REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2006.
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N°
1CA-1082-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA.. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: DRA. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima: JUAN PABLO CARDOZA LOZADA
JOSÉ NICODEMUS JAIME GÓMEZ
Secretaria:
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
Imputado (s):
IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, SEIS (06) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL a los efectos de escuchar las solicitudes planteadas tanto por la Defensa como por el Ministerio Público, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, se da inicio al acto, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO, la Defensora Pública de Adolescentes DRA. CAROL PADRINO FLEITAS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más no así el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública Dra. CAROL PADRINO FLEITAS la cual expone: “La defensa trae a la oralidad el escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2006 en el cual se solicito el archivo de las actuaciones que conforman la causa 1CA-1082-05 y 1CA-1091-05 quedando en definitiva signada con el numero 1CA-1082-05, en virtud de que estas causas fueron acumuladas solicitud que se hace de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se solicita igualmente el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas a mis defendidos el 01 de abril del año 2005, solicitud que se realiza en virtud que al Ministerio Público se le vencieron los lapsos para emitir acto conclusivo, todo ello conforme a los dispuesto en la parte infine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación lleva a la oralidad el escrito presentado por ante este tribunal en los cuales se hace solicitud de sobreseimiento provisional de las causas 1CA-1091-05 y 1CA-1082-05. Por cuanto las mismas fueron acumuladas y haciendo mención a esta solicitud en virtud que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y evidenciando que no se encuentran las resultas suficientes para poder dictar un acto conclusivo es por lo que solicito el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 561literal e de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y del Adolescente, haciendo la salvedad que sin en el transcurso de una año surgen nuevos elementos de las diligencias ordenadas donde se demuestre la participación del imputado en autos esta representación fiscal solicitara la reapertura del presente caso y en definitiva pronunciara el acto conclusivo correspondiente.”
II
Vistos los requerimientos explanados en esta audiencia tanto por la defensa como por el Ministerio Público, en la cual la primera de las nombradas solicita el Archivo de la causa N° 1CA-1082-05, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo de ellos el Sobreseimiento Provisional de la causa que nos ocupa tal como lo prevé el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de resolver lo peticionado por las partes; este Tribunal observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 23 de Febrero de 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de que el ciudadano: JOSÉ LUIS YANEZ GAMEZ, fue aprehendido a bordo de un vehículo moto por funcionarios policiales pues al dársele la voz de alto este opto por darse a la fuga lográndose su captura de manera inmediata y verificándose posteriormente que el vehículo moto el cual tripulaba estaba denunciado como robado, quedando en consecuencia el adolescente iuris imputado en la causa que nos ocupa detenido a la orden de La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente.
SEGUNDO: En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 25 de Febrero de 2005, se decreto continuar la prosecución de la causa por la vía del procediendo ordinario e imponer al adolescentes Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 31 de Agosto de 2006, el Defensor Público Noveno con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes Dr. WILFREDO BARRIOS, presentó escrito en el cual requería de este Despacho Judicial le fuera fijado al Ministerio Público un plazo prudencial a los efectos de que este emitiera un acto conclusivo, todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 05 de Octubre de 2005 se constituyo este Tribunal de Control a los efectos de realizar audiencia especial y en la misma se acordó acumular la causa 1CA-1091-05, a la causa 1CA-1082-05, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le fijo un plazo de Setenta (70) días continuos al Fiscal Octavo del Ministerio Público a los efectos de que emitiera un acto conclusivo.
QUINTO: En fecha 17 de Marzo de 2006, la Defensora Pública Dra. CAROL PADRINO FLEITAS, solicito ante este despacho se decretara el archivo de las presentes actuaciones en virtud de que había transcurrido el plazo fijado al Ministerio Publico para que emitiera un acto conclusivo.
SEXTO: En fecha 03 de Abril de 2006, el Representante del Ministerio Público presento escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
SEPTIMO: En el día de hoy 06 de Junio de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial en la cual se debatieron tanto la solicitud de Archivo Judicial interpuesta por la defensa Pública como la de Sobreseimiento Provisional presentada por el despacho fiscal.
III
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, fundamentando tal requerimiento en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece en su artículo 561:
“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, no cuenta con los elementos suficientes y necesarios para emitir como acto conclusivo una acusación; al dictarse el Sobreseimiento Provisional si surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, el Ministerio Público puede desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida. Y así se decide
Esta Juzgadora vista los fundamentos señalados supra y por cuanto la decisión de un Sobreseimiento Provisional va en pro de los imputados en la causa que nos ocupa es por lo que se acuerda sin lugar la solicitud de Archivo Judicial requerida en esta audiencia por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público a favor de los Adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Audiencia de Presentación de Imputado. TERCERO: Sin lugar la solicitud de Archivo Judicial esgrimida por la Defensora Pública. CUARTO: Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.