REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 05 de Junio de 2006
194° y 145°
Vista la ratificación de solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Superior del Ministerio Público Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. HILDA VILLANUEVA, en la causa penal No. 1C2152-04, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C2152-04 iniciada por denuncia de fecha 22-03-99, interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA VIDAL CARABIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-193.370, ante el Cuero Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, quien entre otras cuestiones expone lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar de que un sujeto desconocido , a eso de la una de la madrugada del día de hoy, me llego a mi casa y yo sentí cuando empujó la puerta, yo enseguida me pare y me fui hacía la puerta, pensando que la misma me había quedado mal trancada, pero cuando yo la empujo por la parte de adentro para asegurarla bien el sujeto me empuja fuerte y me abrió la puerta y me tumbo que caí al suelo, enseguida el sujeto me metió una llave con el brazo en mi cuello, y me puso la rodilla en la barriga, luego me puso un cuchillo por el lado izquierdo del cuello, entonces yo se lo agarre con mi mano izquierda y se lo luche para que no me fuera a matar, y en la lucha del cuchillo, me cortó dos dedos de la mano izquierda, y me golpeo sacudiéndole contra el suelo, mayormente me golpeo la cara y yo le decía que no me matara, entonces me dejo quieto en el suelo, y luego se metió a mi cuarto y me revisó todas las cajas donde tengo la ropa, en si me volteo todas mis pertenencias, en el momento que está en eso, yo me paro rápidamente y abrí la puerta del frente de mi casa y salí rápido corriendo llamando al Señor Argenis, quien es mi vecino, para que me auxiliara, el salió por el patio de la casa de el y fue hasta donde yo estaba, haber que me pasaba, pero ya el sujeto se había ido por la puerta de atrás de la casa, que fue la puerta que el me abrió y no lo miré más , yo no reconocí muy bien porque tenía una gorra puesta y la cara la tenia tapada con un trapo, pero se que me parece por el físico a un muchacho de nombre JOSE ARANGUREN, que vive a una casa de por medio de la mía, el tipo salió corriendo hacía esa casa, y sospecho de él porque también en el mes de enero de este mismo año, él con otro me despegaron una ventana y me robaron toda la mercancía de la bodega mía y después yo oía comentarios de él estaba vendiéndola a los muchachos del barrio que los pepitos, galletas, chimo, y él no tiene nada de eso, Es Todo…”
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de Falsa Atestación, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
BYOC/YP/yc.-
CAUSA No. 1C2152-04.-
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