REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 14 de junio de 2006
195º y 147º
JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1M18-05.
JUEZ: Abg. Maraly K. Olivares R.
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 01: Pastrán Leal Soleide María
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 02 Carrasquel Jairo
JUEZ ESCABINO SUPLENTE Nº 01: García Morantes Norka Zulay
ADOLESCENTE ACUSADO: Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indocumentado, de 16 años de edad, hijo de Ilma Paredes Rodríguez y Álvaro Antonio Ariza, residenciado en el Barrio 1º de Julio La Esmeralda, Arauca - Colombia.
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO: Ilma Paredes Rodríguez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-21.178.002, residenciada en la vereda Caño Boga, La Esmeralda, Arauquita, Departamento de Arauca, República de Colombia.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Guerra (Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Porte Ilícito de Arma de Fuego (pistola) previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano y Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio de Luis José Sosa.
VICTIMA: El Estado Venezolano, y Luis José Sosa (Occiso).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.
SECRETARIA: Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.
En el día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes citadas a fin de dar inicio a la audiencia de continuación de juicio oral y privado, oída como fue en fecha 06 de junio de 2006 solicitud fiscal en virtud de la falta de comparecencia de ciudadanos expertos y testigos necesarios para el total esclarecimiento de los hechos imputados en este Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M18-05, instruida contra el ciudadano adolescente: se omite identificación por disposición expresa del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra ( Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego (pistola) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y Homicidio Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Luis José Sosa, como consecuencia de haberse decretado la flagrancia y la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado, habiéndose constituido este Tribunal en forma mixta en virtud de que los delitos que se le imputan al ciudadano se omite identificación por disposición expresa del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de los establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los cuales es posible la aplicación de sanción privativa de libertad, debiendo conocer en estos casos un tribunal con Escabinos tal como lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituido en este caso el Tribunal Mixto por La juez Presidente Abg. Maraly K. Olivares R., Juez Escabino Titular Nº 01: Pastrán Leal Soleide María, Juez Escabino Titular Nº 02 Carrasquel Jairo, Juez Escabino Suplente Nº 01: García Morantes Norka Zulia; dejando constancia que la escabino titular N°1 no esta presente por cuanto, presenta constancia médica por lo que no pudo asistir a la iniciación del juicio aunque fue notificada. Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes los ciudadanos: Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez, Fiscal III del Ministerio Público; Abg. José Antonio Salcedo, Defensor Público Penal de Adolescentes; adolescente acusado Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Juez Escabino Titular Nº 02 Carraquel Jairo, Juez Escabino Suplente Nº 01: García Morantes Norka Zulia, ausente la Escabino Titular Nº 01: Pastrán Leal Soleide María. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la Secretaria informe sobre la presencia de Expertos y Testigos llamados a comparecer previo mandato de conducción dirigido a sus superiores y rendir declaración en este Juicio Oral y Privado, informando que se verifica la presencia en la sala de espera de los ciudadanos: Expertos C/2do (GN) Juan Carlos Paz, experto Dtgdo (GN) Jackson Gamez Moreno y el testigo funcionario actuante Abel Hernández. Seguidamente la ciudadana hace un resumen de los actos cumplidos en el Juicio iniciado en fecha 06 de junio (06-06-06) conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al acto, la Juez se dirige a los presentes les explica el significado del presente Juicio oral y Privado, le informa al acusado los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley y solicitar la presencia de su representante, a lo que responde: “No desear la presencia de su madre”. