REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2006.-
195º y 146º



AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N° 1CA-1.211-06.-

Jueza:
Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensores Privado:
Víctima : SILVA RONDON FRANCISCO JAVIER
Secretaria: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, TREINTA (30) de JUNIO del dos mil seis (2006), siendo las 03:46 horas de la tarde, se da inicio AUDIENCIA, ante la Jueza de Control, ZULEIMA ZARATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. TOMAS ARMAS, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les informó que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensores o en su defecto el Tribunal les designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto Seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó al tribunal que designa como a su abogado defensor al Dr. MARCOS CASTILLO. El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó al tribunal que designa como a sus abogados defensores a los abogados JOSE RAFAEL PAEZ, y ROSA NAHIR MOTA. El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó al tribunal que designa como a su abogado defensor al Dr. GUSTAVO JESUS SILVA PEREZ, en consecuencia el Tribunal vista las designaciones procede a Juramentar a los Abogados defensores mencionados supra los cuales juraron cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo para el cual fueron designados. El Tribunal deja constancia de la presencia en esta sala de los representantes legales de los adolescentes ciudadanas: RUIZ APONTE NEREIDA DEL VALLE (IDENTIDAD OMITIDA), AGRINZONES YOLANDA EMPERATRIZ (IDENTIDAD OMITIDA,) y CUMANA RODRIGUEZ RAMONA JOSEFINA (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento de los adolescentes acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, y que en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, DR. TOMAS ARMAS, quien expone: “Esta representación Fiscal en la presente audiencia de presentación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho ocurrido el 29 de julio siendo las 1:30 donde el adolescente mencionado tubo una participación en dicho hecho del cual resulto fallecido el ciudadano: SILVA RONDON FRANCISCO JAVIER asimismo y como quiera que el adolece se encontraba en compañía de otros dos adolescentes dando posteriormente de manera inmediata los funcionarios con la identificación y residencia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de igual forma tuvieron una participación en el hecho con responsabilidades individuales cada uno solicitando esta Fiscalía de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal las aprehensiones Preventiva ante este Tribunal en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que solicito en esta audiencia la flagrancia en relación a la aprehensión preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seguida esta fiscalia va ha explanar de manera suscita una relación de los hechos ocurridos por los cuales están siendo presentados los ciudadanos: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (Narro las circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la presente audiencia). Visto los hechos aquí narrados considera esta representación fiscal que la aprehensión del ciudadano: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuadra en los supuestos previstos tanto en el artículo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se produjo en flagrancia. Después de ello y previa coordinación con los Cuerpos Policiales del Estado funcionarios se trasladan hasta la División de Investigaciones Penales y sostienen una entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual manifiesta estar dispuesto a colaborar con la investigación por no haber sido autor del hecho y proporciona los nombre del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien mato y IDENTIDAD OMITIDA, quine facilitó el arma en vista de esto y siguiendo las investigaciones el adolescente manifiesta que son estudiantes del Liceo Claritza, los funcionarios se trasladaron a dicha institución y se entrevistan con la directora del plantel la cual les suministra la dirección de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichos funcionarios se comunicaron con este representante fiscal dando información de las diligencia ya adelantas en tal sentido esta representación fiscal se comunica vía telefónica con la Juez de este Tribunal solicitándole de conformidad a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 250 orden de aprehensión en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual como se evidencia de las actas fue acordada por la ciudadana Juez de Control. Visto esto esta representación fiscal le endilga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la precalificación Cómplice necesario en el delito Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo previsto en el artículo 406, numeral 1ª en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro, solicitándole Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f” IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo previsto en el artículo 406, numeral 1ª, solicito en cuanto a este adolescente la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud del daño causado, y a la obstaculización en la búsqueda de la verdad. