REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 13 de junio de 2.006
195° y 147°
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento con relación al escrito presentado en fecha 8 de junio del corriente año, por la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, actuando en representación del penado ISMAEL AGÜERO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 17.379.633, quien fue condenado por el delito de Homicidio Preterintencional en Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de Antonio Muaje Eulejelo, en la presente causa signada bajo el No. 1E327/04, a tal efecto observa:
En su escrito la Defensora Pública, expone: Que su defendido está gozando actualmente de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien se ha venido presentando ante este despacho una vez al mes; que por cuanto las presentaciones ante la Unidad Técnica de San Cristóbal le fueron ampliadas por un lapso de tres (03) meses, solicita de ser posible, le sean ampliadas también por el mismo lapso las presentaciones que hace por ante este Tribunal. Por cuanto constantemente solicita permiso en su lugar de trabajo y se ha visto amenazada su estabilidad laboral.
Corre inserto del folio 580 al 582, auto de este tribunal de fecha 30 de Marzo de 2005, en el que se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a favor del penado Ismael Agüero Agüero, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal, salvo las veces que deba presentarse ante su delegado de prueba, ni cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Presentarse ante este Tribunal las veces que sea requerido y ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la región Andina, en las oportunidades que éste le señale. 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 5.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 6.- Mantener ubicación laboral y presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba. 7.- No portar armas de ningún tipo. 8.- Se le prohíbe tener cualquier tipo de acercamiento con los familiares del occiso.
Corre inserta al folio 585, Boleta de notificación Nº 58, de fecha 30 de marzo del 2005, dirigida al penado Ismael Agüero Agüero, en la que consta que fue notificado en fecha 31 de marzo de 2005, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordada a su favor, siendo notificado del cumplimiento de la mismas condiciones señaladas anteriormente.
Posteriormente, la defensora pública del penado, a pesar que en el auto donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, no se impuso lapso alguno para la presentaciones del penado por ante el tribunal, con fundamento en dicho auto, mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2005, inserto al folio 592, solicita que se le cambien las presentaciones por ante el Tribunal de una vez cada diez días, por presentaciones de cada dos o tres meses, partiendo de esa forma la defensora pública de un falso supuesto. El Tribunal mediante auto de fecha 10 de mayo de 2005, inserto al folio 593, acodó ampliar las presentaciones cada mes, pero con fundamento a lo acordado en el acta de imposición de cómputo de Ejecución de pena de fecha 20 de diciembre de 2004.
Corre inserto al folio 547 y 548, Acta de imposición de cómputo de Pena al penado Ismael Agüero Agüero, de fecha 20 de diciembre de 2004, en la que el Juez para esa oportunidad, le impone que debe presentarse provisionalmente ante el tribunal cada diez días.
De lo antes expuesto el Tribunal considera, que no se puede determinar el fundamento legal de las presentaciones provisionales impuestas al penado mediante acta de fecha 20 de diciembre de 2004, al no constar en la misma la motivación alguna. Por otra parte, al acordarse al penado Ismael Agüero Agüero, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2005, el cual está definitivamente firme, no se le impuso al penado la condición de presentarse por ante el Tribunal por un período de tiempo determinado, sino tan sólo en aquellas oportunidades en que sea requerido por el Tribunal.
De lo antes expuesto este Tribunal concluye que al otorgársele al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo que establecen los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, debe someterse en la Etapa Procesal de Ejecución de la Pena, únicamente a las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba y por el tiempo establecido por el tribunal mediante el auto de fecha 30 de marzo de 2005, y no a otras condiciones provisionales sin fundamento legal alguno, tomando en consideración el principio de legalidad de los delitos y de las penas y todos los actos que conforman el debido proceso penal, garantizados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que debe declararse sin lugar la solicitud de la defensa pública. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, en representación del penado ISMAEL AGÜERO AGÜERO, ya identificado, por cuanto en el auto en el que se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no se le impuso presentaciones por ante este Tribunal, por un período determinado.
Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN P: LOGGIODICE.
En fecha ___________ se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN P: LOGGIODICE.