REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2.006.-
196° y 147°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1U29-06
(DIFERIMIENTO)
En el día de hoy, Veintiséis de Junio del año dos mil seis, siendo las 10:20 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1U29-06, seguida en contra del adolescente Iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Félix Adolfo González y José Ramón Bolívar, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS, la ciudadana Secretaria ABOG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ, y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta de que se encuentran presentes en la sala de Juicio el representante del Ministerio Público Abg. TOMAS ARMAS MATA, las víctimas FELIX ADOLFO GONZALEZ y JOSE RAMON BOLIVAR, debidamente representados por el ABG. JOSE GREGORIO TREJO, la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Vista la ausencia manifiesta del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la no comparecencia de su representado, quien expone: “En vista de la ausencia del acusado la Defensa Pública manifiesta que no se ha comunicado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asumiendo que como el mismo labora y habita en un fundo a dos horas de la población de San Rafael, se le ha hecho imposible presentarse en esta oportunidad al juicio pautado para el día de hoy sin embargo la defensa se compromete en virtud de que posee en los libros de presentaciones que se encuentran en el despacho la dirección y teléfono donde puede ser localizado el adolescente, a notificarlo vía telefónica, asimismo solicito en virtud de que el adolescente se ha presentado en otras ocasiones que sea fijada una nueva oportunidad para la realización del presente juicio oral y privado. Por último solicito copia del escrito de adhesión a la acusación y del nombramiento del Dr. José Gregorio Trejo como representante de la víctima. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto lo planteado por la defensa Abg. Roselín Celis Charaima y tal como se desprende de las actas que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ha presentado en otras oportunidades, incluso en la última convocatoria que se hizo, no se opone a la solicitud de la defensa de fijar nueva fecha para la celebración del juicio, haciendo la salvedad de que de no hacer acto de presencia para la a nueva oportunidad que fije el Tribunal se ordene lo conducente a través de la fuerza pública incluso a través de una orden de captura y se aproveche la oportunidad de que esta vez están presentes los funcionarios y las víctimas para que se den por notificados. Por ultimo solicito me expida copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede la palabra al representante de las víctimas ABG. JOSE GREGORIO TREJO, quien expone: “Visto el planteamiento de la vindicta pública me adhiero a lo planteado por el fiscal y solicito en vista de que mis representados son personas que ejercen cargos gerenciales, le es bastante dificultoso hacer presencia los días lunes solicito que el diferimiento sea pautado para un día distinto al día lunes independientemente de la fecha. Es todo”. En este estado tomó la palabra la ciudadana Juez quien expuso: “Oído lo manifestado por las partes y vista la ausencia manifiesta del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo su presencia indispensable para la celebración del juicio oral y privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día el día diferir para el día 11/7/06, a las 9:30 horas de la mañana SEGUNDO: Librar boletas de citación a los ausentes. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA
LA SECRETARIA
ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Causa. 1U29-06
MLBP/ANAYSABEL