la vía el tocal, observamos un sujeto en actitud sospechosa, quien trato de evadir la comisión, luego le dimos la voz de alto y se detuvo, se le practico la detención, quien saco una bolsa con tres envoltorios de su vestimenta, cuyos envoltorios contenían supuestamente una sustancia estupefaciente. 3.- ¿Podría usted indicar al tribunal si para el momento de los hechos se encontraban otras personas presentes en lugar de los hechos, a parte de los funcionario?. Responde: Dos (02) personas, uno era vigilante y el otro un ciudadano. 4.- ¿El sujeto que detuvieron en ese procedimiento se encuentra presente en esta presente?. Responde: El señor que esta sentado allá. Se deja constancia que señalo al acusado. 5.-¿Indique en que parte llevaba el ciudadano Miguel Arturo Luna lo que se le incauto?. Responde: En su vestimenta. 5.- ¿En que parte de su vestimenta lo portaba?. Responde: Por aquí adelante, en la parte íntima de la vestidura. Acto seguido la defensa repregunta al testigo?. 1.- ¿Esta defensa esta interesada en saber en que se desplazaban el día que practicaron el procedimiento?. Responde: En una unidad moto, perteneciente a la policía. 2.- ¿Usted se desplazaba en la moto solo o acompañado?. Responde: No acompañado de otro funcionario, en este momento no recuerdo si de José Guerra o de Juan Igarza. 3.- ¿Se desplazaban juntos o por separado?. Responde: Juntos. 4.- ¿Podría indicar en que se desplazaba el hoy acusado, el día de los hechos?. Responde: En una unidad moto. 5.-¿Podría indicar si solo o acompañado de otra persona?. Responde: Solo. 6.- ¿Ustedes realizaron ese procedimiento en presencia de testigos?. Responde: Positivo. 7.- ¿Podría indicar al tribunal la forma como llegaron esos testigos a participar en el procedimiento?. Responde: Ellos se iban desplazando por la vía, y le indicamos que éramos funcionarios policiales y que estábamos realizando un procedimiento donde necesitábamos su colaboración, quienes accedieron ha actuar como testigos, pero el que más estuvo cerca fue el que estaba uniformado de vigilante. 8.- ¿Para ese momento pasaron otros transeúntes o vehículos por el lugar de los hechos?. Responde: No, solo dos testigos nada más. 09.- ¿Podría informar como fue la manera de logra el hallazgo de ese envoltorio?. Responde: Después que el ciudadano trato de darse a la fuga, le dijimos que le íbamos a ser una revisión de persona, una vez que le practicamos el cacheo, nos percatamos que escondía algo en sus genitales, razón por la que le dijimos que lo exhibiera y él saco la bolsa contentiva de una sustancia, presuntamente sustancia estupefaciente. 10.- ¿En que posición se encontraba?. Responde: se encontraba de pie. 11.- ¿Luego del procedimiento que hicieron con el hoy acusado?. Responde: Nos trasladamos a la Comandancia de la Policía y redactamos el acta. 12.- ¿En que lo trasladaron?. Responde: En una unidad radio patrullera, de la Comandancia de policía. 13.- ¿A quien más a parte del acusado trasladaron en esa unidad?. Responde: Los funcionarios que andaban en ella, el acusado y uno de los testigos, ya que el otro se fue por sus propios medios. Es todo, no más pregunta. Seguidamente se traslada hasta la sala de audiencia al testigo Jhonny Guerra, titular de la cédula de identidad N° 13.433.437, a quien el juez le coloco a su vista el acta policial que recoge los pormenores del procedimiento, preguntándole a su vez si reconocía y ratificaba el contenido de la misma y si algunas de las firmas allí suscrita le pertenece, quien manifestó: Reconozco el contenido y lo ratifico, así como la firma. Seguidamente el Ministerio Público pregunta al testigo: 1.- ¿Puede usted indicarle al tribunal Cuales fueron las circunstancias por las cuales aprehendieron al acusado?. Responde: Nos trasladábamos por la vía perimetral en labores de patrullaje, observamos a una persona en actitud sospechosa, le dimos voz de alto, lo que nos condujo a detenerlo mas adelante. 2.- ¿Puede indicar al tribunal las características de la persona aprehendida?. Responde: Una persona de piel moreno, de estatura pequeña, tiene una pierna renca. 3.- indique al tribunal si recuerda a la persona y si esta presente en esta sala?. Responde: Si esta presente. 4.- ¿Indique cuantas personas se encontraban presentes al momento de la aprehensión?. Responde: cuatro (04) funcionarios, dos (02) testigos y el sujeto aprehendido. 5.- ¿En que se desplazaban para el momento de la aprehensión?. Responde: En dos motos particulares; en una José Guerra y Jhonny Guerra y en la otra Juan Igarza Jhonny silva. 6.