REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3666/06
Guasdualito, (23) de Junio de 2006
195° y 147°
JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS FEBRES
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. ROBERTO SANABRIA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 13.255.428, con fecha de nacimiento 17-12-1.954, natural de Colombia, profesión u oficio chofer, hijo de Susana Barjas y Santiago Castellano, residenciado en la Calle 23, numero 6-12 Arauca Colombia.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 1:00 horas de la tarde del día de hoy oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra del imputado, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento del Robo y Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 09 de ley sobre el hurto o robo de vehículos automotores. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneth Ortiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres, el imputado previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido y el defensor privado abogado Roberto Sanabria. Se le procede a realizar el juramento de ley correspondiente al abogado Roberto Sanabria. Se da inicio a la audiencia, se le concede la palabra al fiscal quien expone: Las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa el contenido de las actas de investigación coloca a disposición del Tribunal al ciudadano: CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento del Robo y hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 09 de ley sobre el hurto o robo de vehículos automotores, agrega que el ciudadano fue aprehendido el 22 de junio de este año, por efectivos de la Guardia Nacional, en el Punto de Control fijo ubicado en El Amparo, donde se le solicito la documentación del vehículo conducido por el ciudadano quien presento copia del certificado de registro de vehículo donde figurará como propietario del vehículo la Transportadora Comercial Venezuela y en vista que el referido ciudadano no posee ningún tipo de autorización del propietario para conducir el referido vehículo, se procedió a realizar la llamada telefónica al Sistema de datos Sipol del Estado Guarico donde el mencionado vehículo se encuentra solicitado según expediente Nro f468108 de fecha 17-08-1999 por la Sub delegación de Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de Robo con amenaza a la vida. Solicita: 1.- Sea decretada la flagrancia; 2.- La prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, visto que existen actuaciones por realizar; 3.- Se decrete a favor del imputado Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las que a bien considere este Tribunal. La Juez impone del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. La Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, el delito que se le imputa como es el de Aprovechamiento del Robo y Hurto Vehículo Cambio, previsto y sancionado en el artículo 09 de ley sobre el hurto o robo de vehículos automotores, y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “Si”. “ A mi me pararon en la alcabala y me quitaron el carro pero yo no se mas nada, yo tengo muchos años viajando porque yo soy chofer y nunca he tenido ningún problema hasta hoy” Se le concede el derecho de palabra a la defensor: Mi defendido es un conductor de la empresa Colombiana quien transita de Cúcuta hasta la ciudad de Arauca, tengo conocimiento por boca del propietario de vehículo quien telefónicamente me informo que en fecha 03 de enero de 2002 el vehículo fue robado y el mismo fue recuperado, ya se han hecho los tramites para solicitar que el vehículo sea retirado de pantalla, tal como consta en la solicitud de 28 de enero de 2002, pero aun no han retirado de pantalla el vehículo, así mismo en este acto consigno para ser agregado en autos copias de los documento de propiedad del vehículo, y copia de la solicitud de entrega de el vehículo y se adhiere a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad requeridas por el Ministerio Público especialmente la del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Oído lo expuesto por el Ministerio Público, por la defensa, y al imputado, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para imputar al ciudadano CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento del Robo Y Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 09 de ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, se toma en consideración el acta policial que corre inserta al folio 4, de la presente causa, de fecha 22 de Junio de 2006, suscrita por el cabo Pérez Cardozo Freddy Argenis Funcionario adscrito a la Guardia Nacional en el que se deja constancia que estando cumpliendo con las funciones de seguridad y control del orden publico en materia de vehículos procedí a solicitarla documentación personal a un ciudadano quien se identifico como CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO, quien conducía un vehículo Tipo: Furgon, Marca: Ford , Modelo: F750, Placa:127-XGE, Serial Motor 8 Cilindro, donde figura como propietario la Trasportadora Comercial Venezuela, y en vista de que el ciudadano no tenia autorización para