REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES, en la causa penal No. 1C2908-04, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C2908-04, iniciada según acta de investigación penal de fecha 12-11-2004, el general de brigada Andrés Antonio Castillo Castillo, envió oficio No. 4680, donde remitió a este Fiscalía, solicitando se determinara la responsabilidad en la entrega de la cédula de identidad No. 21.628.436 al ciudadano Gustavo Vásquez Anzola, pero ello remite al ciudadano en calidad de detenido.-
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa quien aquí suscribe que el siguiente caso se originó motivado que el ciudadano Gustavo Vázquez Anzola, portaba una cédula de identidad que posee el No. 21.628.436, la cual obtuvo a través de un procedimiento éste que es legal y no ha sido anulado por la autoridad competente del estado venezolano como bien lo establece la ciudadana Juez de Control en el Acta de Presentación de Imputado. Según artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el hecho que el presunto imputado haya nacido en territorio venezolano, le acredita la nacionalidad de este país y más aún que también existe decisión judicial de inserción de partida de nacimiento. A tenor de lo antes expuesto, el ciudadano Gustavo Vázquez Anzola ya identificado, no incurrió en Falsa Atestación; toda vez que él mismo se identificó con su legitima identidad, en virtud de que no existe un HECHO TÍPICO.
Observando igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a las normas transcritas anteriormente, ninguna persona puede ser sancionada por un hecho que no este previsto en la Ley como delito o falta y en la presente Causa, el hecho objeto de la denuncia, no constituye en sí, un hecho tipificado como delito y así se declara. En consecuencia, por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de VAZQUEZ ANZOLA GUSTAVO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.628.436, de ocupación u oficio Comerciante, nacido en Pueblo Viejo, Guasdualito, Estado Apure; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
BYOC/KD/yc.-
CAUSA No. 1C2908-04.-
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