- ¿Que le incautaron al sujeto aprehendido y donde?. Responde: En el momento se le hizo la revisión de persona a que se refiere el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, tocándole se le percibió algo, indicándole que lo hiciera visible, una ves que lo exhibió, logramos ver que se trataba de un material de bolsa transparente, en la cual tenía tres bolsas del mismo material, contentivo supuestamente de sustancia estupefaciente y psicotrópica. 7.- ¿Indique al tribunal si al momento de realizar el procedimiento se encontraba alguna otra persona presente?. Responde: Cuatro (04) funcionarios, Dos (02) testigos y el acusado. Acto seguido la defensa repregunta al testigo: 1.- ¿Cual de los funcionarios presentes en el procedimiento le dio la voz de alto al ciudadana Miguel Arturo Luna?. Responde: El funcionario José Guerra y el funcionario Juan Igarza practicó la revisión. 2.- ¿Para el momento de practicar el procedimiento pasaron otras persona por el lugar, bien sea vehículos transeúntes?. Responde: No, solo los dos testigos. 3.- ¿Al acusado lo acompañaba un niño, en el momento en que se suscitaron los hechos?. Responde: Negativo. 4.- Como aparecen los testigos en el lugar de los hechos?. Responde: Al momento, eso fue como a las 11: 40 ó 11: 45 minutos de la mañana, cuando venía uno de ellos, que es vigilante y nos indico que venia a almorzar, se les solicito a que estuvieran presentes como testigo durante el procedimiento y accedieron, no fueron coaccionados, ni obligados. 5.- ¿Como se trasladaron hasta la comandancia de la policía?. Responde: En la Unidad de Investigaciones penales. Es todo, no más preguntas. Se da por concluido la recepción de pruebas, extiéndase por estas expertos y testigo; así mismo se releva a los demás testigos de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte infine, en razón de lo cual se comienza a recepcionar los otros medios de pruebas. Experticia química (F. 236). Acta Criminalistica de 02-09-05 (F. 58) (14). Acto seguido el juez expuso: Se da por concluido el acto de recepción de prueba y de seguida se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que explane sus conclusiones quien expuso: Solicito se deje constancia de que todos los dichos de los funcionarios corresponde, con los hechos, ya que todos los dichos de estos y las actos explanados en las actas de investigación penal son conteste, de igual modo esta representación fiscal llega a las siguientes conclusiones, en base a lo que declararon los expertos, cada uno dijo de lo que sabía como vimos y escuchamos, en su oportunidad dijo el testigo Ortiz, que no fue constreñido, ni amenazado, el cual reconoció y ratificó todo cuanto constaba en el acta de investigación levantada con ocasión a la detención del acusado, queda probado que los dichos y los hechos son los mismos, de igual modo Arguello argumento, que era muy difícil visualizar por encontrarse a 100 metros de distancia, es decir es difícil divisar lo ocurrido, y menos decir que saco, igualmente escuchamos decir a los testigos que los funcionarios actuantes eran cuatro (04), así mismo fueron contestes cuando todos afirmaron que los funcionarios llegaron en moto, de igual modo también quedo suficiente evidenciado con todos los elemento de convicción presentados la culpabilidad del acusado Miguel Arturo Luna, por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, es por lo que no queda mas que llamar a la reflexión, ya que estamos ante un delito que afecta no solo desde el punto de vista de la índole jurídica, sino que afecta a la colectividad que somos todos, esta defensa les pregunta señores jueces como reponer a una persona que caiga en las drogas, por culpa de una persona como la que estamos juzgando hoy, ya que quedo demostrado la comisión del delito, en razón de que hay una sustancia química, donde se evidencia que la sustancia incautada arrojo una cantidad de 146 gramos de cocaína pura, se pregunta esta vindicta pública, que hubiese sucedido sí a ese ciudadano que se le incauto la droga no hubiese sido aprehendido, el seguramente la hubiese ido a vender a uno de nuestros hijos, ya que solo estamos para juzgar la conducta delictual, dependiendo no solo de una sentencia sino que sea reeducado, ya que no estamos exentos de caer en manos de estas personas que incitan a consumir y venden, no estamos exentos de que uno de nuestros hijos sea atraído por una persona como esta, ya que este es un delito que llama poderosamente la atención a los jóvenes, muchas veces por la poca adquisición con que se cuenta, ya que como todos sabemos, el vender estas sustancias aumenta el poder adquisitivo de las personas; con el elemento de la experticia botánica quedo demostrado el delito y la fiscalía no esta aquí porque a él se le