REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 08 de Junio de 2006
196° y 147°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C3628-06, instruida en contra del ciudadano GUMEY GARAY, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de HERRERA FLORES JOSE DEL CARMEN, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante acta policial de fecha 08-03-2000, se recibieron actuaciones provenientes del Destacamento No. 2, Guasdualito, anexando denuncia interpuesta por el ciudadano HERRERA FLORES JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. 11.372.938, en contra del ciudadano GUMEY GARAY (indocumentado), el cual manifestó denunciarlo para haberlo agredido físicamente con un punta pie en el ojo derecho, el cual presentó hematoma y en el labio superior posiblemente lesionado en el hueso de la cara del señor Raúl, ubicada en el barrio Táchira de la población de Guasdualito, el día 03-03-2000, el cual se encontraba jugando una partida de dominó con el señor Raúl y otro muchacho y estaban tomando unas cervezas al momento en que el agresor llegó en un carro tipo paseo color rojo vinotinto, lo paró frente a la casa, se bajó del carro en compañía de otro ciudadano el desconoce, luego pasó hasta el porche, se le acercó y sin hablarle le lanzó una patada y le pegó en el ojo, lo tumbo junto con la silleta el cual se encontraba sentado, encontrándose en el suelo volvió a golpearlo, según versión de su cuñado Víctor Manuel Carrillo, quién es vecino del señor Raúl, y también el señor Garay busco en el carro un cuchillo para rematarlo el cual intervinieron para que no lo agredieran con el arma.. Es todo…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Así mismo el Tribunal observa, que el delito de Lesiones Graves, prevé una pena de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su termino medio Veintisiete (27) días de arresto y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el 08 de Marzo del 2000, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 7º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
7º. “Por tres meses, si el hecho punible sólo acarrease pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), o arresto de menos de un mes...”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de GUMEY GARAY, de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Estado Apure, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1972, de estado civil soltero, residenciado en el Fundo Escondido Sector La Osa la Victoria, Estado Apure, por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal vigente, en perjuicio de HERRERA FLORES JOSE DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.-
CAUSA 1C3628-06
BYOC/KD/yc.-