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se precalifican como Cómplice de conformidad a lo establecido en el artículo 84ª numeral 2° y solicito medias cautelares, pues si bien es cierto que con relación a el no existe una precisión en cuanto al tipo de participación en la autoría materia del delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo, no es menos cierto que existe actuaciones que lo señalan de manera indirecta, pero como quiera que hasta hora en las investigaciones realizadas consta su dirección donde puede ser ubicado es por lo que solicito Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en sus literales “c” y “f”. Por ultimo esta Fiscalía quiere dejar claro que podríamos estar bajo la figura establecida en el artículo 569 literales “a” y “b” en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto tendría este una participación mínima y el mismo estaría dando colaboración a esta representación fiscal. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si desea declarar y el mismo libre de apremio prisión y coacción expone: “Si deseo declarar” en consecuencia en cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley especial, se hizo retirar de la sala a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez cumplida tal formalidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso:”El hecho fue así estábamos en la Claritza nos convidaron para la casa de Díaz llegando al Boulevard agarramos un carro el se monto pá la parte de adelante yo me senté en la parte de atrás yo iba a tras del taxista cuando llegamos por Santa Rufina, Díaz le dice metete para haya entonces el taxista le dice que no, el le dice sigue adelante que yo no quiero caminar el taxista le dice no yo llego hasta aquí entonces el le dice que le des pá ya pá lante yo le dije vamos a quedarnos aquí yo saque dos mil bolos para dárselos a el y le dije a el chamo vamos a quedarnos aquí y me dice el taxista y son tres mil y no me los agarra yo le digo a Díaz que me preste mil bolívares el dijo tranquilo que yo pago entonces viene lo amenaza con la mano y le dice esto es un quieto y yo le digo chamo pero que te pasa a ti el taxista le da así a con las manos y le dice tu no me vas a robar y como por el espejo se veía un funcionario de la policía que estaba en una moto el taxista abre la puerta cundo abre la puerta y se levanta Díaz le tira un tiro yo asustado corrí para monte y el se me pego atrás yo ví el primer rancho entonces el vecino me decía que paso los vienen siguiendo, yo redije que Díaz le lanzo un tiro y el dijo verdad si verdad nos vienen siguiendo cuando pasamos el rancho que íbamos lejos Díaz se fue hacia el monte yo le dije yo me voy a quedar en el rancho si viene la policía yo me voy a entregar yo no voy a pagar muerto de otro cuando yo voy llegando y yo agarro un palo cuando voy llegando al rancho el vecino me dice y donde esta el otro le dije se perdió y a yo le pedí agua yo me quede adentro de la casa del dueño del rancho le pedí agua cuando salimos para fuera estaban dos funcionarios buscando de allí le digo a dueño del rancho que llame a los policías y el lo esta llamando y de allí los policías me agarraron me arrodillaron me pegaron hicieron desastres conmigo de allí me pusieron la camisa tapándome la cara caminamos hacia la salida de allí me arrodillaron de nuevo cuando me arrodillaron veníamos vimos el carro de la policía y me agarraron y me levantaron me dieron una patada y un policía me dijo que te arrodilles y el 38 del policía me lo daba le sacaba las balas yo lo tiraba en el suelo y no lo agarraba me pusieron cuatro pistolas en la frente entonces me decían vas hablar si o no entonces le dije si yo voy hablar cuando me pare me dieron como cuatro cachetadas y como cinco golpes por la barriga y allí me montaron para la patrulla me llevaron hasta el comando de la policía, cuando me llevaron allí me agarraron como siete policías cada vez que llegaba me golpeaban me llevaron a un policía gordo que saca el 38 viene hacia mi y me da un cachazo con la pistola en la cabeza me corte estaba votando sangre me dijo límpiate con la camisa que esa es la sangre del taxista y yo le dije que no mostrándole que era la sangre que tenia en mi cabeza. Es todo. ” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscalia a los efectos de realizar las preguntas pertinentes. 1.- Cuando tu compañero Díaz te invita te dice para donde y para que R.- Me dice que para su casa pero no para que, yo le dije que yo cargaba dos mil bolívares y el me dijo no te preocupes que yo pago 2.- ¿Quien tenia el arma? R.- Díaz. 3.- De donde sacaron esa arma. R.- Esa arma se la dieron a el en el liceo. 4.- Quien se la dio. R.- Vive en el 9 de Diciembre el que queda cerca de la claritsa, pero no se su nombre, el grandote Ibáñez yo le dije a la policía que el no tenia nada que ver. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los efectos de realizar las preguntas pertinentes. 1.- Cuando tomaron el servicio de taxi sabias tu que Díaz andaba Armado. R.- “No” 2.- Cuando se dirigían a Santa Rufina y antes de tomar el servicio de Taxi Díaz te insinuó la intención que tenia de cometer un delito de robo. R.- No me dijo nada. 3.- Con que frecuencia te la pasas tu con Díaz R.- El no es tan amigo mío el no se la pasa conmigo, me quede sorprendido por que me dice Willi. 4.- Tú le prestaste algún tipo de colaboración a la policía para indicarle el lugar de habitación de Díaz R.