REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2006.-
196º y 147º


AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1030-04
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA.. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: DRA. ROSELIN CELIS
Víctima: RIVERO ORANGEL ANTONIO
Secretaria: GRECIA GRI8ET GARCIA RANGEL
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, Primero (01) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud presentada tanto por la Defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS como por la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando la ciudadana secretaria que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, DRA. BEATRIZ LAINEZ SOTO, la Defensora Pública de Adolescentes DRA. ROSELIN CELIS, más no así el imputado ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la victima ciudadano: JUAREZ WILMER RAMÓN. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ésta Representación Fiscal, en esta Audiencia trae a la oralidad, el escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2005, de solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal "e" y 650 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la causa seguida al hoy adolescente iuris, por los hechos ocurridos el 05 de Julio de 2004, en perjuicio del ciudadano RIVERO ORANGEL ANTONIO, hecho este que consistió en que según los dichos de la victima el mismo fue objeto de abuso sexual y despojado de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (150.000) Bolívares. Por estos hechos el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue puesto a la orden de esta Fiscal Especializada, y posteriormente el mismo fue presentado ante el Tribunal Competente. Dicha solicitud obedece al hecho de no haberse recabado los suficientes elementos de convicción para emitir como acto conclusivo una acusación, no estando dadas las condiciones; mal podría ésta Representación Fiscal presentar una acusación en las circunstancias ya señaladas, es por ello que de conformidad con el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito a este Tribunal acuerde el Sobreseimiento Provisional, por los elementos de hecho y de derecho antes expuestos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Dra. ROSELIN CELIS, quien expuso: “Vista la solicitud de sobreseimiento provisional realizada por la representante del Ministerio Público de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante a los folios SETENTA Y SIETE (77) al OCHENTA (80) de la presente causa, la defensa solicita igualmente el sobreseimiento provisional de la causa que nos de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente” Es todo.”.

II

Vista las solicitudes de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa en la presente Audiencia, en favor del adolescente iuris, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a los fines de resolver lo peticionado por las partes; este Tribunal observa:

PRIMERO: La causa se inicia en fecha 05 de Julio de 2004, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y CONTRA LA PROPIEDAD, la victima en la presente causa manifestó a los funcionarios policiales haber sido despojado de Ciento Cincuenta Mil (150.000) bolívares y de haber sido abusado sexualmente por tres sujetos desconocidos, es por lo que dichos funcionarios realizan un recorrido para tratar de dar con el paradero de los presuntos autores de los delitos perpetrados en la causa que nos ocupa, encontrando en un terraplén cerca del sitio donde ocurrieron los hechos a un ciudadano el cual fue capturado e identificado posteriormente por la victima quien además expuso que otro de los autores era un sujeto que apodan el Pilón, procediendo estos de inmediato a ubicarlo logrando capturarlo y siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando el adolescente a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público para su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente por parte del Ministerio Público.

SEGUNDO: En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 06 de Julio de 2004, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literal “C” y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 22 de Marzo de 2005, a solicitud de la Defensa Pública, se le fija un plazo de CINCUENTA (50) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, para que emita el correspondiente acto conclusivo.

CUARTO: En fecha 30 de Mayo de 2005 el Fiscal Octavo del Ministerio Público solicito ante este Tribunal una prorroga de 100 días a los efectos de emitir un acto conclusivo, la cual le fue acordada en fecha 01 de Junio de 2005 por este Despacho Judicial.

QUINTO: En fecha 08 de Diciembre de 2005, el Representante del Ministerio Público presenta escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: En fecha 16 de Diciembre de 2005, la Defensora Pública de Adolescentes DRA. ROSELIN CELIS, presentó escrito de solicitud de Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: En el día de hoy 01 de Junio de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial fijada en razón de las solicitudes planteada tanto por el Fiscal del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional y solicita el cese la Medida Cautelar impuesta al Adolescente de la Audiencia de Presentación celebrada por éste Tribunal en fecha 14 de Enero de 2005, como por la Defensora Pública de archivo de las actuaciones

III

Analizadas las actuaciones realizadas en la presente causa y visto la solicitud del Ministerio Público como de la Defensora Pública de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 561 el cual establece

“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, no cuenta con los elementos suficientes y necesarios para emitir como acto conclusivo una acusación, puesto que dentro de las diligencias practicadas por la Vindicta Pública no reposa el examen medico forense el cual se hace indispensable a los efectos de probar el delito Abuso Sexual precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público; al dictarse el Sobreseimiento Provisional y surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, el Ministerio Público puede desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Abuso Sexual, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 260 y 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y consecuencialmente el cese inmediato de la medida cautelar impuesta con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.