REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2.006.-
196° y 147°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1U29-06
(DIFERIMIENTO)
En el día de hoy, Doce de Junio del año dos mil seis, siendo las 10:20 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1U29-06, seguida en contra del adolescente Iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Félix Adolfo González y José Ramón Bolívar, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS, la ciudadana Secretaria ABOG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ, y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta de que se encuentran presentes en la sala de Juicio el representante del Ministerio Público Abg. TOMAS ARMAS MATA, la víctima FELIX ADOLFO GONZALEZ, la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido la ciudadana Juez advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Se declara abierto el debate y concede la palabra al representante del Ministerio Público para que presente la acusación, quien en uso del derecho de palabra expone: Esta representación fiscal vista la incomparecencia de testigos y expertos actuantes que sirvieron de base fundada para realización de la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su debida oportunidad y por cuanto se requiere que los mismos sean escuchados en el debate oral y reservado por lo especial de la materia a los fines de establecer la verdad material del hecho y la responsabilidad del acusado; solicita a este honorable tribunal el diferimiento del presente juicio, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello con esto se pretende garantizar los principios rectores en este tipo de audiencias como son inmediación y oralidad haciendo la observación que por cuanto se encuentra presente en la sala un representante de la victima, quien alega ser victima y quien colaboró en la fase de investigación y por tener su asiento comercial que se vio afectado por la acción desplegada por el adolescente acusado, sirva de intermediario para hacer saber de la importancia a los funcionario y testigos de su presencia y las consecuencias de no hacer acto de presencia a una próxima convocatoria claro esta de acuerdo a lo que a bien tenga acordar la juez que preside este Tribunal . Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede le derecho de palabra a la Defensa, quien expone: La Defensa Pública en aras del principio de buena fe y de la finalidad del proceso que es la justicia no tiene ningún impedimento en que en esta oportunidad se difiera el presente juicio solicitando al Tribunal que de ser declarado con lugar lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud el mismo sea fijado en un lapso corto de tiempo pues mi representado actualmente se encuentra en esta sala se dará por notificado a los fines de que pide el permiso respectivo en su trabajo que se le oriente tanto al fiscal como a la víctima en relación a la incomparecencia de los expertos y testigos pues a criterio de la defensa no debe diferirse los juicios pues en el caso que nos ocupa, los testigos ofrecidos por la fiscalía en su totalidad son funcionarios policiales que deben saber el deber que tienen de comparecer ante el Tribunal las veces que sea necesario. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la víctima, quien expone: “Como victima en el presente proceso y mayor interesado en buscar la verdad, me comprometo a colaborar en trasladar y hacer comparecer a los funcionarios y expertos como hechos venido colaborando en la fase de investigación hasta este Tribunal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: “Vista la ausencia manifiesta de los funcionarios y expertos, quienes fueron debidamente notificados, quien aquí se pronuncia considera prudente y necesario en aras de la búsqueda de la verdad y en atención a los principios rectores del proceso penal como son la oralidad y la inmediación, diferir la celebración del presente juicio oral y privado para una nueva oportunidad, instándose al Ministerio Público para que haga comparecer a los testigos y expertos presentados y debidamente aceptados en la audiencia preliminar, a los fines de poder realizar el juicio respectivo, así mismo se acuerda enviar oficio del respectivo organismo al cual pertenecen los funcionarios actuantes a los efectos de que hagan comparecer a los funcionarios y expertos promovidos por el Ministerio Público, haciéndole las advertencias de que de no acudir se harán comparecer mediante la fuerza pública, y que por esta causa no se puede volver a diferir la presente audiencia. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día el día 26 -06-06 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese el oficio al organismo policial al cual se encuentran adscritos los funcionarios actuantes a los efectos de que se haga comparecer a los funcionarios y expertos promovidos por el Ministerio Público, con las advertencias de que de no acudir se harán comparecer mediante la fuerza pública. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA
LA SECRETARIA

ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ

Causa. 1U29-06
MLBP/ANAYSABEL