REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C3274/05
Guasdualito, 14 de junio de 2006
195° y 146°
JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: FALSA ATESTACION.
IMPUTADO: MARIA LIDUVINA PAEZ ROA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía numero 24.241.748, de fecha de nacimiento 01-03-1955, de 50 años de edad, de profesión educadora, de estado civil casada, natural de las Palmas, Norte de Santander de la Republica de Colombia, calle 22, número 2665.
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa instruida en contra de la imputada ya identificada en auto, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Juez Betty Yaneht Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la defensa pública y la imputada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Rinalda Guevara, quién ratifica escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17-04-2006, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputados en fecha 14 de octubre del 2005, en audiencia de presentación de imputado, donde les decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, razón por la que solicita que el plazo otorgado sea de 30 días. En este estado, la Juez, se dirige a la imputada le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que se le conceda un plazo de 90 días. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha14 de octubre del 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensa Publica Abg. Rinalda Guevara, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 70 días, a los fines de que concluya la investigación seguida en contra del imputado WISTON RICARDO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Remitir la causa a la fiscalía III del Ministerio Público; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la causa sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 09:55 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ
EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARLOS FEBRE B.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. RINALDA GUEVARA.
LA IMPUTADA,
MARIA LIDUVINA PAEZ ROA.
EL ALGUACIL DE SALA.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURÁN E
Causa 1C3274-05
BYO/KDE:_
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