REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 22 de junio de 2006
196º y 147º


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 18 de Abril de 2.006 se acordó conceder un plazo de 60 días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación; y este Tribunal a fines de decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace las siguientes consideraciones:

Primero: La causa se inicia en fase investigativa en fecha 10 de septiembre de 2.005, y corre inserto al folio 04 Acta de investigación policial con detenidos, mediante la cual se deja constancia de los hechos: “El día 10-09-2.005, el funcionario C/1RO. (FAP) León José Gregorio, adscrito a la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02, encontrándose de servicio aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, recibe instrucciones del Jefe de los servicios, que en el Barrio Limoncito de esta Población se encontraban unos ciudadanos que habían capturado a un sujeto, que había hurtado dos (02) Aves Domésticas (Gallos de Careo) información que fue suministrada vía telefónica por la ciudadana Jiménez Leida, titular de la cédula de identidad Nº V-10-132.191, Comisaria del Barrio Limoncito, adscrita a la Prefectura de Guasdualito del Distrito Especial Alto Apure, del Estado Apure; a tal efecto se constituye en comisión a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-110, conducida por el S2Do. (FAP) CURVELO MANUEL, al llegar al lugar referido, se entrevistaron con la mencionada Comisario quien tenía apresado a un adolescente, quien dijo ser y llamarse (se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la misma manera nos informó que faltaba uno, ofreciéndose de manera voluntaria a conducirlos donde se encontraba el Adolescente que lo había acompañado en el Hurto de los Gallos, posteriormente procedieron a la búsqueda del mismo, logrando efectuar la captura del adolescente (se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), procediendo a su detención preventiva, lo condujeron hasta la Unidad Radio Patrullera, recuperando un Ave Doméstica (Gallo Sambo), y que el otro se lo había comido”.

Segundo: Del folio catorce (16) al veinte (20) corre inserta Acta de Audiencia de Presentación de detenido de fecha 12 de septiembre de 2.005, en la cual se acordó: 1.-Medida cautelar de presentación cada quince (15) días a los adolescentes imputados: (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); 2. Negar la solicitud de detención preventiva del Adolescente Héctor Norberto Santaella García, todo de conformidad con el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.-Se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
Tercero: Posteriormente en fecha 18 de abril de 2.006 se celebra audiencia Especial de fijación de plazo al Ministerio Público, en la cual se le concede un plazo al Fiscal de sesenta (60) días para presentar acto conclusivo de la investigación, en la presente causa
Cuarto: Al folio 69 de la presente causa corre inserto cómputo donde se evidencia que desde el día 18 de Abril de 2.006 hasta el día 22 de junio de 2.006 han transcurrido sesenta y cuatro (64) días continuos, por lo que esta juzgadora observa que a la presente fecha 22 de junio de 2.006 ha transcurrido el lapso de tiempo acordado al Ministerio Público de sesenta (60) días, sin que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial haya presentado un acto conclusivo de la investigación o solicitado prórroga para ello, en la presente causa.

Por lo antes expuesto, quien aquí hoy juzga considera procedente y ajustado a derecho la aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “….Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez.”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente imputado (se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal vigente, en perjuicio de Guillermina Flores. En cuanto al adolescente (se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se ordena al cese de todas las medidas cautelares impuesta al ciudadano adolescente, así como su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las notificaciones respectivas. Cúmplase. Notifíquese.
La Jueza de Control,


ABG. LILIAM. M. RUBIO. M

La Secretaria,

Abg. XIOMARA PEÑA

Causa 1C238-05.-
LMRM/XP/amm.--