sembró, si ese hecho no hubiese ocurrido ustedes hubiesen visto una serie de contradicciones, entre los testimonios de lo testigos, pero tal situación no se presentó, por el contrario todos fueron contestes, ya que al mismo se le hizo una revisión y fue el mismo el que lo exhibió la sustancia incautada, así mismo quedo evidenciado que se trata de una sustancia estupefaciente y psicotrópica, no fue que se le sembró una sustancia, es decir, lo que se le incauto fue un polvito, lo que se traduce en la afirmación de que el ciudadano acusado cometió un delito, tal como quedó demostrado con cada una de los elementos de convicción promovidos por esta vindicta pública, es por lo que solicito en contra del acusado ciudadano Miguel Arturo Luna condena por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, por todo esto la representación fiscal tiene una firme convicción, en razón de todos los elementos ya evacuados y examinados en esta sala; es por lo que ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria para el acusado. Acto seguido La defensa explana sus conclusiones en los términos siguientes: Ante todo la defensa no esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de lo que con fundamento a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal pedimos la absolución de nuestro defendido; en virtud de que primero estamos en presencia de un juicio oral y público donde las pruebas son tomadas de una audiencia, y en el presente caso hemos visto como en las dos audiencia, los expertos que manifestaron que la presunta droga incautada a nuestro defendido ciudadano Miguel Arturo Luna era droga y era droga pura, lo cual no ha sido ratificado y hay ciertas contradicciones en los funcionarios quienes fungen como expertos sin serlo, tal contradicción se observa en la declaración rendida ante este tribunal por el funcionario Juan Igarza, y lo podemos corroborar en el acta, cuando la defensa le pregunto sobre quien le encontró la supuesta droga a nuestro representado y manifestó que él mismo se la saco, y los otros funcionarios dicen que él la saco solo, es decir que el se las exhibió, según sus dichos, y que además en ningún momento lo agredieron que muy decentemente y sin agresión alguna lo conminaron a mostrársela, cuando todos sabemos que esa no es la forma de actuar de la policía, y después vienen a presentarse ante este tribunal como personas integras, cuando realmente lo que paso fue que le dijeron bajate apuntándolo con arma de fuego y vestidos como personas corrientes, es decir, desprovistos de uniforme alguno, cualquiera en su situación puede presumir que lo quieren atracar, y más cuando se desplazan en dos motos particulares, eso induce a cualquier persona a no detenerse, entonces el señor se trasladaba con su hijo de 5 años y ninguno de los funcionarios dice que a nuestro representado lo llevaron a la policía acompañado de su hijo; quien fue sometido a torturas psicológicas delante de su hijo, como lo dicen los policías, a pesar de estar recién operado y de repente aparece una droga, dos testigos y al ser interrogados ellos manifiestan que en ningún momento observaron cuando le extrajeron a nuestro representado nada, cuyos testimonios ratificados en esta sala son los que le van a dar validez jurídica a lo suscrito en el acta policial y si no lo ratifican no pueden ser apreciada, ni pueden ser valoradas. Por otra parte los otros dos testigos de la defensa fueron preguntados en primer lugar por el Ministerio Público, cuado fueron presentados por la defensa, pero eso no es relevante quienes manifestaron no haber observado nada, es cierto estaba a cierta distancia, pero los funcionarios manifiestan en sus deposiciones que nadie paso por el lugar de los hechos, al momento en que practicaban el procedimiento, cuando todos como apureños sabemos que a esa hora pasa mucha gente por allí y además mucha gente vio cuando tenían a nuestro representado tirado en el piso dándole patadas y uno de los funcionarios le tenía un pie montado en la cara, con esa pruebas donde hay contradicción no se puede fundamentar una decisión para mandar a una persona presa, pero el Ministerio Público al cual le debo respeto y que respeto, quien debe actuar de buena fe dentro del proceso, a mi me da la ligera impresión que no a observado la buena fe, ya que en la exposición realizada durantes sus conclusiones ya ella concluyó en que si no hubiesen detenido a nuestro representado le hubiese vendido la droga a uno de nuestros hijos, y yo pienso que nadie puede presumir eso y menos el Ministerio Público, es por lo que censuro esa manifestación, todos los testigos los 2 del Ministerio Público, los 2 de la