REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 05 de Junio de 2006
194° y 145°

Vista la ratificación de solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Superior del Ministerio Público Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. HILDA VILLANUEVA, en la causa penal No. 1C2155-04, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C2155-04 iniciada por denuncia de fecha 26-06-1994, interpuesta por el ciudadano HENRIQUEZ HAMLET ALBERTO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio mecánico, portador de la cédula de identidad No. V-5.181.307, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, quien expone: “…Bueno el señor EVARISTO ALVARADO y mi persona, veníamos del taladro a buscar la comida y cuando íbamos a mitad del camino, nos interceptaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte, nos echaron para atrás, luego se montaron cuatro sujetos más también portando armas de fuego y uno de ellos llevaba una granada en la boca, luego nos dejaron botados a mi compañero y a mí, por el sector la osa y nos dijeron que si decíamos algo, ellos sabían donde ubicarnos y quebrarnos y se llevaron la camioneta de la compañía, la cual posee placas XDC-430, tipo Pick-Up, Doble Cabina, Año 1986, Color Blanca y esta signada con las siglas PW-136, de allí nos vinimos a poner la denuncia. Es Todo…”

Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de Robo Agravado, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON

LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.-
BYOC/YP/yc.-
CAUSA No. 1C2155-04.-