REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 16 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, en la causa penal No. 1C3644-06, a favor de los ciudadanos CLEOTILDE GALVIZ ALONSO y JULIO CESAR RUIS ROBAYO, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3644-06 iniciada por Denuncia formulada en fecha 19-07-2002, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito, el ciudadano GRIMALDO PIMIENTA ATANASIO, titular de la cédula de ciudadanía No. 3.819.433, donde denuncia que un muchacho de nombre JOSE, llegó a mi casa y me dijo que una señora de nombre CLEOTILDE GARABI, lo había contratado para que matara a su hijo de nombre JEFERSON GRIMALDO PIÑERO, que le había dado la cantidad de treinta mil bolívares adelantados y para cuando lo matara le terminaba de pagar el resto no se que otra cantidad, eso tiene dos semanas de esta diciéndomelo JOSE, la tarde del mismo día fue JOSE nuevamente para mi casa y me dijo que la Señora CLEOTILDE, había ido nuevamente para la casa él diciéndole que si le iba a realizar el trabajo que le regresara la plata para ella buscar otro, supuestamente el marido de la señora CLEOTILDE, de nombre JULIO, había buscado a un primo de él que no sabemos que primo será. Es todo”.
Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que de lo expuesto por los denunciantes, se evidencia la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, pues agotadas como han sido todas las actuaciones de investigación en el presente caso y aunado que hasta la presente fecha desde que ocurrieron los hechos han trascurrido tres (03) años diez (10) meses y doce (12) días, tiempo éste que imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación; este Tribunal considera que debe decretarse, conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de los ciudadanos CLEOTILDE GALVIZ ALONSO, de nacionalidad colombiana, nacida en Arauca, el 02-11-1959, soltera, vendedora de comida, indocumentada, residenciada en la calle principal, tercera vereda, casa s/n, sector o Barrio Samaria, Guasdualito, Estado Apure y JULIO CESAR RUIZ ROBAYO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. E-80.144.947, nacido en Villavicencio, el 29-04-1951, soltero, carpintero, residenciado en la calle los Almendros, casa No. 73-80, Barrio Táchira, Guasdualito, Estado Apure; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. PABLA LAYA
BYOCH/PL/yc.-
CAUSA No. 1C3644-06.-
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