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente anuncia la continuación del acto de Recepción de Pruebas y ordena el ingreso a la sala del ciudadano Funcionario Experto Víctor Manuel Morales Zambrano; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, quien practico experticia técnica en la siguiente dirección: carretera principal El Nula, La Victoria, kilómetro 41, sector Palma Africana, Municipio Páez del Estado Apure, lugar donde ocurrieron los hechos, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano Funcionario Experto Yefri Urbina; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, quien practico experticia técnica en la siguiente dirección: carretera principal El Nula, La Victoria, kilómetro 41, sector Palma Africana, Municipio Páez del Estado Apure, lugar donde ocurrieron los hechos, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano EXPERTO Funcionario Dtgdo. (GN) Jackson Gamez Moreno; adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a interrogar sobre la identidad y los generales de ley, se toma el debido juramento y se identifica de la siguiente manera: Dtgdo. (GN) Jackson Gamez, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, titular de la cedula de identidad N° V.-13.708.030, seguidamente la ciudadana Jueza ordena incorporar por su lectura la experticia, donde se practicó Dictamen Pericial de balística Generalizada Nº CO-LC-LR.1-DF-2005/1326, en fecha 8 de noviembre del 2005, a un (01) arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola marca BERETTA, modelo 92 FS, calibre 9x9 mm, fabricada en Estados Unidos (USA), la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; un arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola, marca Browing, calibre 9x19 mm, empavonada de color negro su empuñadura, esta elaborada de dos tapas de madera color marrón, en la parte lateral izquierda de la corredera se aprecia gravados bajo relieve Fabrique Nationale herstal, la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; siete (07) cartuchos calibre 38 SPL de percusión central, marca CAVIM, 38 SPL; tres (03) cartuchos calibre 38 SPL, de percusión central marca IMI 38SPL; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca G.F.L. 38 Especial; Diez (10) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Indumil 38 Especial; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Winchester 38 SPL; Quince (15) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger 9mm PMC-AP; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Cavim; Dos (02) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca 070-NNY-89; Un (01) cartucho sin percutir parabellum 9x19 mm, marca MFS 9x19; quien la ratificó en su contenido y firma y sobre la misma expuso: Nosotros recibimos las evidencias y revisamos el serial que estaba totalmente devastado, entonces procedimos a efectuar la experticia de mecánica, uso y diseño, vimos la marca, el serial y los calibres, efectuamos 7 disparos por cada arma en la cámara de disparo, la cual es acta para efectuarlos y vimos que se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. En este estado se concede el derecho de palabra a la fiscal quien efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿El serial de las armas a las cuales ustedes le realizaron experticia estaba visible?, a lo que respondió: No, estaba devastado. 2.- ¿Estaban en buen estado de funcionamiento, estas armas?, a lo que respondió: efectuamos, 7 disparos con cada una de ellas. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿De qué es producto el devastamiento, puede ser producto del uso?, a lo que respondió: este es producto de alguna fuerza física que se aplica para poder borrarlo, porque sólo no se borra, ósea por el uso no se borra. 3.- ¿El arma marca beretta, es de fabricación Estadounidense, según la experticia, como se comprueba ello?, a lo que respondió: Esa es una patente que le compro Estados Unidos a Italia y aparece grabada. 4.- ¿puede usted señalar como ingresa?, a lo que respondió: a nivel del arfa, que es venezolano, los ciudadanos Jueces no efectúan preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez ordena a la secretaria incorporar por su lectura la siguiente experticia, hecha por el funcionario Jackson Gamez, donde practicó Experticia de Comparación Balística, Nº CO-LC-LR1-DF-2005/1897 en fecha 07 de noviembre de 2005, a un proyectil extraído del cuerpo del ciudadano Luis José Sosa, quien la ratificó en su contenido y firma y sobre la misma expuso: recibimos la muestra del proyectil extraído del occiso el cual estaba semi-deformado y por medio de las armas efectuamos dos disparos para tomarlos como muestras de comparación, que fueron 2 por cada una de ellas, los colocamos en el microscopio para comparar las estrías que quedan en el proyectil al pasar por el anima y el resultado que nos dio es negativo, no coinciden. Se concede el derecho de palabra a la fiscal III quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Fue un solo proyectil el que recibieron para hacer las comparaciones?, a lo que respondió: Si, fue un solo proyectil el que recibimos. Es todo. Se concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿podría explicar con sus propias palabras lo que quiere decir cuando la conclusión arroja negativo?, a lo que respondió: que no concuerda el proyectil que nos envían a nosotros, con los otros proyectiles que se toman como muestra de comparación, esta conclusión se toma con base a que los espacios y estrías no concuerdan. La ciudadana Juez efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Como se encontraba el proyectil semi-deformado extraído del cuerpo del occiso, permite que se realice comparación confiable con los proyectiles tomados como muestra?, a lo que respondió: Sí, porque con la base del proyectil se puede hacer una comparación, ya que ésta no está deformada. 