REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE DIFERIMIENTO
Causa 1M-24-05

En el día de hoy, siete (7) de Junio de dos mil seis (2.006), siendo las 10:30 horas de la Mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1M-24-05, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CALDERON FERNANDEZ HUGO HERNANDO, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, Juez Presidenta, los Escabinos, ciudadanos: Garrido Gladys (Titular 1) y la suplente Maribel Violeta Cartaya Bolivar; la ciudadana Secretaria ABOG. MARÍA LUISA RATTIA, y los Alguaciles de Sala; la Juez Presidenta inició el Acto y solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta de la siguiente manera: Se encuentra presentes en la Sala de Juicio el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Defensor Público de Adolescentes ABG. CAROL PADRINO; no encontrándose presentes el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÉ ARMAS MATA, y la victima ciudadano Calderón Fernández Hugo Hernando. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: “Vista la ausencia del Representante del Ministerio Público, parte fundamental para la realización de la Audiencia pautada para el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acuerda diferir la celebración de la audiencia oral y privada para el día 19 de Junio del presente año a las 10:00 a.m. es todo. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano funcionario TORREALBA MENDOZA RONALD EDUARDO y la representante del acusado ciudadana VILLAZANA MIXTICA DE YANIRA. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS

LOS ESCABINOS

GARRIDO GLADYS MARIBEL V. CARTAYA BOLIVAR
(TITULAR 1) (SUPLENTE)

LA DEFNSA
DRA. CAROL PADRINO

EL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE DEL ACUSADO
VILLAZANA MIXTICA DE YANIRA


EL FUNCIONARIO
TORREALBA MENDOZA RONALD EDUARDO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA RATTIA

Causa 1M-24-05