conducir dicho vehículo por parte de el propietario del vehículo, procedí a efectuar llamada telefónica al sistema de Datos SIPOL del Estado Guarico, donde el mencionado vehículo se encuentra solicitado según expediente Nro f468108 de fecha 17-08-1999 por la Sub delegación de Acarigua. Estado Portuguesa, por el delito de Robo con amenaza de a la vida. Por lo antes expuesto a juicio de este tribunal no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Aprovechamiento del Robo y Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 09 de ley sobre el hurto o robo de vehículos automotores como se puede apreciar del acta policial que el vehículo se encuentra solicitado según expediente Nro F468108 de fecha 17-08-99 por la Subdelegación del Cuerpo de Ingestaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa por el delito de Robo con amenaza de vida. La defensa en este acto un auto de la fiscalia Primera del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare en donde el Fiscal abogado José Jesús Torres, ordena la entrega del vehículo al ciudadano José Alberto Ramírez Peña se puede evidenciar el el oficio Nro 197-02 de la fiscalia Primera del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de fecha 31-01-2002 dirigido al Jefe del Estacionamiento Santa Lucia Barinas, en donde se ordena la entrega del vehículo placas 127-EG, serial de carrocería AJF7GA90214, serial de motor 8 Cilindro, Marca ford, Modelo F-750, Año 1986, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Furgon, Uso Carga. Por lo que si bien es cierto que el vehículo estuvo solicitado de las actas se puede apreciar que la Fiscalia Primera del Primer Circuito del Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa realizo la entrega del mismo en fecha 31-01-2002 al ciudadano José Ramírez y aun cuando el vehículo fue robado, no existen elementos que hagan presumir que el imputado haya tenido alguna participación en dicho delito o que se este aprovechando de un vehículo proveniente del Hurto o del Robo de Vehículo. El articulo 49 numeral 2 de nuestra Carta Magna establece el principio de presunción y es por lo antes expuesto que este Tribunal considera que lo procedente es otorgar la libertad plena del imputado CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO, en consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del imputado CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadania Nº V- 13.255.428, con fecha de nacimiento 17-12-1.954, natural de Colombia, profesión u oficio chofer, hijo de Susana Barjas y Santiago Castellano, residenciado en la Calle 23, numero 6-12 Arauca Colombia por cuanto de las actas de investigación no surgen suficientes elementos de convicción en su contra TERCERO: La continuación de la causa por el procedimiento ordinario, para las investigaciones legales correspondientes. CUARTO: Se acuerda remitir en la oportunidad legal la presente causa al ciudadano Fiscal III del Ministerio Público y dejar copia certificada en este Tribunal. QUINTO: Libérese la correspondiente boleta de libertad plena. Se declara terminada la audiencia siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTÍZ
IC3666/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. 23 de Junio, de 2006.
196° y 147°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Libertad Plena del imputado CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 13.255.428, con fecha de nacimiento 17-12-1.954, natural de Colombia, profesión u oficio chofer, hijo de Susana Barjas y Santiago Castellano, residenciado en la Calle 23, numero 6-12 Arauca Colombia.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 23 de junio de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Carlos Febres, expone: Las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa el contenido de las actas de investigación coloca a disposición del Tribunal al ciudadano: CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento del Robo y hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 09 de ley sobre el hurto o robo de vehículos automotores, agrega que el ciudadano fue aprehendido el 22 de junio de este año, por efectivos de la Guardia Nacional, en el Punto de Control fijo ubicado en El Amparo, donde se le solicito la documentación del vehículo conducido por el ciudadano quien presento copia del certificado de registro de vehículo donde figurará como propietario del vehículo la Transportadora Comercial Venezuela y en vista que el referido ciudadano no posee ningún tipo de autorización del propietario para conducir el referido vehículo, se procedió a realizar la llamada telefónica al Sistema de datos Sipol del Estado Guarico donde el mencionado vehículo se encuentra solicitado según expediente Nro f468108 de fecha 17-08-1999 por la Sub delegación de Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de Robo con amenaza a la vida. Solicita: 1.- Sea decretada la flagrancia; 2.- La prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, visto que existen actuaciones por realizar; 3.- Se decrete a favor del imputado Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las que a bien considere este Tribunal.
