REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.006.-

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M27-05

En el día de hoy, Quince (15) de Junio de dos mil seis, siendo las 10:25 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1M27-05, seguida en contra del adolescente Iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 460 del Código Penal vigente antes de la reforma parcial, en perjuicio de los ciudadanos Soib Nasser Alfredo Acuña, Carlos Alfonso Vargas Mendoza e Iván Darío Álvarez, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS, la ciudadana Secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Tomás Armas Mata, la víctima Daires Cordova quien se encuentra en una sala adyacente en virtud de haber sido promovida como testigo, la Defensora Pública Abg. Carol Padrino, los Escabinos Miriam Del Carmen Rodríguez Y Fidelina de La Cruz Brito, y el adolescente iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la víctima Daires Cordova se encuentra en una sala adyacente en virtud de haber sido promovida como testigo. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta procedió a juramentar a los Escabinos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados y advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. Se declaró abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien hizo su exposición de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho señalados en el escrito acusatorio, promoviendo las pruebas contenidas en el mismo, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar, haciendo la observación que de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal y por criterios actuales en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se hace una corrección como parte de buena fe con relación a la acusación que en su debida oportunidad se presentó en el Tribunal de Control como se indicó con relación al homicidio calificado en perjuicio del ciudadano Alfredo Nasser Soib esta representación fiscal le imputa al adolescente el delito de Homicidio calificado y robo agravado lo cual es un error y es de criterio jurisprudencial que el tipo penal que se puede atribuir es Homicidio Calificado de conformidad con el artículo 408 numeral 1° de Código Orgánico Procesal Penal en ejecución de Robo Agravado, haciéndose la salvedad de que no se esta afectando ni incorporando elementos de convicción que representen perjuicio ni para el acusado ni para el Ministerio Publico, simplemente en cuanto a la enunciación de una acción que se le atribuye al adolescente acusado. Considerando el representante del Ministerio Público que el precepto jurídico aplicable por la autoría de los hechos narradas corresponde a los delitos de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en comisión o ejecución de robo agravado previsto en el artículo 460 del citado Código. De todo lo antes narrado esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio con las pruebas en el contenidas de donde emana la suficiente veracidad de que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es el autor de los hechos antes narrados, por lo que se solicita se sancione al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 y 468 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso Soib Acuña Nasser Alfredo y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del citado Código en perjuicio de los ciudadanos IVAN DARIO ALVAREZ Y CARLOS ALFONZO VARGAS MENDOZA, con una privación de libertad por el término de cinco (05) años de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “La defensa trae a la oralidad escrito que cursa a los folios 417 al 435 presentado en fecha 21-10- 2005, mediante el cual opone la excepción contenida en el artículo 31 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez opuesta la excepción de caducidad penal, la defensa manifiesta a este tribunal en la legitima representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que el mismo es inocente de todos y cada uno de los delitos que se le han imputado, y solicita a los ciudadanos escabinos que estén atentos a lo que sucederá en el curso del proceso, toda persona se presume inocente y debe ser tratado como tal, el no fue el autor de ese delito, solicitando además que se haga justicia, que sean imparciales que haya equidad y dicten sentencia de acuerdo a su conciencia no por el hecho de que mi representado esté acusado quiere decir que sea culpable. