REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3539/06
Guasdualito, 22 de Junio de 2006.-
195° y 146°

JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. CARLOS FEBRES
DEFENSOR(A) PRIVADO: ABG. ROBERTO SANABRIA.
DELITO: HOMICIDIO.
VICTIMA: WILBER ESTEBAN CAMACHO AGUILAR.
IMPUTADO(S): ENYERBERTH ALEXANDER PACHECO SOLARTE, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.436.899, con fecha de nacimiento 11-11-86, natural de Maracaibo Estado Zulia, profesión u oficio destacado en la Base Fronteriza Hato la Angostura, hijo de Wuaseslao Pacheco y Luz Maria Solarte, residenciado en el Sector San Antonio Tucancito, Calle Principal segunda entrada, casa numero 2001 Estado Zulia.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En Guasdualito, siendo las 09:30 de la mañana, del día de hoy, oportunidad, fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa instruida en contra del imputado mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMIOCIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala por la representación fiscal a cargo del Abg. Carlos Febres, el imputado y la defensa Pública Abg. Oscar Parra. Seguidamente se da inicio a la presente Audiencia, la Juez advierte a las partes que en este acto no se ventilaran cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso brevemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho punible que se le atribuye al acusado descrito en libelo acusatorio, de fecha 30 de Mayo de 2006, consignado a el folio 47 al 55 de la presente causa, ratifica la precalificación por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 de igual manera imputa en este acto, el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y consigna experticia del arma de fuego y de dos cartuchos y una concha, incautados al ciudadano JUAN ANTONIO MORALES. Se le concede el derecho de palabra a la defensa en virtud de la imputación que esta haciendo el Ministerio Publico por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego. La defensa expone; Que están
conciente de los hechos y no tienen objeción alguna. Este Tribunal a los fines de no lesionar los derechos los derechos a la defensa les pregunta a la defensa y al imputado si desean que se suspenda la audiencia y la defensa y el imputado manifestaron, que desean continuar con la audiencia. Seguidamente el Ministerio Publico ofreció como medios de pruebatorios los descrito a continuación:
Testimoniales:
1.- Con el testimonio de los funcionarios Javier Martínez y Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, funcionarios actuantes.
2.- Con el Testimonio de la ciudadana: María Julia Rodríguez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-25.063.871, testigo de los hechos.
3.- Con el Testimonio del ciudadano: Jesús Alfredo Moreno Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.820, testigo de los hechos.
4.- Declaración del ciudadano Juan Pablo Garcés Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.688.378.

DOCUMENTALES.
1.- Acta Policial, de fecha 30-04-06, suscrita por el funcionario actuante Javier Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, donde suscribe las circunstancias de lugar, tiempo y modo, como ocurrieron los hechos.
2.- Con el Acta de Inspección Técnica Nº 126, de fecha 30-04-2006, suscrita por los funcionarios Abel Hernández y Javier Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, en la que dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Vía Pública Sector El Caimán, carretera principal frente a la entrada del fundo Párate Duro, lugar donde se acordó realizar la inspección técnica.
3.- Con el Acta de Inspección Técnica Nº 127, de fecha 30-04-2006, suscrita por los funcionarios Abel Hernández y Javier Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, en la que dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Morgue del Hospital José Antonio Páez, Guasdualito, Estado Apure, lugar donde procedieron a practicar inspección al cadáver el ciudadano Manuel Fernando Ortega Herrera.
4.- Con la Experticia de Reconocimiento Nº 025, de fecha 30-04-2006, suscrita por el funcionario Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, y realizada sobre un teléfono celular, un arma de fuego, dos cartuchos sin percutir, una concha y una prenda de vestir.
5.- Con el resultado de la Necropsia de Ley Nº 9700-063-210, de fecha 04-05-2006, suscrita por el medico Anatomopatologo Sergio Ontiveros, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, realizada al cadáver del ciudadano Manuel Fernando Ortega Herrera.
6.- Acta de entrevista del ciudadano Juan Pablo Garcés Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.688.378. la cual consigno en este acto.
7.-Con la experticia de proyectil de los comúnmente denominados posta, el mismo perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo escopeta, de estructura raso de plomo, originalmente de forma esférica, presentando en su cuerpo deformaciones, debido al violento impacto que sufriera con alguna superficie de igual o mayor cohesión molecular, suscrita por le Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Delegación Estadal del Táchira, Laboratorio Criminalistico- Toxicologico. la cual consignada en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Publico.
Solicito que dichos documentos sean incorporados a través de la lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339, Ordinal 2º, y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS.
