REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 28 de junio de 2006
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE PLAZO

JUEZ: Abg. LILIAM M. RUBIO. M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VICTOR GARCIA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: Pedro Guedez.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.

En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 02:15 horas de la tarde, previo lapso de espera. Se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO, en la Causa 1C240-05, instruida en contra del ciudadano imputado: (se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Guedez. Se constituye el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, a cargo de la Jueza Profesional, Abg. Liliam M. Rubio M y la secretaria Abg. Indira Vivas. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del ciudadano Defensor Público Abg. José Salcedo, y el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Víctor García, ausentes la víctima ciudadano Pedro Guedez quien está debidamente notificado, el imputado y su representante quienes no pudieron ser notificados según nota de alguacilazgo. Se declara el inicio de la audiencia, seguidamente la ciudadana Juez se dirige a las partes y les explica el significado de la celebración de la presente audiencia, solicitada por el defensor Público Sección de Adolescentes. Se le concede la palabra al Defensor Público, quien solicita al Tribunal la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, tomando en cuenta que se encuentra llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la Fiscal, quien solicita un plazo de treinta (30) días para la presentación de un acto conclusivo de la investigación. La defensa no hace objeción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y lo manifestado por el imputado, se declara con lugar lo solicitado por la defensa de solicitud de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público, tomando en consideración además lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al plazo, se fijan treinta (30) días, para que la representación fiscal formule el acto conclusivo de la investigación. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de treinta (30) días, a fines de que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluida la audiencia siendo las 02:25 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima, al imputado y su representante legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control,


Abg. Liliam M. Rubio M.
Fiscal XII del Ministerio Público


Abg. Víctor García.

Defensor Público,


Abg. José Salcedo.


El Imputado,
(AUSENTE)
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
La víctima,
(Ausente)
PEDRO GUEDEZ
Alguacil de Sala,

La Secretaria,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa: 1C240-05
LMRM/IV.-