CAUSA. 1C3410-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de Junio del 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud presentada por el Abg. RINALDA GUEVARA, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos imputados, JOSE MIGUEL PIÑEROS, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10131948 y JULIO HERMOGENES MUÑOZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.733.367, presuntamente incursos en el delito de APROVEHCAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, tipificado y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de JOSE MANUEL OROZCO FIGUEREDO, a través del cual pide Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 07 de Junio del 2006, a los fines de que se sirviera remitir a este despacho constancia de presentación por ante esa unidad de los ciudadanos imputados, José Miguel Piñeros y Julio Hermogenes Muñoz; y como en efecto lo realizaron según oficio Nº 791, donde manifestaron que los ciudadanos imputados antes mencionado, se han presentado seis (06) veces; desde el mes de Marzo del año 2006 en adelante, por ante esa área; cumpliendo de manera parcial la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación por ante este Tribunal de cada quince (15) días otorgada en auto de fecha 05 de Febrero del 2006, de conformidad con los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada quince (15) días, a favor de los ciudadanos imputados, José Miguel Piñeros, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.131.948, con fecha de nacimiento 18-05-1964, natural de Totumito, Estado Apure, profesión u oficio Comerciante, hijo de Josefa de Piñeros y José Piñeros, residenciado vía Totumito, casa s/n, color verde, Estado Apure y Julio Hermogenes Muñoz, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.733.367, con fecha de nacimiento 16-08-1956, natural de Guadualito, Estado Apure, profesión u oficio Ganadero, hijo de Carmen Muñoz y Juan de la Cruz Moreno, residenciado en el Fundo La Florida, vía Palmarito, Estado Apure; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C3410-06
BYOC/KD/yc.-
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