REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 14 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en la causa penal No. 1C3690-06, a favor de LUIS ANTONIO GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3690-06 iniciada por Denuncia formulada en fecha 10-01-2000, la ciudadana ROSA ZOBEIDA SINFONTES, venezolana, nacida el 06-03-1975 en Guasdualito, Estado Apure, estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad No. V-13.012.528, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, por el callejón de los Jabillos en Guasdualito, interpone denuncia ante el Destacamento Policial No. 02, donde expuso lo siguiente: “…Comparezco a este Policía para denunciar al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ, motivado a que me correteo aproximadamente unos 200 metros, tratando de agredirme con un cuchillo, el día sábado 08-01-2000, aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana, para amanecer el día Domingo 09-01-200, el hecho se originó ya que minutos antes de corretearme, él en la casa de la señora María León, en Fe y Alegría, le pegó con una escalera de manera por la cabeza, a la cual le agarraron 8 puntos de sutura en la herida que le ocasionó, luego dijo que yo era una cabrona y m e correteo con el arma en la mano, menos mal que mi Tío, Modesto González, tenía la puerta de su casa abierta a esa hora y me metí para dentro y como todos estaban dormidos en esa casa, me quedé allí hasta unos minutos después salí y me fui para mi casa. En tal sentido solicito que ese ciudadano sea citado y se aclare el caso acá en la Policía y se eviten otros casos, especialmente conmigo, bien sea que se firme una caución policial entre él y yo. Es todo”.

Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que en la presente averiguación practicada por los funcionarios del Destacamento Policial No. 2, así como de la investigación llevada por esta Representación fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia por el presunto delito CONTRA LAS PERSONAS que conlleva a la apertura de la presente investigación, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, ya que no hay constancia de informe de experticia médico legal que determine el grado de lesiones ocasionadas a la víctima y desde la fecha de la denuncia ha trascurrido un tiempo de más de seis (06) años, tiempo este que imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de LUIS ANTONIO GOMEZ; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL,



Dra. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,



Abg. YRMA PEREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. YRMA PEREZ
BYOCH/KD/yc.-
CAUSA No. 1C3690-06.-