- Yo le dije lo que había hecho a la P.T.J. le suministre le dije que en la Claritza la podían encontrar. Culminada la deposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se condujo el mismo a una sala adyacente y se hizo entra a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole la ciudadana juez si desea declarar el cual libre de apremio coacción manifestó que si que si en consecuencia expuso: “ Eso sucedió ayer que salí para el liceo a presentar una prueba de física salí de la prueba y me encuentro con el joven Willis Pérez quien me dice que necesita hacer un trabajo de biología me dice para que yo se lo preste pero yo le dije que el trabajo no se lo podía prestar pero si le podía prestar el libro el me dice bueno vamos a buscarlo y me acompaña hasta fuera yo aprovechando la oportunidad de que me iba para mi casa salí con el enseguida en la esquina de la Claritza a parar un taxi yo pienso que el es el que lo va a pagar y me dice que atrás va el queriéndome decir que yo iba adelante yo empiezo a dirigir al taxista como el no sabe mi dirección le digo que se dirija a Santa Rufina en lo que vamos llegando a la entrada de Santa Rufina el joven Willis Pérez le dice que se dirija hacia los chorros es decir hacia la entrada de granzón el Taxista se niega a entrar y se detiene cuando se detiene el joven Pérez saca una pistola y le dice que se quede quieto el taxista empieza a luchar me dio un empujón por que yo iba al lado de el sin yo hacerle nada y abre la puerta del carro queriendo salir del vehículo en lo que va saliendo el Joven Pérez le dispara el arma de fuego yo me quedo asustado salgo por la puerta y como no sabia que hacer para que no me culparan también salí corriendo por un monte que estaba por la vía del chorro después que iba a una distancia mas o menos larga cuando veo para tras observo que el joven Pérez viene corriendo atrás de mi pero lo traía a una distancia y se detiene y le dispara varios tiros a los funcionarios de la policía yo corrí hacia adelante no me pare por que yo venia asustado tanto de que me hice estos rasguños de allí corrí bastante y me pare en una casa que yo creo que no había nadie espere un rato bastante rato y me fui para mi casa no queriendo contarle nada a mis amigos ni mi familia para no delatar al joven Pérez si me pongo a pensar un poquito así como el joven Diaz me hizo montar en el taxi con cierto motivo de que no era motivo de estudio me estaba engañando también puede ser que de esta forma me este incriminando por que lo detuvo la policía echándome la culpa par salvarse el no supe mas nada hasta que una patrulla fue para mi casa y yo no me encontraba por que me estaba comiendo unas empanadas cuando llego a mi casa mi mama me relata los hechos enseguida me voy y me presento en la P.T.J, donde ya se me había acusado falsamente. Seguidamente se el cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que realice las preguntas pertinentes. 1.- Que año y que sección estudias tu. R.- 4to año sección “A” 2.- Y Pérez Cumano. R.- 4to año pero no se la sección. 3.- Que tiempo tienes conociéndolo. R.- Desde los primeros días que comencé a estudiar 4 año de hecho el era famoso por que siempre cargaba una pistola no se si seria todos los días. 4.- Tu sabes distinguir entre el bien y el mal R.- Si 5.- Es bueno andar con un persona que anda armadas R.- No, depende de lo que este haciendo por ejemplo el hecho de que yo ande con un drogadito no quiere decir que yo vaya a fumar droga. 6.- Como fue ese forcejeo entre el señor y Pérez. R.- El señor me hecho un empujón a mi por que yo iba adelante, seguramente pensando que también era cómplice, en ese momento abrió la puerta en lo que va saliendo del vehículo queriendo escaparse de la a situación el joven Pérez le dispara, respecto a Ibáñez no se por que lo abra involucrado Pérez. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes. 1.- Sabias tu que el adolescente Pérez Cumana estaba armado al momento de tomar el taxi. R.- No 2.- Usted sostuvo una conversación con Pérez Cumana después de sucedidos los hechos R.- No 3.- Tu le pagaste la taxista la carrera R.- No yo pensaba que el le iba a pagar por que el pidió el taxi, lo que pensé es que tenia mucho apuro por entregar el trabajo.” .Culminada la deposición del adolescente DIAZ AGRIZONES BENJAMIN JOTHAN se condujo el mismo a una sala adyacente y se hizo entra a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole la ciudadana juez si desea declarar el cual libre de apremio coacción manifestó que si que si en consecuencia expuso: “Yo soy inocente de lo que me están acusando yo nunca he tenido un arma que yo no andaba en ningún taxi” Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se le cede el derecho de palabra a los efectos de que realice las preguntas pertinentes 1.- Que año y que sección estudias tu R.- 4to año “A” 2.- Que tiempo tienes tu conociendo a Agrinzones R.- Desde pequeño siempre hemos estudiando juntos 3.- Y a Pérez Cumana R.- Yo lo trato por que trato a unos amigos que estudian con el desde 9 lo comencé a tratar. 4.- sabias tu o tienes conocimientos si manipulan armas de fuego quien se la da. R.- Un chamo del 9. 5.- Quien se las suministra R.- Yo los escucho que el chamo del nueve le presta el arma a los chamo de Terrón Duro. 6.- Tu dices que algunos cargan armas quienes R.- Willi y otro chamo que estudian en el liceo. 11.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor a los efectos de que realice las preguntas pertinentes 1.- Usted acompañó a los dos jóvenes para ir a Santa Rufina. R.