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la para y expone: “Con respecto a la excepción opuesta por la defensa de caducidad de la acción penal, se le informa que es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sentencia de fecha 22 de julio de 2004 dictada por el mismo ponente que hace referencia la defensa, Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, la cual comparte este Tribunal referida a que el vencimiento del lapso prudencial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de la prórroga que se hubiere solicitado, no da lugar a la caducidad de la acción penal y a la extinción de la misma, sino al cese de las medidas cautelares que estuviesen vigentes igualmente da lugar a la cesación de la condición de imputado y el archivo judicial de las actuaciones, lo cual no significa la extinción de la acción penal, por cuanto esta puede ser reabierta por el Ministerio Público, previa autorización del juez en funciones de control. Recuérdese que las causas de extinción de la acción penal se encuentran señaladas taxativamente en el artículo 48 de la Ley Penal Adjetiva vigente, estableciendo entre otras causas de extinción la prescripción. He de hacer notar que en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes se establece en el artículo 615, la prescripción de la acción penal a los cinco años en los casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, siendo aplicable al presente caso en referencia a los hechos por los que se le acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales merecen sanción privativa de libertad. Podemos concluir entonces con respecto a la solicitud de la defensa que nos encontramos ante delitos no prescritos y por lo tanto lo ajustado a derecho es que se realice el juicio oral y privado al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de determinar su responsabilidad o no en la comisión de los delitos por los que se le acusa. Así se decide la excepción opuesta por la defensa. Acto seguido la ciudadana Juez le explicó al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explicó que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que “SI”, procediendo el acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición en los términos siguientes: mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y expone: “El día 5 de julio 2003 me encontraba un trabajo en casa de la señora Miriam de Querales en compañía de mi abuelo Julián Enrique Yanez desde las 7 mañana hasta las 6 de la tarde y aproximadamente a las 11 y media y 12 del medio día llegaron los funcionarios policiales acompañados con mi abuela Maritza Seijas quien me entregó a los funcionarios por un delito que no conocía, yo los acompañe por que mi abuela venía con ellos y me dijeron móntate, que los acompañara, en el acta policial dice que a mi me hicieron una persecución y es mentira por que yo estaba trabajando en la casa de la señora Miriam de Querales. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas. PRIMERO: ¿Quién es la señora Miriam de Querales?. CONTESTO: La señora a quien yo le estaba realizando el trabajo ese día. SEGUNDO: ¿Los une algún vínculo familiar. CONTESTO: No: TERCERO: ¿Que tipo de trabajo realizabas en el casa de la señora Miriam?. CONTESTO: Remodelación de la peluquería, techado, pintado rematar paredes que estaban rotas. CUARTO: ¿La señora Miriam de Querales es vecina? reside en el sector donde tu vives?. CONTESTO: No yo vivo en el calvario y ella en José Antonio Páez. QUINTO: ¿Que tiempo tienes conociendo a la señora Miriam de Querales?. CONTESTO: Los dos barrios son cerca yo paso y la saludo, no tengo confianza con ella. SEXTO: ¿A quien contrató la señora Miriam de Querales para que hiciera el trabajo?. CONTESTO: A mi abuelo y yo soy su ayudante. SEPTIMO: ¿Por cuanto en dinero fue la contratación de la señora Querales? . CONTESTO: Doscientos Cincuenta a Trescientos Mil Bolivares. OCTAVO: ¿Conocías tu al occiso? CONTESTO: No. NOVENO: ¿Sabias o tenias conocimiento del comercio de prendas que tenía el señor?. CONTESTO: No. DECIMO: ¿Conocías de referencia o al punto de tratar a alguno de los empleados que trabajaban con el señor Alfredo Soib. CONTESTO: No. DECIMO PRIMERO: ¿Con cuantos funcionarios llegó tu abuela a la casas donde estabas trabajando?. CONTESTO: Como con seis a siete en la patrulla, una de ellas era la segunda comandante a quien me entregó mi abuela. DUODÉCIMO: ¿Tu abuela tenía conocimiento del trabajo que estabas realizando y el lugar? CONTESTO: Si yo salí temprano de la casa, ese día comenzamos a hacer el trabajo. DECIMOTERCERO: ¿Tu vives con tu abuelo y tu abuela?. CONTESTO: NO solo con mi abuela. DECIMOCUARTO: ¿En donde te encontraste con tu abuelo para ir al trabajo? CONTESTO: En la casa de mi abuela temprano. DECIMOQUINTO: ¿Que te dijo tu abuela cuando te fue a buscar cuando llegó con los funcionarios?. CONTESTO: Que acompañara a los funcionarios no me dijo mas nada. DECIMOSEXTO: ¿Accediste sin mas ninguna explicación?. CONTESTO: Si. DECIMOSEPTIMO: ¿Porque tu abuela te pidió que acompañaras a los funcionarios. Si ella sabia que estabas trabajando desde temprano en esa casa?. CONTESTO:. Por que los funcionarios me fueron a buscar a mi abuela al trabajo donde ella trabaja y allí me fueron a buscar donde yo trabajo. DECIMOCTAVO: ¿Donde trabaja tu abuela?. CONTESTO: En ese momento mi abuela tenía un remate de caballos. DECIMONOVENO: ¿En donde? CONTESTO: Ubicado en Santa Teresa. VIGESIMO: ¿Santa Teresa está a que distancia de donde tu estabas trabajando en tiempo?. CONTESTO: Como a 20 minutos en carro. VIGESIMOPRIMERO: ¿Y del sitio donde ocurrió el hecho hasta donde tu abuela trabaja mas o menos en que tiempo se llega?. CONTESTO: No se en que tiempo se llega. VIGESIMOSEGUNDO: A que hora llegó tu abuela a buscarte. CONTESTO: Como a las 12 y 30 del medio día. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que formule sus preguntas y la misma manifestó no tener preguntas que formular, igualmente a los Escabinos quienes no hicieron preguntas al acusado. De seguidas la ciudadana jueza declara abierto el proceso de recepción de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a llamar en primer lugar a los expertos promovidos por el Ministerio Público en relación al delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Alfredo Nasser Soib, para lo cual solicita al ciudadano alguacil, se sirva conducir hasta la sala de audiencias al ciudadano JOSE MIRABAL, quien no compareció, posteriormente fue llamado el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ quien no compareció, seguidamente se llamó al ciudadano JULIO EDUARDO RANGEL quien no compareció. Luego fue llamado el experto LUIS ZERPA, quien se identificó con titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.357, residenciado en la Urbanización los cedros, manzana b, Casa N° 1-B, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 Código Penal y a quien le fue presentado el documento que corre inserto al folio 101 del expediente para su reconocimiento y el mismo expuso: Ratifico el contenido y reconozco como mía la firma. Siendo repreguntado tanto por el representante del Ministerio Publico como por la Defensa Pública, quien solicita se deje constancia de la pregunta realizada al experto sobre cual es la finalidad del protocolo de autopsia y el mismo CONTESTO: Narrar los hechos plasmados en el cadáver en ese momento, las heridas que presenta el mismo, el tatuaje si lo hay para determinar las causas de la muerte, además eso es ley. Seguidamente la ciudadana juez preguntó a los Escabinos si deseaban formular preguntas y los mismos manifestaron que no. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en cuanto a los hechos imputados por el Ministerio Público en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONZO VARGAS MENDOZA, y el mismo expuso: “Me agarraron frente a mi casa donde estaba alquilado jugando fútbol estábamos aproximadamente 15 o 20 muchachos y a todos nos llevaron a la Comandancia y me dejaron detenido a mi, no tengo mas nada que decir a mi me soltaron a ese otro día”. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que formule sus preguntas. PRIMERO: ¿Dónde te encontrabas el día 10/07/04 cuando ocurren los hechos en el cual es victima Carlos Mendoza?. Contesto: Al frente de la residencia donde estaba alquilado jugando pelota. SEGUNDO: ¿Con quien te encontrabas quienes te acompañaban?. Contesto: Con los muchachos del barrio. TERCERO: ¿Podrías nombrar alguno de ellos?. Contesto: Papi, Hector José, Francisco, el chino, y otros muchachos de otro sector que no recuerdo el nombre que siempre venían a jugar con nosotros. CUARTO: ¿A que hora fue eso mas o menos?. Contesto: Como a las 5:30 pm. QUINTO: ¿Cuantos funcionarios te fueron a buscar? Contesto: La patrulla, motorizados, llegaron hasta a pie, no se cuantos eran. SEXTO: ¿Llegaron de manera directa hacia tu `persona?. Contesto: No a todos. SEPTIMO: ¿Cuantos eran los que te acompañaban que jugaban contigo en ese momento?. Contesto: Como 15. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Defensa manifestó no tener preguntas que formular igualmente los Escabinos. Acto seguido le cede el derecho de palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en cuanto a los hechos imputados por el Ministerio Público en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano IVAN DARIO ALVAREZ, quien expuso: “No tengo conocimiento de esa causa, yo estuve en una audiencia oral y ese ciudadano dijo que el no tenia nada en contra mía. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público. PRIMERO: Ese día que el ciudadano Iván Álvarez manifestó que fue objeto de un robo donde te encontrabas? Contestó: En mi casa. SEGUNDO: ¿En cual casa? Contestó: En la que estoy residenciado. TERCERO: ¿Podrías dar la dirección donde se encuentra ubicada?. Contestó: Barrio José Antonio Páez callejón las flores. CUARTO: ¿Con quien te encontrabas?. Contesto con mi familia. QUINTO: ¿Podrías ser mas explicito quienes son tu familia?. Mi dos abuelos, mi papá, mi mamá, son mi familia. SEXTO: ¿Tienes compañera sentimental? Contestó: Si, Maria Navarro. SEPTIMO: ¿Fuiste interceptado en algún momento por los organismos policiales?. Contestó: No en ningún momento. Seguidamente la Defensa manifestó no tener preguntas que formular y se le otorga el derecho a formular preguntas a la Escabino MIRIAM RODRIGUEZ. PRIMERO: Cuando tu declaras en el primer caso con quién vives bajo el mismo techo? Contestó: Con mi abuela que desde pequeño siempre me ha criado. Cesaron las preguntas. Seguidamente siendo la 1:00 de la tarde se acuerda conceder un receso para lo cual se suspende la audiencia oral y privada hasta las 2:30 horas de la tarde, quedando las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal , norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 2:30 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de dar continuidad a la recepción de las pruebas, para lo cual la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Tomás Armas Mata la Defensora Pública Abg. Carol Padrino, los Escabinos Miriam Del Carmen Rodríguez Y Fidelina de La Cruz Brito, y el adolescente iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la víctima DAIRES CORDOVA se encuentra en una sala adyacente en virtud de haber sido promovida como testigo, acto seguido se procedió a llamar al experto Pedro Ochoa y este no compareció. Seguidamente fue llamada la ciudadana víctima CORDOVA ACOSTA DAIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.964, residenciada en la Calle Muñoz N° 19 de esta ciudad, quien presta sus servicios en la 9na División de Caballería Hipo móvil, una vez juramentada fue impuesta del deber que tiene de decir la verdad y expuso: “El día 05-07-03 yo estaba en mi negocio una casa de empeño nosotros habíamos estado en contacto, como a las 11:45am se había ido la luz y yo lo llamé y le dije que iba a cerrar mi negocio por que se había ido la luz y que se apurara en llegar que ya el almuerzo estaba listo cerré mi negocio y subí a mi casa cuando estaba allá en mi casa subió la señora que tenía alquilada la parte de abajo me dijo que llamara a mi esposo me dijo Daire llama a Alfredo y yo le dije yo acabo de hablar con él que ya venia para acá y me dijo no pero llámalo y le pregunte que pasaba y ella me dijo que la llamara, yo empecé a llamar al teléfono de mi marido y nadie me contestaba, a todas estas ella no me decía lo que estaba pasando yo le pregunté lo que pasaba y me dijo que una amiga de nosotros había pasando en camionetita del Tamarindo que pasa por la esquina del negocio y le había dicho que habían sacado a una persona herida del negocio y que no sabia quien era, inmediatamente llame al señor Enrique Sánchez que en ese momento trabajaba con él en el negocios yo le dije que intentara ella de su teléfono a ver si le contestaban y el señor Sánchez le contestó y le dijo que habían hecho un atraco en el negocio y que le habían dado un tiro a Alfredo y que se lo habían llevado para el hospital, yo me fui inmediatamente con ella y cuando llegue ya lo tenían en el quirofanito y cuando llegué ya estaba muerto. Le pregunte a Sánchez que había pasado y me dijo que ya iban a cerrar el negocio y llegaron unas personas y le dijeron a Alfredo que querían venderle un anillo y el abrió el negocio de nuevo y esas personas lo encañonaron le dijeron que abriera la caja fuerte que le entregaran todo, al señor Sánchez y el señor Franco que también estaban allí, me dijo el señor Sánchez que los habían tirado en el piso que recogieron todo lo que había, dinero y prendas y cuando iban saliendo le fueron a quitar un reloj que tenía Alfredo puesto y entonces se puso a forcejear el con la persona que estaba haciendo el atraco y ahí fue cuando le dieron el tiro, yo le pregunté que quien había sido y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el hijo del Gallero, le pregunté si lo habían agarrado que había pasado y me dijo que no sabía, pero que había quedado una patrulla persiguiéndolo. Es todo. Lo que se, quisiera que se tomara en cuenta que esa persona ya tiene antecedentes penales y que ese era el padre de mis hijos. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener preguntas que realizar, se le cede la palabra a la defensa quien repreguntó: ¿Estuvo usted presente en el lugar de los hechos? Objeción del Ministerio Publico la cual fue declarada con lugar por la ciudadana jueza, en virtud de que la victima narró hechos de manera referencial y su presencia se circunscribe al momento en que se presentó al hospital. La defensa no realizó mas preguntas En este estado los Escabinos no realizaron preguntas. Continuando con la recepción de las pruebas se procede a llamar al testigo ENRIQUE ALBERTO SANCHEZ, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.609, residenciado en la Urbanización Ricardo Montilla casa n° 19, labora en el Hospital Pablo Acosta Ortiz y una vez juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, depuso lo siguiente: Eran aproximadamente las 11:30 am entraron 2 personas a la oficina y de una vez sacaron un armamento cada una y de una vez nos mandaron a que agacháramos la cabeza y mencionó uno de ellos que era un atraco, nos sacaron a la parte de afuera de la oficina y nos tiraron boca abajo uno de ellos quedó en la parte de adentro y el otro en la parte de afuera y al momento en cuestiones muy rápido se escucharon 3 detonaciones rapidito, en lo que la puerta de salida sonó que la tiraron yo me levanté y corrí hacia donde estaba Alfredo Soib lo revisé y pensé que tenia un tiro en la mano porque tenia la mano llena de sangre y me di cuenta que no era en la mano Salí para afuera a pedir auxilio para trasladarlo al hospital y llegaron unos vecinos ya auxiliarlo lo ayudaron a trasladar al hospital yo me trasladé hasta el hospital donde me informaron que había fallecido. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el fiscal del Ministerio Público, la defensa y la Escabino Fidelina Brito. Acto seguido se procedió a llamar al testigo FRANCO RAFAEL ANUEL HERRERA: quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.175, residenciado en la Calle Diana N° 09, trabaja en Insalud, y una vez juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y expone: “Yo trabajaba con el señor que mataron en la joyería cuando entraron 2 personas y sacaron un armamento en ese momento me tiré al piso ahí escuche un disparo cuando salí no había nadie y vi al señor con quien yo trabaja tirado en suelo y de ahí se llevó al hospital me llevaron a la policía que supuestamente habían agarrado al muchacho que había disparado y me lo mostraron y no era, de ahí no ocurrió mas nada eso era todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza las preguntas siguientes. PRIMERO: ¿Tu llegaste a ver a los sujetos. Contestó: No. SEGUNDO: ¿Tu llegaste a identificarlos? Contestó: No, no llegue a identificarlos. TERCERO: ¿Como tu explicas que si todo fue rapidito y no llegaste a ver a los sujetos acabas de manifestar que no los puedes identificar y cuando los funcionarios Policiales estando tu en la policía te muestran a una personas dentro de las cuales señalan al autor del hecho y tu no lo reconoces, ¿Como puedes asegurar que no fue la persona y manifiestas que no lo puedes identificar que todo fue rápido y que no lo viste?. Contestó: Ellos me lo mostraron y yo les dije que ese no era porque cuando ellos llegaron yo me tiré al piso y no los vi, como voy a decirle al policía si ese era si yo no lo vi ese no fue. Cesaron las preguntas del fiscal. Yo quiero que sepa señora juez que el señor fiscal me dijo que me va a levantar un acta y que me va a seguir cada uno de mis pasos, eso me lo dijo delante de todas las personas que están allá afuera, porque yo no he hecho nada yo ne he matado a nadie yo simplemente estoy diciendo lo que vi y lo que se. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa quien expuso: “ Ya es suficiente porque el ciudadano había manifestado que no identifico a ninguno de los sujetos. Acto seguido la ciudadana Escabino Fidelina Brito pregunta al testigo. ¿Usted conoce al acusado, es familiar o amigo?. Contestó: No, no soy nada de el. Cesaron las preguntas y se procedió a llamar al testigo LINO ESQUEDA quien no compareció, luego se llamó al testigo NEIDER DE DIOS BOLIVAR RIVAS, quien se identificó como venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.663.283, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Apure, en el puesto policial del Paseo Libertador, y una vez juramentado fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal quien depuso sobre los hechos y fue interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y los Escabinos . Acto seguido se llamó al testigo MIGUEL ANGEL HERRERA, quien se identificó como venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.916.514, Residenciado En la Urbanización Rio Apure Vereda 1 casa N° 8, Cabo 1ro. adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Apure Departamento de Investigaciones Penales, y una vez juramentado fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal quien depuso sobre los hechos y fue interrogado por el Ministerio Público y la Defensa. Seguidamente se llamó al testigo JESUS EDUARDO FERNANDEZ, quien se identificó como venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.806.746, Residenciado el barrio la hidalguía calle principal n° 34 adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Apure Departamento de Investigaciones Penales, y una vez juramentado fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal quien depuso sobre los hechos y fue interrogado por el Ministerio Público y la Defensa. Seguidamente se llamó al testigo RAIVER RIVAS CADENA, quien se identificó como venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.859, Residenciado la urbanización Ezequiel Zamora calle 5 n° 5, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y una vez juramentado fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal a quien le fue presentado los documentos cursantes a los folios 97 y 98 para su reconocimiento y el mismo manifestó: Ratifico el contenido de los documentos y reconozco como mía la firma, depuso sobre los hechos y fue interrogado por la Defensa. Acto seguido se procedió a llamar a los testigos promovidos por la defensa en relación al delito de Homicidio Calificado en ejecución de robo agravado en perjuicio del ciudadano Alfredo Soib, para lo cual se solicita al ciudadano alguacil se sirva llamar a la testigo MIRIAM LOPEZ DE QUERALES, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.957, residenciada en el Barrio Jose Antonio Paez Calle Principal tengo una Peluquería en mi casa tengo un local, y una vez juramentada fue impuesta del contenido del artículo 242 Código Penal, quien narró los hechos siendo repreguntada por el Fiscal del Ministerio Público y por la Escabino Miriam Rodríguez. Seguidamente fue llamada la testigo MARIA ALEJANDRA LOPEZ, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° 13.938.584, residenciada en el Barrio Jose Antonio Paez calle principal al final, y una vez juramentada fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, declaró sobre los hechos siendo interrogada por la defensa y repreguntada por el Fiscal del Ministerio Público y por las Escabinos. Acto seguido se llamó a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BARRIOS quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° 10.268.349, residenciada actualmente en la AV Maria Nieves, y una vez juramentada fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, declaró sobre los hechos siendo interrogada por la defensa y repreguntada por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se llamó a la testigo LUISA MARITZA SEIJAS, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.016, residenciada el barrio el calvario calle principal casa nª 3, y una vez juramentada fue impuesta del contenido del artículo 242 Código Penal, declaró sobre los hechos, siendo interrogada por la defensa y repreguntada por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se llamó al testigo JULIAN ENRIQUE YANEZ, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° 4.141.897, Barrio el calvario calle las flores nº 5, y una vez juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 Código Penal, declaró sobre los hechos, siendo interrogado por la defensa y repreguntada por el Fiscal del Ministerio Público y por la Escabino MIRIAM RODRIGUEZ. En este estado, siendo las 6:45 horas de la tarde, en virtud de que aun faltan testigos por evacuar y visto lo avanzado de la hora, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario suspender la celebración de la presente audiencia oral y privada e igualmente fijar nueva oportunidad para la continuación de la misma, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para el día 20-06-06, a las 9:30 horas de la mañana, a los fines de continuar con el debate oral y privado. SEGUNDO: Librar las citaciones correspondientes. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

LA JUEZA,

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P,
LOS ESCABINOS

MIRIAM RODRIGUEZ FIDELINA DE LA CRUZ BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. ANA YSABEL MARCANO V.

Causa 1M27-05