2.- ¿Del proyectil extraído del cuerpo del occiso, se puede deducir el tipo de arma del cual proviene?, a lo que respondió: Es difícil decir de que arma de fuego vienen, se determina el calibre y no el arma. Los Jueces escabinos no realizan preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez ordena a la secretaria incorporar por su lectura la siguiente Experticia, hecha por el funcionario Jackson Gamez, donde practicó Experticia Físico-Química de macerado por tocamientos realizado en las palmas y los dorsos de las manos de los ciudadanos Eduardo Acevedo Pabán, Ciro Alfonso Osorio, Nelson Pabuence Duran, Carlos Arturo Cortés, Birlen Antonio farias Vélez y el adolescente Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , para determinar la presencia de iones de nitrito y nitrato; quien la ratificó en su contenido y firma y sobre la misma expuso: Se reciben las muestras del departamento de balística, siendo estas veinticuatro (24) hisopos y se colocan en el microscopio y así a simple vista se observan partículas negruzcas característica común de la pólvora deflagrada, hecho esto se traslada las muestras al departamento de química y en una pipeta se le colocan gotas de un químico llamado Gutman Lunge y si presentan coloración azul, es porque es positiva, es decir, existe la presencia de iones de nitrito y nitrato. La Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando aparece esa coloración es señal de que dispararon?, a lo que respondió: Sí, ya que aparece esa coloración porque hay partículas de la pólvora deflagrada. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿El resultado arroja positivo porque sí consiguieron partículas?, a lo que respondió: Sí. 2.- ¿Se puede individualizar la persona?, a lo que respondió: el macerado se le realiza a la persona con tocamiento, el macerado lo toma un experto y lleva por fuera el nombre de la persona a quien se le tomo y es por hay que nosotros sabemos que persona es. La Juez le pregunta a los Jueces Escabinos sí desean preguntar y toma el derecho de palabra el escabino titular Nº 2 ciudadano Carrasquel Jairo, quien realiza la siguiente pregunta: 1.-¿ Cuando llevaron el arma para San Cristóbal iban ya disparadas?, a lo que respondió: eso se hace con una prueba de antigüedad que no se efectuó: toma el derecho de palabra la Juez Profesional quien realiza las siguientes preguntas: 1.-¿ El resultado que se encontró con la prueba de macerado evidencia que un arma fue accionada?, a lo que respondió: Sí, ya que se encuentran las partículas características de la pólvora deflagrada y con la prueba de Gutman Lunge aparece la coloración Azul de nitrato y nitrito. 2.- ¿Eso sólo aparece cuando se ha efectuado un disparo?, a lo que respondió: Sí, eso solo aparece cuando la persona a quien se le tomo la muestra ha disparado un arma. 3.- ¿ósea que si yo me veo incursa en un ilícito y me colocan un arma en las manos no podría ser positiva?, a lo que respondió: No, podría ser positiva porque sólo al disparar la velocidad que generan los gases en el interior del arma hacen que se incrusten partículas en las manos, sino no quedarían. La escabino suplente Nº 1 no efectúa preguntas. Se ordena el ingreso a la sala del Funcionario Experto C/2do. (GN) Juan Carlos Paz; adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a interrogar sobre la identidad y los generales de ley, se toma el debido juramento y se identifica de la siguiente manera: C/2do. (GN) Juan Carlos Paz adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, seguidamente la Juez ordena a la Secretaria incorporar por su lectura la experticia, donde practicó Dictamen Pericial de balística Generalizada Nº CO-LC-LR.1-DF-2005/1326, de fecha 8 de noviembre del 2005 a un (01) arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola marca BERETTA, modelo 92 FS, calibre 9x9 mm, fabricada en Estados Unidos (USA), la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; un arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola, marca Browing, calibre 9x19 mm, empavonada de color negro su empuñadura, esta elaborada de dos tapas de madera color marrón, en la parte lateral izquierda de la corredera se aprecia gravados bajo relieve Fabrique Nationale herstal, la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; siete (07) cartuchos calibre 38 SPL de percusión central, marca CAVIM, 38 SPL; tres (03) cartuchos calibre 38 SPL, de percusión central marca IMI 38SPL; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca G.F.L. 38 Especial; Diez (10) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Indumil 38 Especial; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Winchester 38 SPL; Quince (15) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger 9mm PMC-AP; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Cavim; Dos (02) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca 070-NNY-89; Un (01) cartucho sin percutir parabellum 9x19 mm, marca MFS 9x19; quien la ratificó en su contenido y firma y sobre la misma expuso:
Esa Experticia es de mecánica de las armas, se identifican de acuerdo a sus características físicas, funcionamiento, se efectúan disparos para ver su funcionamiento constatando que funcionan, luego se efectúan (2) dos disparos por cada arma en la cámara de disparos y se toman 2 proyectiles para su posterior comparación. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana Fiscal, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Esas armas tenían los seriales en buen estado?, a lo que respondió: No, estos estaban totalmente devastados. 2.- ¿Porqué se devastan?, a lo que respondió: se devastan, porque se someten a una fuerza externa, puede ser con una lima, lija o pulidora. •3.- ¿Así estos seriales se borran?, a lo que respondió: Sí. 4.- ¿Pero mecánicamente si se podían disparar las armas, están en buen estado?, a lo que respondió: Sí, en perfecto funcionamiento para causar lesiones y hasta la muerte. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: 1.-¿ A raíz de esa experticia ustedes pudieron determinar a quien pertenecían las armas?. En este estado la ciudadana Juez hace un llamado al defensor recordándole que se esta hablando de una Experticia generalizada de Balística para determinar el tipo de armas, su estado y funcionamiento. Se le concede el derecho de palabra el defensor público y realiza la siguiente pregunta: 1.- ¿Pudieron constatar que no tenían seriales, esto puede ser por el uso continuo, por eso se pueden devastar?, a lo que respondió: por uso no se devasta, ya que esos seriales están ubicados en áreas especificas por lo que no se devastan por uso, sino porque se expone a fuerzas o pueden ser golpes, de ser desgaste por el uso los seriales pueden activarse. Los Jueces no efectuaron preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria incorporar por su lectura la siguiente experticia donde el funcionario practicó Experticia de Comparación Balística, Nº CO-LC-LR1-DF-2005/1897, en fecha 07 de noviembre de 2005, a un proyectil extraído del cuerpo del ciudadano Luis José Sosa, quien la ratificó en su contenido y firma y sobre la misma expuso:
Esa experticia se realizó en comparación de un proyectil que nos fue enviado, venia semi-deformado porque al impactar con un cuerpo se deforma, se comparó con proyectiles disparados de las armas, se colocan las muestras conocidas con la muestra problema así llamamos el proyectil extraído del occiso y en ese caso no hubo comparación, ósea no coincidió con ninguno de los proyectiles de las 2 armas, dado que estaba deformado. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana fiscal quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántos proyectiles les dieron para la comparación?, a lo que respondió: un proyectil semi –deformado. Toma el derecho de palabra la defensa quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿el resultado arrojado fue negativo, porqué?, a lo que respondió: porque, la separación de los campos y estrías no coincide con el de las muestras de comparación, es decir llegamos a esa conclusión porque la separación entre el campo y estrías no coinciden con los campos y estrías de la muestra problema, no hay similitud. La Ciudadana Juez realiza la siguientes preguntas: 1.- ¿Menciona usted, que el estado del proyectil extraído impide determinar la similitud con las muestras tomadas posteriormente?, a lo que respondió: Sí, eso es como una huella digital y la huella de ese proyectil no logró dar coincidencia, esa deformación contribuye a no ver la similitud, bueno esto no totalmente, pero esos rasgos no fueron suficientes. Los Jueces Escabinos no efectuaron preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez ordena a la secretaria incorporar por su lectura la siguiente Experticia, hecha por el funcionario, donde practicó Experticia Físico-Química de macerados por tocamientos realizado en las palmas y los dorsos de las manos de los ciudadanos Eduardo Acevedo Pabán, Ciro Alfonso osorio, Nelson Pabuence Duran, Carlos Arturo Cortés, Birlen Antonio farias Vélez y el adolescente Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , quien la ratificó en su contenido y firma y sobre la misma expuso: Esa experticia es de iones de nitrito y nitrato se basa en un análisis por medio de un reactivo de Gutman Lunge, se realiza a 24 hisopos producto de macerado al dar positividad se produce una coloración azulada, antes de esa prueba se someten los hisopos al microscopio a ver si se ven puntos negruzcos producto de la pólvora. Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo se toman las muestras?, a lo que respondió: con un hisopo (señala con las manos la manera de proceder), que está esterilizado, se utiliza agua des-ionizada o destilada, y se pasa este algodón por las manos y se conserva en un recipiente cerrado. 2.- ¿Es decir, que se limpia la mano?, a lo que respondió: Sí, eso es macerado. 3.- ¿Puede darse el mismo resultado cuando me han colocado un arma?, a lo que respondió: eso es lo que orienta al experto de que hay pólvora y si toca una pistola que fue disparada pueden quedar partícula de pólvora en la mano. 4.