- No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. quien expone: “Como quiera que esta investigación se esta dando inicio en una forma poco usual de presentar a los detenidos y oídas las declaraciones de los mismos en especial la de mi defendido esta concuerda con lo señalado en las actas procesales que conforman esta investigación, este no ha tenido una participación decisiva y ha colaborado con los órganos de investigación y con el Ministerio Publico para aclarar los hechos ocurridos en atención a la finalidades del proceso que es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas esta defensa considera satisfechas los argumento del Ministerio Publico y en consecuencia se acoge al pedimento de este con relación a la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literales “c” y “f” tomado en consideración la circunstancia del articulo 569 literales a y b pero en especial el literal c de la ley hago referencia a este litera c y así pido que se inste al Ministerio Publico para que orden un examen medico forense o un examen físico a mi defendido por los múltiples maltratos sufridos de mano de los funcionarios policiales de la comandancia general de policía y que generaron un hecho de sangre a lesionársele contundentemente en el cuero cabelludo además de las demás lesiones por el informadas en este tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Dr. JOSE RAFAEL PAEZ, quien expone: “Vista la deposición de nuestro representado en la que queda evidentemente demostrado su no participación en el hecho punible que se le esta imputando por las actuaciones expuesta por la parte fiscal en el entendido que fueron tomadas en consideración para esta la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien de las actas se desprende que invito a su compañero de liceo a que le prestara un libro para hacer el trabajo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de buena fe le quiso prestar la colaboración llevándolo hasta su casa para tal fin siendo objeto de engaño por parte de su compañero antes nombrado, por tal razón pedimos se deje sin efecto la solicitud de privativa de la libertad hecha por la parte fiscal en el entendido de que no existe riesgo razonable de que nuestro defendido no comparezca al presente proceso que e inicia ya que de las actas se desprende la intención de buena fe de parte de nuestro representado como síntoma inequívoco de acudir ya que una vez de pasado el susto una vez que supo que la policía lo estaba buscando acudió con su madre a presentarse ante las autoridades competentes en consecuencia solicitamos le sea cordada de conformidad a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su litera “c” es decir presentaciones periódicas durante el tiempo que considere este tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Sin el animo coadyuvar y oído como fue con detenimiento las exposiciones aquí planteadas y habida consideración del testimonio de los presuntos indiciados y viendo que en las actas procesales que conforman la causa se evidencia que mi defendido no tuvo ninguna participación en el caso en el cual se le pretende inculpar no obstante de demostrare su total inocencia y como quiera que el ciudadano fiscal a solicitado una medida cautelar de presentación a mi defendido ello me da pie a en el caso que nos ocupa a compartir el criterio en lo que se refiere a la medidas cautelares señaladas.” Seguidamente la ciudadana juez cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal el cual ratifico lo solicitado en su discurso inicial acotando que con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es el momento procesal para realizar otro pronunciamiento distinto, quedando en claro que otra es la situación de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes así como la declaración del las adolescentes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: decretar la aprehensión en Flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La detención preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, por cuanto se encuentran lleno los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial; es decir estamos ante un hecho punible grave que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, sin que esta decisión se traduzca en pronunciamiento de fondo, en virtud de que las declaraciones de dichos adolescente emanan imputaciones de uno en contra del otro lo que hace ver a esta juzgadora fundados elementos de presunción de que los mismos fueron autores o participes en la comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de Robo, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 pudiendo haber peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad y por cuanto aun estamos en etapa de investigación la misma arrojara el grado de participación que pudieran tener dichos adolescentes. Los cuales continuaran recluidos en la Comandancia General de Policía, debidamente separado de los adultos. TERCERO: Se otorgan las Medidas Cautelares a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en sus literales “C” y “F” consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de comunicarse con personas que pudieran fungir como testigos o victimas en la presente causa, por lo cual se le otorga la Libertad de esta misma sala. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y Adolescente. QUINTO: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que practique examen medico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza
Dra. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA