REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 15 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en la causa penal No. 1C3651-06, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3651-06 iniciada por Denuncia formulada en fecha 13-01-2006, aproximadamente a las 8:30 a.m. en el sector Las Margaritas vía a Guacas de Rivera cuando el ciudadano Moreno Edwin Ona, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.062.463, soltera, de 31 años de edad, nacido el 07-11-1974, en Libertad de Barinas conduciendo una ambulancia perteneciente a la Alcaldía Distrital del Alto Apure, fue impactada en el retrovisor izquierdo por una botella, arrojada desde el microbús que transitaba en sentido opuesto, por una persona hacia ahora desconocida. El impacto rompió dicho retrovisor. Es todo”.

Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que en la presente averiguación no se pudo determinar la identidad de la persona que arrojó el objeto a la vía, causando daños a la ambulancia, precisamente el conductor - denunciante manifiesta antes las autoridades policiales que para él fue imposible conocer quien lanzó la botella debido que el vehículo desde donde arrojaron la misma, viajaba en sentido contrario al suyo y no podía detenerse en vista que en la ambulancia era trasladado un paciente. Asimismo es de advertir que estamos en presencia de un delito de daños, el cual es perseguible a instancia de parte agravada y que en autos solo consta denuncia sin especificar la identidad de presunto autor material de hecho; la cual no pudo ni podrá ser encontrada en virtud de las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos. En consecuencia esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de los preceptuado en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL,



Dra. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,



Abg. PABLA LAYA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. PABLA LAYA
BYOCH/KD/yc.-
CAUSA No. 1C3651-06.-