REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2.006.-

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M27-05

(DIFERIMIENTO)

En el día de hoy, Catorce (14) de Junio de dos mil seis, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1M27-05, seguida en contra del adolescente Iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 460 del Código Penal vigente antes de la reforma parcial, en perjuicio de los ciudadanos Soib Nasser Alfredo Acuña, Carlos Alfonso Vargas Mendoza e Iván Darío Álvarez, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS, la ciudadana Secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Tomás Armas Mata, la Defensora Pública Abg. Carol Padrino, los Escabinos Miriam Del Carmen Rodríguez Y Fidelina de La Cruz Brito, la víctima Daires Cordova no encontrándose presente el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: “Vista la consignación del reposo médico expedido por el Dr. Luis Galdames al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hecha por la ciudadana Maritza Seijas, representante legal del citado adolescente iuris, mediante el cual se le indicó ocho (08) días de reposo por presentar Sx viral agudo, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que a bien tenga y el mismo expuso: : “El Ministerio Público en este acto solicita a este Honorable Tribunal se verifique la veracidad del reposo médico presentado por la representante del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, toda vez que el presente juicio ha sido diferido en varias oportunidades, así mismo solicito le sea practicado a dicho adolescente un examen medico legal por un Medico forense, a los fines de determinar si realmente amerita el reposo médico por el tiempo indicado en el mismo, igualmente solicito me sea expedida copia simple del acta. Es todo” Acto seguido se le sede la palabra a la defensa quien expone: “La Defensa Pública solicita se deje constancia de que mi representado ha acudido al Tribunal las veces que ha sido llamado, que el mismo no ha evadido el proceso y que la semana pasada el acudió al Tribunal, pero el juicio fue diferido por ausencia del fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Oída la solicitud planteada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por la defensa, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos a los fines de aplicar la justicia, se considera procedente acordar el traslado del Tribunal hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure a los efectos de realizar inspección al libro de morbilidad llevado por dicha institución, con el objeto de constatar si el acusado de autos acudió a consulta el día 12-06-06 en ese centro hospitalario. Igualmente quien aquí se pronuncia estima procedente y ajustado a derecho oficiar al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que se sirva practicar evaluación médico legal al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, todo de conformidad con las previsiones del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DEL A LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del Juicio Oral y Privado para el día Jueves 15-06-06, a las 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Trasladar el Tribunal hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure a los efectos de realizar inspección al libro de morbilidad llevado por dicha institución. TERCERO: Oficiar al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que se sirva practicar evaluación médico legal al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las ausentes. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA

LOS ESCABINOS,



MIRIAM DEL CARMEN RODRIGUEZ FIDELINA DE LA CRUZ BRITO

LA SECRETARIA


ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ

Causa. 1M-27-05
MLBP/ANAYSABEL