defensa manifiestan contradicción en un hecho cuando dicen que andaban 2 o cuatro funcionario, pero los dos de la defensa son conteste cuando manifiestan que había nada mas que dos policía el señor y la moto, se pregunta la defensa de donde salieron los demás policías; seguramente los llamaron, pero en el momento real en el que supuestamente nuestro representado exhibió la droga no estaban los testigos, ellos así lo manifestaron, es por lo que en razón de tantas contradicción solicito conforme a lo pautado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se absuelva al ciudadano Miguel Arturo Luna, por cuanto los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son insuficiente para comprometer su responsabilidad penal. Es todo. Seguidamente se le concede un lapso de 5 minutos al Ministerio Público, a los fines de que ejerza su derecho a replica: El Ministerio Público como parte de buena fe, le ruega a los ciudadanos escabinos que no se dejen manipular por los alegatos de la defensa, toda vez que alega maltratos supuestamente proferidos a su representado, cuando los mismos no constan en el expediente, ni en denuncia alguna formulada por ante la fiscalía séptima del Ministerio Público, con competencia en violación a derechos fundamentales, es por lo que en honor a la verdad material, contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal no queda mas que dictar sentencia condenatoria en contra del acusado Miguel Arturo Luna. Es todo. La defensa ejerce su derecho a contrarreplica: Efectivamente a esta defensa no le que da más que insistir en la inocencia de este hombre, y manifestarles ciudadanos jueces que los alegatos de la defensa no son vagos, ni malintencionados, sino por el contrario es clara, seria, ya que el señor es inocente y no hay elementos suficientes que comprometan su responsabilidad penal que lo lleve a una condena, así mismo considera esta defensa que la función del Ministerio Público debería ser educar a la policía y hacer mejores funcionarios y mejores procedimiento, igualmente se observa con asombro que cuando los funcionarios policiales estuvieron acuartelados disminuyo el índice delictivo, y como el señor aquí presente se negó a darle al funcionario Igarza dinero, lo detuvo y le monto todo este teatro, este es un señor que trabaja en la Zona Educativa, no tiene prontuario policial. El Acusado: Lo primero que quiero decir es que los policías mienten, yo no cargaba droga, soy en hombre trabajador y señores jueces la familia me espera afuera, no consumo ni he cargado droga, los testigos dicen que no me vieron con droga ni me quitaron droga a mí. Acto seguido se da por concluida el debate siendo las 05:00 horas de la tarde; se suspende el mismo a los fines de dictar la parte dispositiva de la sentencia, para lo cual se convoca a las partes para las 06:00 PM. Es todo. Siendo las 06:00 pm se constituye nuevamente el tribunal, se verifica la presencia de las partes, constándose que se encuentran presentes el Acusado MIGUEL ARTURO LUNA PINEDA, la defensa ABG. IVAN LANDAETA Y ABG. NELSON ASCANIO VERENZUELA, los Fiscales Décimos del Ministerio Publico ABG. JESLIB BASANTA ROMERO Y ABG. ÁNGEL SATURNO VALERA. Acto seguido el ciudadano juez procede a darle lectura a la partes dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA

Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente Abg. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA y los ciudadanos Escabinos, SULBARAN GAMARRA JUAN ANTONIO, (Titular 01) y IBAÑEZ LUIS ALFREDO, (titular 02) previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO: Por decisión UNANIME, INOCENTE al ciudadano MIGUEL ARTURO LUNA PINEDA, venezolano, mayor de edad, quien nació el 30-09-1959, en el Municipio Arismendi, del Estado Barinas, con cédula de identidad No. 5.987.765, hijo de Enma Incolaza Sánchez (v) y Jorge Ostos (v), de la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia, se ABSUELVE, al mencionado acusado de cumplir pena alguna por la comisión del mencionado delito.

SEGUNDO: LA CESACION INMEDIATA DE LA MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 31-08-2005, le fuere acordada al ciudadano MIGUEL ARTURO LUNA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 9.597.992. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO. Se exonera de costas por ser la justicia gratuita.

Quedan notificadas las partes del presente dispositivo del fallo. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación integra de la presente decisión. Dada y firmada y sellada en la sala de ausencia, hoy 28 de Junio de dos mil seis, siendo las 05:30 pm. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA