REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 01 de Junio de 2.006
195° y 147°


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de destino a Establecimiento Abierto, en la presente causa signada bajo el No. 1E310/03, instruida en contra del ciudadano REINALDO ROBERT ROA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.997.556, nacido en Valencia Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 1982, de 24 años de edad, hijo de Isolina Gamboa y Pablo Roa, quien fue condenado por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de Erica Isabel Pinilla González, a tal efecto observa:

I

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y e estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…


De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para conocer de la procedencia de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena, entre ellas, el destino a Establecimiento Abierto.

En fecha 28 de octubre del año 2003, fue condenado Reinaldo Robert Roa Gamboa por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de seis (06) años seis (06) meses de presidio más las accesorias de ley, por la comisión de delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de Erica Isabel Pinilla González.

Corre inserto del folio 247 al 249, auto de este tribunal de fecha 01 de Noviembre de 2005, en el que se acuerda la redención de la pena al interno Reinaldo Robert Roa Gamboa, ordenándose que se realice nuevo cómputo de la pena. Al folio 250 corre inserto cómputo de pena, en el que evidencia que el penado ha estado detenido desde el 07 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Corre inserta al folio 258, solicitud de la defensora Pública del penado Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, en la que solicita se le conceda a su defendido el beneficio de Régimen Abierto.


II

En un primer orden es necesario que este Tribunal se pronuncie sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una serie de limitaciones para optar por alguna de las Medidas Alternativas de cumplimiento de la pena con relación a aquellas personas que son condenadas por ciertos delitos, (señalados taxativamente por la norma en comento), entre ellos está el delito de homicidio. Sin embargo, este Tribunal observa que en sentencia número 460, de fecha 8 de abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación del artículo 493, cuando señala lo siguiente:

En razón de lo anterior, esta Sala, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal en uso de sus atribuciones jurisdiccionales, acoge lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia citada, en consecuencia procede a analizar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente orden:

El Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida de Destino a Establecimiento Abierto señala:

Artículo 501. Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier de las formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

De la norma transcrita se deduce que se exige la estricta observancia de los requisitos allí señalados, por lo que a los fines de determinar su cumplimiento el tribunal observa: Que corre inserto al folio 171, Certificado de Antecedentes penales a nombre del penado Reinaldo Robert Roa Gamboa, expedido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, en el que se hace constar, que el penado para el día 10 de octubre de 2003, no tenía antecedentes penales, por lo que se concluye que habiendo sido condenado en fecha 28 de octubre de 2003, tan sólo tenía como antecedente penal la condena por el delito de Violación, relacionado con el beneficio que está solicitando y no tiene condenas anteriores por otros delitos. Cumpliéndose con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Corre inserta al folio 218, Constancia de Conducta, expedida por la Directora del Centro penitenciario de Occidente, en la que se evidencia que el penado Reinaldo Robert Roa Gamboa ha observado Buena Conducta. Igualmente, no existe constancia en la causa que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, ni que se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena. Es por lo que, se cumplen con los requisitos señalados en los numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario determinar que el interno ha cumplido con el tiempo exigido por la ley, a tales efectos se observa que corre inserto al folio 280, cómputo de Ejecución de la pena, de fecha 02 de marzo de 2006, en el que se señala que el penado Reinaldo Robert Roa Gamboa tiene una pena cumplida de dos (02) años, diez (10) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, que cumplió el tiempo necesario para el Régimen Abierto en fecha 17 de junio de 2005, tomando en consideración la redención de la pena acordada mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2005. Se cumple de esta forma con lo exigido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del folio 289 al 292, riela Informe Técnico del penado Reinaldo Robert Roa Gamboa, practicado por un Equipo Técnico Multidisciplinario, integrado por la Delegado de Prueba Betsy Vitoria y la Psicóloga Lic. Elena Sifontes, pertenecientes a Centro de Evaluación y Diagnóstico, de la Dirección de Reinserción Social, Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso de la ciudad de Caracas, quienes emiten un pronóstico desfavorable luego de hacer una evaluación sobre los rasgos de personalidad y condiciones de vida del penado. Del informe referido específicamente en la sección de pronóstico, establecen: “… Posterior a la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión desfavorable, dado que el interno no reúne los requisitos mínimos para la medida solicitada basándose en los siguientes argumentos:
- Nula capacidad autocrítica frente al comportamiento delictual.
- Deficiente capacidad de canalización de conflictos
- Apoyo familiar endeble
- Dificultad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones
- Muestra poca disposición de cambio conductual.

De análisis de los recaudos actas y constancias agregados a la causa, el Tribunal concluye, que el penado Reinaldo Robert Roa Gamboa, dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los numeral 1, 2, 4 y 5 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el tiempo mínimo requerido para el Destino a Establecimiento Abierto. Sin embargo, del estudio psicosocial realizado por el Equipo Técnico se desprende que el penado no se encuentra apto para cumplir la pena en semi libertad, ya que presenta características de personalidad que le desfavorecen, aunado a un apoyo familiar endeble para cumplir con las condiciones que exige la medida de cumplimiento de pena. Es por lo que estima este Tribunal que el penado Reinaldo Robert Roa Gamboa, no cumple con la totalidad de los supuestos de la norma citada, resulta en consecuencia procedente negar el destino a establecimiento abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.

III


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado REINALDO ROBERT ROA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.997.556, nacido en Valencia Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 1982, de 24 años de edad, por no cumplir los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado personalmente en el Centro penitenciario de Occidente y a las demás partes. Líbrese las boletas respectivas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN P: LOGGIODICE.

En fecha ___________ se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN P: LOGGIODICE.