- ¿Cuándo dio positivo, eso es porque tenían esas sustancias y se puede decir que accionaron un arma?, a lo que respondió: eso se determina cuando han disparado un arma. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo recibieron las pruebas?, a lo que respondió: eso, se colecta en un recipiente y se nos manda y nosotros hacemos luego el estudio. Toma el derecho de palabra la ciudadana Juez quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Ese resultado es completamente vinculante a que yo haya efectuado un disparo?, a lo que respondió: sí, o como indiqué si fue disparada un arma y la toman, en esa arma quedan partículas de pólvora y se pueden impregnar y la prueba pudiera dar positivo. 2.- ¿Cuánto tiempo tiene de experto en balística?, a lo que respondió: durante dos años estuve de curso y luego 2 más, después que terminé. 3.-¿Es decir un total de 4 años?, a lo que respondió: sí. Los jueces Escabinos no realizaron preguntas. Acto seguido la Juez que preside ordena el ingreso a la sala del Testigo C/1ro. (Ej) Armando José Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.374.228; adscrito al 241 Batallón de Cazadores, “Gral. Div. Manuel Sedeño” Fuerte Yaruro (TESTIGO DE LOS HECHOS) informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Posteriormente se ordena el ingreso a la sala del Testigo funcionario actuante Detective Carlos Alberto Santana; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. La Juez ordena el ingreso a la sala del Testigo funcionario actuante José Ballenilla; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena al alguacil ingresar a la sala el Testigo funcionario actuante Funcionario Abel Hernández; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, se toma el debido juramento se procede a interrogar sobre la identidad y los generales de ley, y se identifica de la siguiente manera: Abel Hernández; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.232.999 y expuso: lo que puedo declarar es que me traslade a la policía a fin de realizar pruebas de macerado, a tomar muestras y realizar reseña policial, fui en compañía del funcionario José Ballenilla. Toma el derecho de palabra la ciudadana fiscal quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo dices que te trasladaste a tomar macerado, que fue lo que hiciste?, a lo que respondió: se toma con hisopos o algodón y agua destilada y se van en un pote de tomar muestra o tubo de ensayo cerrado que se identifica con los datos de la persona a quien se le tomo. 2.- ¿A quien le tomo las muestras?, a lo que respondió: no recuerdo el nombre de quien es el ciudadano a quien se tomo la muestra. Toma el derecho de palabra la defensa, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿A donde fue usted a tomar las muestras?, a lo que respondió: al Destacamento Policial. Los Jueces no realizan preguntas. Se ordena el ingreso a la sala del Testigo funcionario actuante Víctor Morales; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del Testigo funcionario actuante Yefri Urbina; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se procede a la recepción de otros medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal, específicamente las documentales, las cuales serán incorporadas mediante su lectura y exhibición a los expertos y el reconocimiento de su contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez ordena la secretaria la lectura de la siguientes Documentales, 1.- Resultado del Dictamen Pericial de Balística Generalizada, suscrito por los funcionarios expertos C/2do (G.N) Juan Carlos Paz y Dtgdo. (G.N) Jackson Gamez Moreno, adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal Estado Táchira, la cual es debidamente leída, reconocida su firma y su contenido por los expertos en el momento de sus declaraciónes, por lo que queda incorporada la prueba. 2.- Experticia de Comparación Balística, de fecha 07 de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios expertos C/2do (G.N) Juan Carlos Paz y Dtgdo. (G.N) Jackson Gamez Moreno, adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal Estado Táchira, la cual es debidamente leída, reconocida su firma y su contenido por los expertos en el momento de sus declaraciones por lo que queda incorporada la prueba. 3.-Experticia Físico-Química de macerado por tocamientos realizado en las palmas y los dorsos de las manos de los ciudadanos Eduardo Acevedo Pabán, Ciro Alfonso osorio, Nelson Pabuence Duran, Carlos Arturo Cortés, Birlen Antonio farias Vélez y el adolescente acusado (se omite identificación por disposición expresa del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por los funcionarios expertos C/2do (G.N) Juan Carlos Paz y Dtgdo. (G.N) Jackson Gamez Moreno, adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal Estado Táchira, la cual es debidamente leída, reconocida su firma y su contenido por los expertos en el momento de sus declaraciones por lo que queda incorporada la prueba. Acto seguido se procede a la etapa de recepción de pruebas promovidas por la Defensa. Se ordena el ingreso a la sala de la ciudadana WILMER RODRIGUEZ, con cedula de ciudadanía Nº 91.161.683, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, no