REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 27 de junio de 2.006
195° y 147°
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento con relación al escrito recibido en fecha 21de junio del corriente año, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Lara, en el que solicita la aplicación del artículo 48 del Código Penal, a favor del penado RODRIGO RAFAEL RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.252.744, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en la presente causa signada bajo el No. 1E344/05, a tal efecto observa:
En el escrito presentado por el ciudadano Director del Centro Penitenciario acompaña copia fotostática de una partida de nacimiento del penado, la cual corre inserta al folio 423.
En fecha 14 de Junio del 2006, fue publicada en Gaceta Oficial Nro 38.458, la Ley Orgánica Sobre Identificación, señalando en los artículos 6 y 16 lo siguiente:
Artículo 6. La identificación de todos los venezolanos y venezolanas, menores de nueve años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. Cumplidos los nueve años de edad se les otorgará la cédula de identidad, sin más dilaciones que las establecidas en esta Ley….
Artículo 16. La cédula de identidad constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley. Su expedición será de carácter gratuito y de uso personal e intransferible.
Conforme a las normas antes citadas existen dos medios de identificación la partida de nacimientos para los menores de nueve año y para los mayores la cédula de identidad.
Ahora bien, para este Tribunal poder emitir un pronunciamiento con relación a lo establecido en el artículo 48 del Código penal, que se refiere a la terminación o conversión de la pena corporal de aquellas personas que hayan cumplido los setenta años de edad, debe tener certeza de la edad de una persona y la copia fotostática de una partida de nacimiento no da ninguna certeza, en razón de ello este Tribunal emitirá pronunciamiento con relación a la solicitud de Conversión de pena solicitada, una vez conste en la causa copia certificada de la partida de nacimiento o la cédula de identidad del penado.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Conversión de pena corporal, en los términos del artículo 48 del Código Penal, a favor del penado Rodrigo Rafael Rodríguez Torrealba, una vez conste en la causa la cédula de identidad o la copia certificada de la partida de nacimiento del penado, a los fines de determinar legalmente la edad que tiene. Todo de conformidad con el artículo 48 del Código penal, artículos 6 y 16 de la Ley de Identificación vigente.
Notifíquese a las partes y al Director del centro penitenciario.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN P: LOGGIODICE.
En fecha ___________ se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN P: LOGGIODICE.