REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 05 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en la causa penal No. 1C3079/05, instruida en contra de JINMET ALEXANDER GONZALEZ, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3079/05 iniciada por Acta Policial de fecha 29 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario C/1° (FAP) José Gregorio Montilla, adscrito al Destacamento Policial N° 2, Guasdualito, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 2:00 a.m., cumpliendo instrucciones del S/2do. (FAP) Warner Ramón padilla, jefe de ronda, me constituí de comisión en compañía del Agente (FAP) Sifonte González Wilmer Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-13.184.705, en vehículo motorizado privado, hasta el sector Corocito, “Área la Noreña”, casa s/n, al lado de la cervecería la Noreña, vía el Amparo, esta ciudad específicamente casa de habitación del ciudadano Arévalo Colina Enrique Nael, donde según se suscitaba un hecho de alteración de Orden Público, al llegar al sitio un grupo de personas tenían amarrado al pie de una mata de mango en la parte del frente de la casa a un ciudadano el cual se le observaba que se encontraba en estado de ebriedad y nos lo señalaba como el autor de haberse introducido en la parte del patio de la casa con la intención de robar, en ese momento las referidas personas nos señalan un pico de botella diciéndonos que lo cargaba el ciudadano, seguidamente recabamos la evidencia, indagamos si había una persona lesionada, siendo infructuosa, indagamos si había daños a la propiedad siendo infructuosa, visto lo ocurrido determinamos que el referido ciudadano por identificar estaba incurriendo en un hecho de alteración al Orden Público, en estado de ebriedad, molestando la paz y tranquilidad ciudadana en horas de la madrugada de la presente fecha, y causando trauma en la familia, y procedimos a efectuarle lectura de sus derechos como presunto imputado en el referido hecho, posteriormente lo trasladamos a nuestro comando natural donde fue identificado de la manera siguiente: González Jinmet Alexander, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 24-06-76, soltero, profesión indefinida, alfabeta, natural de el Amparo, Estado Apure, según residenciado en el Barrio el Limoncito después del puente de esta ciudad, hijo de Flor maría González y Elio José Gómez, residenciados en la misma dirección, cédula de identidad N° V-14.193.560, no posee dirección de trabajo, y quedó a disposición de la Fiscalia III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público en estado de Ebriedad. Es todo”.
Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:
Corre inserto al folio 04, Acta Policial de fecha 29-03-2005, suscrita por el funcionario C/1° (FAP) José Gregorio Montilla, adscrito al Destacamento Policial N° 2, Guasdualito, Estado Apure.
Corre inserto al folio 05, Acta de Entrevista, de fecha 29-03-2005, realizada al ciudadano Eneicer Naeli Arévalo Colina, venezolano, nacido el 03-01-71, con cédula de identidad N° V-12.196.351, soltero, obrero, alfabeta, natural de palmarito, Estado Apure, residenciado en el Sector la Noreña, carretera nacional Vía el Amparo, Estado Apure, al lado de la cervecería la Noreña, Guasdualito.
Corre inserto a los folios 12, 13, 14 y 15, la realización de la Audiencia de Presentación de imputado, de fecha 29-03-2005, en el Tribunal de Control, Extensión Guasdualito, donde oídas las exposiciones de la representación fiscal y la defensa pública, comparte el criterio de la defensa, en el sentido de que quien aquí juzga considera que los hechos enunciados por el Ministerio Público no encuadran dentro de la tipicidad prescrita por el artículo 509 del Código Penal.
Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que si bien es cierto que existe una denuncia por una presunta Falta Contra el Orden Público, que conlleva a la apertura de la presente investigación, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, de igual manera este delito, estipula una pena de ocho (8) días de arresto y desde la fecha de la denuncia ha transcurrido un tiempo de un (1) año y dos (2) meses, tiempo que imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano JINMET ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.193.560, residenciado en el barrio Limoncito, después del Puente, Guasdualito, Estado Apure; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ
La Secretaria,
Abg. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA Secretaria,
Abg. KARIBAY DURAN.-
BYO/KD/tp.-
CAUSA No. 1C3079/05.-
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