SEGUNDO: La defensa Privada abogado Roberto Sanabria; Mi defendido es un conductor de la empresa Colombiana quien transita de Cúcuta hasta la ciudad de Arauca, tengo conocimiento por boca del propietario de vehículo quien telefónicamente me informo que en fecha 03 de enero de 2002 el vehículo fue robado y el mismo fue recuperado, ya se han hecho los tramites para solicitar que el vehículo sea retirado de pantalla, tal como consta en la solicitud de 28 de enero de 2002, pero aun no han retirado de pantalla el vehículo, así mismo en este acto consigno para ser agregado en autos copias de los documento de propiedad del vehículo, y copia de la solicitud de entrega de el vehículo y se adhiere a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad requeridas por el Ministerio Público especialmente la del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Oído lo expuesto por el Ministerio Público, por la defensa, y al imputado, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para imputar al ciudadano CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento del Robo Y Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 09 de ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, se toma en consideración el acta policial que corre inserta al folio 4, de la presente causa, de fecha 22 de Junio de 2006, suscrita por el cabo Pérez Cardozo Freddy Argenis Funcionario adscrito a la Guardia Nacional en el que se deja constancia que estando cumpliendo con las funciones de seguridad y control del orden publico en materia de vehículos procedí a solicitarla documentación personal a un ciudadano quien se identifico como CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO, quien conducía un vehículo Tipo: Furgon, Marca: Ford , Modelo: F750, Placa:127-XGE, Serial Motor 8 Cilindro, donde figura como propietario la Trasportadora Comercial Venezuela, y en vista de que el ciudadano no tenia autorización para conducir dicho vehículo por parte de el propietario del vehículo, procedí a efectuar llamada telefónica al sistema de Datos SIPOL del Estado Guarico, donde el mencionado vehículo se encuentra solicitado según expediente Nro f468108 de fecha 17-08-1999 por la Sub delegación de Acarigua. Estado Portuguesa, por el delito de Robo con amenaza de a la vida. Por lo antes expuesto a juicio de este tribunal no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Aprovechamiento del Robo y Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 09 de ley sobre el hurto o robo de vehículos automotores como se puede apreciar del acta policial que el vehículo se encuentra solicitado según expediente Nro F468108 de fecha 17-08-99 por la Subdelegación del Cuerpo de Ingestaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa por el delito de Robo con amenaza de vida. La defensa en este acto un auto de la fiscalia Primera del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare en donde el Fiscal abogado José Jesús Torres, ordena la entrega del vehículo al ciudadano José Alberto Ramírez Peña se puede evidenciar el el oficio Nro 197-02 de la fiscalia Primera del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de fecha 31-01-2002 dirigido al Jefe del Estacionamiento Santa Lucia Barinas, en donde se ordena la entrega del vehículo placas 127-EG, serial de carrocería AJF7GA90214, serial de motor 8 Cilindro, Marca ford, Modelo F-750, Año 1986, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Furgon, Uso Carga. Por lo que si bien es cierto que el vehículo estuvo solicitado de las actas se puede apreciar que la Fiscalia Primera del Primer Circuito del Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa realizo la entrega del mismo en fecha 31-01-2002 al ciudadano José Ramírez y aun cuando el vehículo fue robado, no existen elementos que hagan presumir que el imputado haya tenido alguna participación en dicho delito o que se este aprovechando de un vehículo proveniente del Hurto o del Robo de Vehículo. El articulo 49 numeral 2 de nuestra Carta Magna establece el principio de presunción y es por lo antes expuesto que este Tribunal considera que lo procedente es otorgar la libertad plena del imputado CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO
Cuarto: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del imputado CASTELLANO BARAJAS PABLO EMILIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadania Nº V- 13.255.428, con fecha de nacimiento 17-12-1.954, natural de Colombia, profesión u oficio chofer, hijo de Susana Barjas y Santiago Castellano, residenciado en la Calle 23, numero 6-12 Arauca Colombia por cuanto de las actas de investigación no surgen suficientes elementos de convicción en su contra TERCERO: La continuación de la causa por el procedimiento ordinario, para las investigaciones legales correspondientes. CUARTO: Se acuerda remitir en la oportunidad legal la presente causa al ciudadano Fiscal III del Ministerio Público y dejar copia certificada en este Tribunal. QUINTO: Libérese la correspondiente boleta de libertad plena.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTÍZ
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
CAUSA 1C 3666-06
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