CAUSA. 1C3443-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de Junio del 2006.

196° y 147°

Vista la solicitud presentada por el Abg. RINALDA GUEVARA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano imputado, JOSE ANTONIO GONZALEZ VARELA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.170.020, presuntamente incurso en el delito de Falsa Atestación, tipificado y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a través del cual pide Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 13 de Junio del 2006, a los fines de que se sirviera remitir a este despacho constancia de presentación por ante esa unidad del ciudadano imputado, José Antonio González Varela; y como en efecto lo realizaron según oficio Nº 765, donde manifestaron que el ciudadano imputado antes mencionado, se ha presentado cinco (05) veces; desde el mes de Marzo del año 2006 en adelante, por ante esa área; cumpliendo de manera parcial la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación por ante este Tribunal de cada quince (15) días otorgada en auto de fecha 22 de Febrero del 2006, de conformidad con los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada quince (15) días, a favor del ciudadano imputado, José Antonio González Varela, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.170.020, con fecha de nacimiento 17-03-1980, natural de Quintero, Estado Apure, profesión u oficio Obrero, hijo de Eli González y María La Cruz Varela, Residenciado en el sector La Lechera, al lado del Hotel la Salida, después de la Cervecería de Víctor Braca, Guasdualito, Estado Apure; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,



ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ PLANA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ PLANA.
CAUSA Nº 1C3443-06
BYOC/YPP/yc.-