REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

ACTA DE DEBATE DEL JUICIO- 1M-24-05

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis, siendo las Once y Diez horas de la mañana, se da inicio a la continuación el acto del debate del Juicio Oral y Privado el cual había sido fijado previamente para las 9:30 am, en virtud de que el acusado no se presentó a la hora pautada; en la causa signada con el número 1M-24-05, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. MARIA L. BUSTOS Juez presidenta y los Jueces Escabinos GLADYS JOSEFINA GARRIDO y MARIBEL VIOLETA CARTAYA BOLIVAR, la ciudadana secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ y los Alguaciles de sala; la Juez Presidenta inició el acto y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG: TOMAS ARMAS MATA, la Defensora Publica de Adolescentes, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal ciudadana Mixtica De Yanira Villazana, la víctima HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, quien se encuentra en una sala adyacente por haber sido promovido como testigo. Acto seguido, continuando con la recepción de las pruebas la ciudadana jueza advirtió a las partes que se alterará el orden establecido en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a llamar en primer lugar a la víctima ciudadano: HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, por cuanto el mismo presenta quebrantos de salud, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.456.979, residenciado en la Av. de Intercomunal los centauros N° 17, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Logró usted verlos? . Contestó: Si los seguimos y los agarramos uno de ellos era moreno, alto, él lo que hizo fue acompañarlo, después lo observé cuando lo trasladamos en la patrulla de la policía, seguidamente la defensa solicita se deje constancia de la pregunta que antecede y su respuesta. PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que le llamó la atención el muchacho a quien se refriere?: Contestó: Al joven de la moto porque me llamo la atención por pequeño y lo jovencito. Seguidamente solicita el Fiscal se deje constancia de la pregunta que antecede y su respuesta. PREGUNTA: Cuando a él lo detienen Usted estaba presente en el sitio?. Contestó: Si, si estaba. Seguidamente la defensa solicita se deje constancia de la pregunta que antecede y su respuesta. PREGUNTA: ¿Qué tenían ellos en su poder al momento de la detención?. Contesto: A este joven nada al otro joven se le incautó un revólver calibre 38. Seguidamente la defensa solicita se deje constancia de la pregunta que antecede y su respuesta. PREGUNTA: ¿Que paso con la moto? Contestó se la llevaron a la policía. Seguidamente el fiscal solicita se deje constancia de la pregunta que antecede y su respuesta. PREGUNTA: ¿Quien de los dos sujetos manejaba la moto?. Contestó: El joven, lo recuerdo por que el es blanco y el otro era moreno, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia de la pregunta que antecede y su respuesta. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa. PREGUNTA: ¿ A usted lo encañonaron? Contestó: El otro acompañante que se encontraba con el joven. Seguidamente la defensa solicita se deje constancia de la pregunta que antecede y su respuesta. PREGUNTA:¿Usted puede describir la persona que lo encañonó?. Contestó: Era un muchacho alto moreno, pelo corto, mi vista fue hacia el arma, no lo detallé en la cara y no lo volví a ver mas sino en la policía. Seguidamente la defensa solicita se deje constancia de la pregunta que antecede y su respuesta PREGUNTA: ¿Usted observó al hoy acusado cuando lo detuvieron?. Contestó: Si yo estaba presente cuando lo detuvieron, seguidamente la defensa solicita se deje constancia de la pregunta que antecede y su respuesta igualmente solicita se recuerde a la víctima el contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y la juez le manifestó que antes de rendir la declaración se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y sus consecuencias. Cesaron la Preguntas. Los Escabinos no formularon preguntas. En este estado solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien de conformidad 351 Código Orgánico Procesal Penal visto lo narrado por la victima así como por los testigos presenciales se desprende que existe una asistencia directa por el hoy acusado identificado en autos al punto de que de no haber prestado esa participación o auxilio el hecho pudiera no haberse perpetrado, en tal sentido la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encuadra en el tipo penal establecido en el artículo 84 Numeral 3° es decir cómplice necesario en ejecución de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y en el artículo 472 del citado Código en cuanto al aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en virtud de que la moto con características específicas estaba en su poder y se desplazaba en la misma, lo que permite endilgarle el delito; en vista de esto se hace la ampliación de la acusación, solicitando el cambio de sanción por cuanto la participación del adolescente acusado es accesoria de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aunado a ello las circunstancias enunciadas, prevé como sanción otras distintas a la privación de libertad, solicito la imposición de la sanción consistente en servicio a la comunidad establecida en el literal c) por el lapso de seis meses y libertad asistida establecida en el literal b) ambos del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 625 y 626 de la citada ley Especial. Oída la ampliación se le hace la advertencia a las partes que pueden solicitar la suspensión del juicio a los efectos de ofrecer nuevas pruebas o preparar su Defensa, de conformidad con las previsiones del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal , en este estado se le cede la palabra al acusado para que exponga lo que a bien tenga, cediéndole el mismo la palabra a la defensa quien expuso: “La defensa solicita se deje constancia de que solicita se inste al Ministerio Público a que litigue con buena fe tal como lo establece el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones no se pronunció en cuanto al cambio de calificación jurídica, la defensa solicita suspender para preparar la defensa de mi representado en virtud de se le está imputando un nuevo delito. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Vista la ampliación de la acusación planteada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, realizada durante el debate y por supuesto antes de la realización de las correspondientes conclusiones, se acepta la ampliación y en cuanto a la advertencia realizada a la defensa y su consecuente solicitud de suspensión del debate por un tiempo prudencial, se considera procedente y ajustado a derecho acordar la suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las circunstancias sobre las cuales versa la ampliación quedan comprendidas en el auto de apertura a juicio. Siendo las 12:05 horas de la tarde, se acuerda suspender la celebración de la presente audiencia oral y privada para el día jueves 29-06-06 a las 2:00 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boletas de citación a los ausentes. Es todo, terminó se leyó, conformes firman:

LA JUEZA,

ABG. MARIA L. BUSTOS P.




LOS ESCABINOS





GLADYS JOSEFINA GARRIDO MARIBEL VIOLETA CARTAYA BOLIVAR


LA SECRETARIA,



ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ










CAUSA N° 1M24-05