REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

ACTA DE DEBATE DEL JUICIO- 1M-24-05

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año dos mil seis, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación el acto del debate del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 1M-24-05, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. MARIA L. BUSTOS Juez presidenta y los Jueces Escabinos GLADYS JOSEFINA GARRIDO y MARIBEL VIOLETA CARTAYA BOLIVAR, la ciudadana secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ y los Alguaciles de sala; la Juez Presidenta inició el acto y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG: TOMAS ARMAS MATA, la Defensora Publica de Adolescentes, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal ciudadana Mixtica De Yanira Villazana. Acto seguido la ciudadana jueza presidenta explicó al adolescente que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las nuevas imputaciones que sobre él pesan, cediéndole el derecho palabra para que rinda la declaración en cuanto a los hechos planteados en la ampliación de la acusación, y el mismo libre de apremio y coacción declaró: “Yo soy inocente yo iba pasando en la moto por ahí y la policía me agarró”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formuló preguntas, luego a la Defensa quien no hizo preguntas así como tampoco los Escabinos. Seguidamente la Defensa se deje constancia de que el acusado no facilitó los medios o no coadyuvó con la defensa para el mejor ejercicio de su derecho. Es todo”. En este estado se procede a continuar con la recepción de las pruebas, para lo cual se llamó a los Expertos promovidos por el Fiscal del Ministerio Público siendo llamado el experto: DANIEL SANDOVAL, quien no compareció; posteriormente fue llamado el experto RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.146.992, adscrito División de investigaciones penales de la Comandancia de Policía del Estado Apure, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y a quien a su vez le fue puesto a la vista el contenido del folio 13 del expediente y expuso: “Ratifico el contenido y reconozco como mía la firma, no siendo interrogado por las partes ni por los Escabinos. Acto seguido la Defensa solicita se deje constancia de que el experto manifestó que en el momento de realizar la experticia no se encontraron evidencias de interés criminalístico. Cesaron las preguntas. Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano GERMIS SAVIER RONDON RUIZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.511.137, funcionario adscrito a la Unidad de Perros Antidrogas de la Policía Estadal, y quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, luego por la Defensa quien solicita se deje constancia de la pregunta y su respuesta. PREGUNTA: ¿La función de Usted fue aprehender al adolescente?. Contestó: Si esa fue mi función. Cesaron las preguntas, Acto seguido fue llamado el ciudadano: ISMAEL LEONARDO TIRADO FARFAN, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.683, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Apure, y quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y luego por la defensa quien solicitó se deje constancia de la pregunta y su respuesta. PREGUNTA: ¿Cual fue su función en el procedimiento usted practicó la detención de mi representado?. Contestó: No. Cesaron las preguntas. En este estado se da por concluida la recepción de las pruebas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana jueza cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que presente sus conclusiones, quien solicitó que el adolescente acusado sea sancionado por los delitos de Cómplice Necesario en Ejecución de Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito con la medida de Libertad Asistida por dos (02) años y Servicio a la Comunidad por seis (06) meses, conforme al artículo 620 literales b) y c) en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa quien presentó sus conclusiones solicitando la absolución de su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal d) de la citada Ley Especial, en virtud e que no existen pruebas de que el mismo se culpable de los delitos que se le imputan. Acto seguido la ciudadana Juez concedió a las partes el derecho a réplica y contrarréplica, las cuales hicieron uso del mismo. Seguidamente se otorgó la palabra al adolescente iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Soy inocente, yo no sabía nada de esa moto que era robada”. Es todo. Acto seguido, siendo las 3:40 horas de la tarde, se declara clausurado el debate oral de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta, para lo cual se suspende la presente audiencia hasta las 4:30 horas de la tarde a los fines de pronunciar la parte dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 601de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley especial. Siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. MARIA L. BUSTOS Juez presidenta y los Jueces Escabinos GLADYS JOSEFINA GARRIDO y MARIBEL VIOLETA CARTAYA BOLIVAR, la ciudadana secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ y los Alguaciles de sala; la Juez Presidenta inició el acto y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG: TOMAS ARMAS MATA, la Defensora Publica de Adolescentes, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal ciudadana Mixtica De Yanira Villazana. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta procedió a declarar abierto el acto para pronunciar la parte dispositiva del fallo, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Culpable por mayoría simple al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por haberlo encontrado responsable como Cómplice necesario en la ejecución de Robo Agravado, previsto en los artículos 460 del anterior Código Penal hoy artículos 457 y 84 numeral 3° del Código Penal vigente, en consecuencia se sanciona con la medida de Libertad Asistida establecida en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y la medida de Servicios a la Comunidad de conformidad con el artículo 620 literal “c” en concordancia con el 625 de la citada Ley Especial, por un lapso de tres (03) meses, las cuales deberá cumplir en forma consecutiva, en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución de este Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Absuelve al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado, de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto en el artículo 472 del anterior Código Penal hoy artículo 470 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal en su oportunidad. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda publicar la sentencia íntegra dentro de los cinco (05) días siguientes. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZA,


ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.