presente se prescinde del testigo. Se cierra la fase de evacuación de las pruebas, se da lugar al acto de Conclusiones, conforme lo establece el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a Representación Fiscal quien ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación formulada y expuesta en esta acto, solicitando se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra ( Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego (pistola) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y Homicidio Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Luis José Sosa, expone a demás que de todas las pruebas evacuadas, se puede evidenciar que de los funcionarios como el Teniente Medina y el Dtgdo. Coello fueron contestes en señalar que detuvieron al ciudadano en el kilómetro 41 de Palma Africana, localizándole un arma de fuego y una granada, que estaba ebrio y opuso resistencia, así mismo de la declaración de la patólogo se desprende que el occiso, soldado de la nación fue muerto de 5 impactos de bala, el protocolo de autopsia señala las lesiones y que dio señales de actitud defensiva, de las declaraciones ofrecidas por el funcionario experto explosivista se desprende que eran dos granadas y una de ellas le fue localizada al adolescente y una granada es un arma de gran peligrosidad y de la declaración de los Expertos en Balística Paz y Gamez, se ve que hicieron síntesis de balística, y mecánica, en la cual dice que el arma estaba en perfecto funcionamiento con seriales devastados, que podían ocasionar lesiones y el proyectil sacado del cadáver fue solo un proyectil y vemos que la médico dijo que eran 5 impactos de bala los impetrados en el cuerpo del occiso y el que enviaron arrojo que no era de ninguna de las armas, ¿entonces los otros 4 quien los hizo? y la prueba de maceración al joven le dio positiva independientemente de que se pueda decir que le pusieron el arma, así mismo el funcionario Abel Hernández dijo que tomo las muestras por lo que existen medios para determinar la culpabilidad de Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva, se le dio esa calificación porque tiene 5 disparos pero no sabemos cual le causo la muerte, esta probada la responsabilidad de la misma, así como le consiguieron el arma y la granada, por lo que se solicita le sea aplicada la sanción pertinente. Se le concede la palabra a la Defensa quien alega a favor de su defendido lo siguiente: la fiscal comienza hablando de lo contestes que fueron los funcionarios Teniente Medina y su subalterno, esta bien fueron contestes pero no con respecto a los hecho sino con respecto a la detención, el Teniente Medina dice que cuando detienen a mi defendido, a un lado tenia el arma y el otro dice que la tenia en la mano, ósea no fueron contestes, como consecuencia hay dudas y como el principio general de derecho es a favor del defendido, además si el anda armado lo lógico es que le de uso al arma, si concaténanos eso con los resultados de los iones de nitrito y nitrato, para mi defendido tenemos que hacer una interpretación amplia, ya que él sólo no fue detenido; si recabaron dos armas porque los resultados fueron todos positivos, donde están las otras armas?, en el momento en que son detenidos ellos son trasladados a la parte posterior del camión en forma inhumana violándose sus derechos, los funcionarios eran 29 y armados, ellos solo 6 y desarmados y cuando se percatan del muerto, después que se los llevan es que se percatan del error y tienen que justificarlo; se coincide con el experto Paz, ya que cuando se dispara un arma quedan partícula en el arma y como analizamos lo que declararon los acusados, tanto el adulto como mi representado, en cuanto a que a ellos les colocaron el arma, pues se impregnaron , puede de hay surgir el resultado de la experticia, porque si son solo 2
armas, entonces porque aparecen positivos los otros y no hay manera de vincular el resultado con la persona a quien se le toma la muestra, ya que solo tiene su nombre, con respeto a la granada se debe concluir que los expertos dejaron constancia que fueron adquiridas por el ejercito venezolano y estaban golpeadas producto del manejo y por ordenes deben estar pintadas y los que estamos en la frontera sabemos que eso no es así, el ultimo atentado fue en cararabo, por lo que pienso que fue un montaje tomando en cuenta la irresponsabilidad cuando los detienen y hay un muerto; con respecto a las armas los funcionarios señalan que son venezolanas al igual que las granadas, es posible que esa limadura la hagan las fuerzas armadas; en la comparación balística los expertos dicen que el proyectil de muestra no coincide con los de las de armas, ya que se produce una estría distinta por cada arma, esas estrías no se corresponde entre lo que es proyectil que sacan de dentro del cuerpo y las balas que toman de muestra de las armas, y no se puede determinar la responsabilidad, hago acotación con respecto a la calificación del Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva, ya que la doctrina es clara y dice que tienen que estar vinculados, éstas personas que conforman el grupo deben conocerse, al analizar esta norma deben usarse criterios de interpretación amplios. En este estado la ciudadana Juez se dirige a la defensa y le solicita lo siguiente: cuando usted habla de doctrina específicamente a que autor o autores se esta refiriendo? Y le pide a la Secretaria dar lectura al artículo 424 del Código Penal. Toma el derecho de palabra la defensa y continúa exponiendo que esas varias personas deben estar vinculadas de una u otra forma, en este caso todos llegaron de manera independiente y ocurre el hecho, pero nadie se conoce, finalmente solicita que se analicen las circunstancia dudosas que se presentan, puesto que no esta claro el elemento vinculante y la duda se interpreta a favor de su defendido, pide se declare la inocencia de su defendido por no poder determinarse la vinculación de la responsabilidad penal. La Juez expone con respecto al artículo 424 del Código Penal, que la defensa pareciera confundirlo con el delito de Agavillamiento cuando textualmente establece el dispositivo en cuestión “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere determinarse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.” en materia penal la norma es clara y los criterios de interpretación son restrictivos al respecto el doctor Mayaudon Ex Magistrado del Tribunal Supremo dice lo mismo y hay sentencias del Tribunal Supremo de Justicia voy a señalar una de fecha 29 de octubre del 2000, con ponencia del Dr. Jorge Rosell que habla de la complicidad Correspectiva y no se pueden interpretar los tipos penales del código mas allá de lo que preceptúa la norma esto crearía inseguridad jurídica una especie de tipos penales en blanco. Toma el derecho de palabra la ciudadana Fiscal, quien usando su derecho a Replica argumenta que si bien es cierto que las armas son importadas por cavin, son robadas y vendidas por el ejercito; en relación a lo que dice que le pusieron el arma en la mano no hay testigo de ello. Hace uso de la Contrarreplica la defensa quien manifiesta que dentro de la vida militar existe una disciplina y obediencia donde el subalterno cumple lo que diga el superior, por lo que no contamos con personas neutrales que digan lo contrario y los militares van por un mismo camino producto de la disciplina. A continuación la ciudadana Juez Presidente declara CERRADO EL DEBATE siendo la 01:10 horas de la tarde y pasa a deliberar en sesión secreta con los ciudadanos Escabinos a los fines de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del ciudadano acusado. Siendo la 01:47 horas de la tarde, se verificada la presencia de las partes en la sala, la ciudadana Juez Presidente explica al adolescente y a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, se lee la parte Dispositiva de la Decisión de la siguiente manera: Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Por decisión UNÁNIME de los miembros del Tribunal DECLARA al ciudadano: Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indocumentado, de 16 años de edad, hijo de Ilma Paredes Rodríguez y Álvaro Antonio Ariza, residenciado en el Barrio 1º de Julio La Esmeralda, Arauca – Colombia, RESPONSABLE por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra (Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Porte ïlicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, e INOCENTE por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de Luis José Sosa. Se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a otorgar la libertad a la adolescente obligándose ésta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de su madre ciudadana Ilma Paredes Rodríguez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-21.178.002, residenciada en la vereda Caño Boga, La Esmeralda, Arauquita, Departamento de Arauca, República de Colombia, en su limite máximo de Dos (2) años y la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez de Ejecución para regular el modo de vida de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación, el tiempo de duración es de Dos (2) años ,es decir, también en su límite máximo, las cuales serán discriminadas por el Tribunal de Ejecución, resaltándose que se aplicarán las medidas de forma simultánea, conforme al parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace constar que la publicación de la motiva de la sentencia se realizara dentro de los cinco días posteriores a este pronunciamiento, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se da lectura al acta. Quedan debidamente notificadas en audiencia las partes presentes. Se da por concluida la Audiencia siendo las 02:10 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Maraly K. Olivares R.
Escabino Titular Nº 1, Escabino Titular Nº 2,
Pastran Leal Soleide Maria Carrasquel Jairo
Escabino Suplente
García Morantes Norka Zulay
Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Jannida Elbia Ascanio
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente Acusado,
Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El (los) Alguacil (s)
La Secretaria,
INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Causa 1M18-05
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