1.- Testimonio de los funcionarios Expertos: Abel Hernández y Javier Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, quienes practicaron experticia técnica siguiente dirección: Vía Pública Sector El Caimán, carretera principal frente a la entrada del fundo Párate Duro, lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- Testimonio de los funcionarios Expertos: Abel Hernández y Javier Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, quienes practicaron experticia técnica siguiente dirección: Morgue del Hospital José Antonio Páez, Guasdualito, Estado Apure, lugar donde procedieron a practicar inspección al cadáver el ciudadano.
3.- Testimonio de los funcionarios Expertos: Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practico experticia de reconocimiento Nº 025, sobre un teléfono celular, un arma de fuego, dos cartuchos sin percutir, una concha y una prenda de vestir.
4.- Testimonio del medico Anatomopatologo Sergio Ontiveros, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practico autopsia Nº 9700-063-210, al cadáver del ciudadano Manuel Fernando ortega herrera.
5.- Testimonio del ciudadano experto xxxxxxxxxxxxxx.
Solicita sea admitida totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho ni temeraria; así como todos y cada uno de los medios probatorios que sustentan la presente acusación y solicitó el enjuiciamiento del ciudadano JUAN ANTONIO MORALES, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HIOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal , y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuelo Ortega Herrera, con la consiguiente apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, manifiesta que no tiene objeción a que se admita las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en este acto, ratifica el escrito presentado en fecha 13-06-2006 que corre inserto a los folios 58 al 59 y solicita le sean acordadas a su defendido medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad por cuanto el Ministerio Publico no ha demostrado con certeza que su defendido sea el autor del hecho, su defendido ha demostrado un buen comportamiento durante el presente proceso y por su arraigo en el país, circunstancias estas que satisfacen los requerimientos de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita le sea admitido como medio de prueba a fin de que sean producido en juicio oral y público los que menciono a continuación. Las Pruebas Testimoniales: 1. Declaración Jorge Galviz, administrador de la fiscalia X del Ministerio Publico del Estado Táchira. Declaración del ciudadano José Ramón Vivas, encargado de la finca El Yopal. Certificado de antecedentes penales. En este estado la Juez explica al imputado JUAN ANTONIO MORALES, el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y le impone del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem, le pregunta si desea declarar, a lo cual responde que “Yo sorprendí al hombre robando los caballos le dije que se fuera porque y no me hizo caso, pero yo lo hice por proteger los bienes del estado y por defenderme.” Se le concede le derecho de palabra a la víctima quien expone: “El señor Renato le regalo una yegua a mi marido, mi marido fue hasta la finca a llevar la yegua para que se la montara un caballo de la finca pero es muy falso que mi marido fuera a robar halla todo el mundo conoce a mi marido y saben que el es honesto, trabajador y decente y nunca robaría a nadie, además este señor en varias oportunidades amenazo a mi marido que lo iba a matar.” Este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la solicitud de la defensa de que le sean acordadas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, este Tribunal observa que las condiciones que dieron origen a la privación de libertad, ordenada en la audiencia de presentación de fecha 03 de mayo de 2006, son las misma, por cuanto la pena del delito a imponer y en virtud que nos encontramos en una zona fronteriza con la Republica de Colombia, el imputado podría fácilmente sustraerse del proceso, y la finalidad de esta medidas es lograr la comparecencia del imputado a la audiencia de Juicio oral y publicó, es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se mantiene las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. Este Tribunal, oído lo expuesto por las partes, entra analizar si la acusación fiscal en contra del imputado JUAN ANTONIO MORALES, reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa que: La acusación fiscal señala los datos que sirven para identificar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor. Igualmente, hace una relación clara del hecho que le atribuye al imputado, señalando cada uno de los fundamentos por los cuales se le imputa la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción; los preceptos jurídicos aplicables; los medios de prueba que presentará en el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del imputado JUAN ANTONIO MORALES. Observa este Tribunal que la presente acusación, reúne los extremos de ley y es por lo que admite totalmente la acusación en contra del ciudadano JUAN ANTONIO MORALES por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del código penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ortega Herrera Manuel. Impone al imputado y a la defensa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del cual no hizo uso el Ministerio Público, sino que procedió a acusar; la Suspensión Condicional del Proceso, consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios consagrados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez le pregunta al imputado y a la defensa si desean acogerse alguna de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y manifestaron que no. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas presentada por el Ministerio Publico:
Testimoniales:
1.- Con el testimonio de los funcionarios Javier Martínez y Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, funcionarios actuantes.
2.- Con el Testimonio de la ciudadana: María Julia Rodríguez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-25.063.871, testigo de los hechos.
3.- Con el Testimonio del ciudadano: Jesús Alfredo Moreno Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.820, testigo de los hechos.
4.- Declaración del ciudadano Juan Pablo Garcés Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.688.378.
DOCUMENTALES.
1.- Acta Policial, de fecha 30-04-06, suscrita por el funcionario actuante Javier Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, donde suscribe las circunstancias de lugar, tiempo y modo, como ocurrieron los hechos.
2.- Con el Acta de Inspección Técnica Nº 126, de fecha 30-04-2006, suscrita por los funcionarios Abel Hernández y Javier Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, en la que dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Vía Pública Sector El Caimán, carretera principal frente a la entrada del fundo Párate Duro, lugar donde se acordó realizar la inspección técnica.
3.- Con el Acta de Inspección Técnica Nº 127, de fecha 30-04-2006, suscrita por los funcionarios Abel Hernández y Javier Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, en la que dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Morgue del Hospital José Antonio Páez, Guasdualito, Estado Apure, lugar donde procedieron a practicar inspección al cadáver el ciudadano Manuel Fernando Ortega Herrera.
4.- Con la Experticia de Reconocimiento Nº 025, de fecha 30-04-2006, suscrita por el funcionario Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, y realizada sobre un teléfono celular, un arma de fuego, dos cartuchos sin percutir, una concha y una prenda de vestir.
5.- Con el resultado de la Necropsia de Ley Nº 9700-063-210, de fecha 04-05-2006, suscrita por el medico Anatomopatologo Sergio Ontiveros, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, realizada al cadáver del ciudadano Manuel Fernando Ortega Herrera.
6. – Experticia de proyectil de los comúnmente denominados posta, el mismo perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo escopeta, de estructura raso de plomo, originalmente de forma esférica, presentando en su cuerpo deformaciones, debido al violento impacto que sufriera con alguna superficie de igual o mayor cohesión molecular, suscrita por le Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Delegación Estadal del Táchira, Laboratorio Criminalistico- Toxicologico. Consignada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico.
7.- Acta de entrevista del ciudadano Juan Pablo Garcés Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.688.378. la cual consigna en este acto el Ministerio Publico.
EXPERTOS.
1.- Testimonio de los funcionarios Expertos: Abel Hernández y Javier Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, quienes practicaron experticia técnica siguiente dirección: Vía Pública Sector El Caimán, carretera principal frente a la entrada del fundo Párate Duro, lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- Testimonio de los funcionarios Expertos: Abel Hernández y Javier Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, quienes practicaron experticia técnica siguiente dirección: Morgue del Hospital José Antonio Páez, Guasdualito, Estado Apure, lugar donde procedieron a practicar inspección al cadáver el ciudadano.
3.- Testimonio de los funcionarios Expertos: Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practico experticia de reconocimiento Nº 025, sobre un teléfono celular, un arma de fuego, dos cartuchos sin percutir, una concha y una prenda de vestir.
4.- Testimonio del medico Anatomopatologo Sergio Ontiveros, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practico autopsia Nº 9700-063-210, al cadáver del ciudadano Manuel Fernando ortega Herrera.
5.- Testimonio del ciudadano experto x xxxx
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, por ser lícitas, legales y pertinentes, Las Pruebas Testimoniales: 1. Declaración Jorge Galviz, administrador de la fiscalia X del Ministerio Publico del Estado Táchira. 2.-Declaración del ciudadano José Ramón Vivas, encargado de la finca El Yopal. No se admite la constancia de Certificado de antecedentes penales por cuanto no consta en autos. En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admitir la totalmente la acusación fiscal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, presuntamente cometido por el ciudadano JUAN ANTONIO MORALES. venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.155.714, de 56 años de edad, residenciado en el Hato Yopal, Sector el Caimán, Estado Apure, en perjuicio del ciudadano ORTEGA HERRERA MANUEL de conformidad con el artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio en su acusación. SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes. TERCERO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas presentados por la defensa, por ser lícitos, legales y pertinentes. CUARTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del imputado JUAN ANTONIO MORALES y se mantiene medidas privativas de libertad. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en plazo común de 5 días hábiles, concurran ante el juez de juicio y se instruye a la secretaria a fin remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones en la oportunidad de ley. El tribunal hace del conocimiento a las partes que el auto de apertura a juicio será publicado en el lapso de ley. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL.

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON